DECRETO 160/2016, DE 4 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA APROBADO POR EL DECRETO 371/2010, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES APROBADO POR EL DECRETO 247/2001, DE 13 DE NOVIEMBRE.
Una de las funciones básicas del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre , es la de zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar las infraestructuras físicas a utilizar en operaciones de emergencia. Para ello, se relacionan en su apéndice aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de manera total o parcial, están incluidos en las zonas de peligro, afectados por el riesgo de incendios forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
Habiéndose constatado que por omisión o cambio de circunstancias han sido incluidos u omitidos ciertos municipios en el citado apéndice, se considera necesario modificar el citado Plan de Emergencia por Incendios Forestales, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, se procede con el presente Decreto a su revisión.
En cuanto al procedimiento seguido, la modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía ha sido realizada por las Consejerías competentes en materia de emergencias y protección civil y en materia forestal, sometido a información pública y audiencia de las corporaciones locales y entidades sociales, informado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, el Consejo Andaluz de Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los lncendios Forestales, y en el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de octubre de 2016,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado mediante Decreto 371/2010, de 14 de septiembre , por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre , que queda modificado en los siguientes términos:
El Apéndice: Zonas de peligro, queda redactado:
1. En el apartado 4. Provincia de Granada, se suprime el municipio de Huétor Vega y se añaden los siguientes términos municipales:
MUNICIPIO | ZONA |
Alhendín | Término municipal completo |
El Pinar | Término municipal completo |
El Valle | Término municipal completo |
Huétor-Santillán | Término municipal completo |
Lújar | Término municipal completo |
Pinos Puente | Término municipal completo |
Purullena | Término municipal completo |
Villanueva de Mesía | Término municipal complet |
2. En el apartado 6. Provincia de Jaén, los términos municipales de Beas de Segura y La Puerta de Segura quedan redactados como sigue:
MUNICIPIO | ZONA |
Beas de Segura | Término municipal completo salvo la zona delimitada al Sur por la Ctra. A-314, al Este por la Ctra. JV-7006, y al Norte por el límite del término municipal de Beas de Segura con Arroyo de Ojanco. |
La Puerta de Segura | Término municipal completo. |
3. En el apartado 7. Provincia de Málaga, se añaden los siguientes términos municipales:
MUNICIPIO | ZONA |
Alfarnatejo | Término municipal completo |
Villanueva de la Concepción | Término municipal completo |
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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