RESOLUCIÓN GAH/2260/2016, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CATALUÑA QUE GESTIONAN VIVIENDAS QUE FORMAN PARTE DEL FONDO DE VIVIENDA DE ALQUILER DESTINADO A POLÍTICAS SOCIALES, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2016.
De acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero , el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda ha asumido las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de vivienda, y de conformidad con el artículo 1.2.b) del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Agencia de la Vivienda de Cataluña se adscribe a este Departamento mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.
El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entre otras, la función de gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda para el fomento del alquiler y de evitar que nadie pueda ser excluido de una vivienda por motivos económicos, garantizando la estabilidad y la seguridad de los residentes más vulnerables.
El Decreto 75/2014, de 27 de mayo , del Plan para el derecho a la vivienda, establece ayudas para garantizar que el esfuerzo por el pago del alquiler de la vivienda habitual sea proporcionado a los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, especialmente si los miembros que la integran se encuentran en situación de emergencia social o en riesgo de exclusión residencial.
Mediante el Acuerdo de 12 de junio de 2015 se constituyó el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales. Este Fondo se configura como un instrumento destinado a poner a disposición de las personas y familias en riesgo de exclusión residencial las viviendas de titularidad pública o privada que integren este Fondo en régimen de alquiler social. De las viviendas que forman parte de este Fondo, destacan las que provienen de los parques de viviendas gestionados por entes locales.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, del 22 de julio, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros organismos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
De acuerdo con los artículos 92 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y a propuesta del director de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia pública competitiva, dirigidas a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, que constan en el anexo 1.
-2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales para el año 2016.
-3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida D/460.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2016.
La dotación inicial se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente, en función de la disponibilidad de las dotaciones presupuestarias para el ejercicio 2016.
-4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Anexo 1
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales
1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de exclusión residencial.
2. Actuaciones subvencionables
Es subvencionable el importe equivalente a la diferencia entre la renta fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la que forma parte la persona arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda, de acuerdo con las normas de cálculo establecidas en la base 4.
3. Entidades beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que integran la Administración local de Cataluña, excluido el Ayuntamiento de Barcelona, que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
3.2 Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Gestionar viviendas que formen parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, de conformidad con el Acuerdo de 12 de junio de 2015.
b) El importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o de la contraprestación fijada en los contratos de cesión de uso ha de ser un 20% inferior al precio de mercado de la zona correspondiente. A estos efectos, se entiende por precio de mercado la renta media de los contratos de arrendamiento constituidos en Cataluña durante el año 2015, que publica la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana en la web siguiente: http://habitatge.gencat.cat/lloguers
c) En el caso de contratos anteriores al 1 de noviembre de 2015, la persona arrendataria o cesionaria de la vivienda tiene que encontrarse en una situación de dificultad de pago que motive la falta de pago del total de la renta o de la contraprestación establecida en el contrato y que se acredite mediante la declaración responsable que se indica en la base 7.1.e).
d) Los contratos de alquiler de viviendas sujetas al régimen de protección oficial han de estar visados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Este requisito no es exigible a las viviendas adjudicadas por la mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales.
e) No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado, la Generalidad de Cataluña y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. Importe de la subvención y límites
4.1 El importe de la subvención para cada vivienda es el resultado de calcular la diferencia entre la renta fijada en el contrato de arrendamiento o la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso y los ingresos ponderados de la unidad de convivencia en los términos siguientes:
- El 15% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,89 del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC).
- El 20% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si estos no superan el 0,94 del IRSC.
- El 30% de los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, si éstos no superan el 2,34 del IRSC.
Las tablas del IRSC son las que constan en el anexo 2.
4.2 En el caso de viviendas adjudicadas a propuesta de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales, se aplicarán los porcentajes establecidos en los correspondientes reglamentos locales, de acuerdo con los porcentajes del artículo 5.7.a) de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
4.3 En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 200 euros mensuales para cada vivienda.
4.4 En el caso de contratos firmados con anterioridad al 1 de enero del 2016, el importe de la subvención será equivalente a la cuantía correspondiente a todo el año 2016.
En el caso de contratos firmados entre el 1 de enero del 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será equivalente a la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y el mes de diciembre del año 2016, incluido.
4.5 Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe de la renta o de la contraprestación que figura en el recibo correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
A efectos de determinar la cuantía de la subvención, se computan todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los atrasos, los gastos de servicios de uso individual y los párquines y trasteros, siempre que se pueda determinar su importe.
Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los importes de los párquines y trasteros si estos están legalmente vinculados a la vivienda.
4.6 Para determinar la cuantía que se concederá, también se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, pueda tener la entidad para la misma actividad, de manera que en ningún caso la cantidad que se otorgue supere el 100% del importe de la renta fijada en el contrato de arrendamiento o del importe de la contraprestación fijada en el contrato de cesión de uso de la vivienda.
4.7 El otorgamiento de las subvenciones queda sujeto al importe máximo de la dotación presupuestaria y no genera derecho de continuidad en la asignación de financiación a los beneficiarios.
5. Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con:
a) Las subvenciones y prestaciones para el pago del alquiler que la Agencia de la Vivienda de Cataluña otorgue o, en su caso, renueve, para el año 2016.
b) Las subvenciones relativas al pago del alquiler convocadas por otras administraciones o entidades públicas para el mismo objeto y finalidad. En este caso, el importe de la subvención que la Agencia de la Vivienda de Cataluña pueda otorgar en el marco de esta convocatoria se minorará con el importe correspondiente a la subvención otorgada por la otra Administración o entidad pública.
c) Las ayudas que se conceden a las entidades adheridas a la Red de Viviendas de Inserción Social. En el caso de que la entidad solicitante forme parte de la Red de Viviendas de Inserción Social y se haya acogido a las ayudas del Programa de viviendas de inserción social del año 2016, para poder acceder a esta convocatoria, tendrá que dar de baja de las ayudas del Programa de viviendas de inserción social las viviendas por las que solicita la subvención.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se han de presentar en el Registro telemático de la Generalidad, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el escrito de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en el EACAT (http://www.eacat.cat).
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a las entidades solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se ha de solicitar un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud de subvención en el plazo fijado y este certificado se ha de presentar junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
6.2 La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para poder comprobar, de oficio, todos los datos que contenga.
7. Documentación
7.1 Las entidades solicitantes han de adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Autorización de la entidad beneficiaria para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) Certificado del secretario de la entidad local, del presidente de la entidad pública o del correspondiente órgano de gobierno, donde conste:
El porcentaje del número de viviendas que gestiona la entidad solicitante y que se ha incorporado en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
Que la información que consta en la solicitud en relación con los datos de la vivienda y de la unidad de convivencia son ciertos y se adecuan a les bases de la convocatoria.
Que disponen de la documentación siguiente, que podrán solicitar los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para realizar las comprobaciones necesarias:
1. Los contratos de arrendamiento o cesión de uso.
2. En el caso de contratos de arrendamiento formalizados antes del 1 de enero del 2016, la acreditación de las dificultades de pago, por parte del arrendatario, de la renta pactada, o por parte del cesionario de la prestación establecida en el contrato, mediante una declaración responsable que especifique la reducción significativa que ha tenido de sus ingresos o de los de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, respecto del periodo impositivo que se tuvo en cuenta para la firma del contrato de arrendamiento o de cesión de uso.
3. La documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia, que se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
3.1 Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), correspondiente al año 2015, de la persona titular del contrato y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
3.2 En el caso de que la persona titular del contrato u otros miembros de la unidad de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante el certificado de imputaciones suministrado por la AEAT y el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación.
3.3 Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales en las que el arrendatario o el cesionario o algunos de los miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos con la documentación mencionada en los puntos anteriores.
3.4 Informe socio-económico emitido por los servicios municipales de atención social primaria o especializada, en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten por medio de una declaración responsable, sin perjuicio de la correspondiente comprobación administrativa.
3.5 De forma excepcional, en el supuesto de que la persona titular del contrato o algún miembro de la unidad de convivencia haya experimentado durante el 2016 un cambio significativo en relación con los ingresos que constan en la declaración del IRPF o en el certificado de imputaciones de la AEAT del 2015, se admitirán los ingresos del 2016 para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio. En este caso, es necesario que la persona titular del contrato aporte una declaración responsable donde conste:
- La causa que ha provocado el cambio significativo de los ingresos en relación con el año 2015.
- Los ingresos del año 2016, con los importes correspondientes desglosados.
Esta declaración ha de ir firmada por el miembro de la unidad de convivencia que percibe este ingreso.
4. Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionadas con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al padrón municipal correspondiente, al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, al Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), y a la Dirección General de la Policía.
f) Impreso normalizado a nombre de la entidad solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se ha de ingresar la subvención.
7.2 En relación con la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, la Agencia de la Vivienda de Cataluña hará las consultas necesarias al Registro del sector público local de Cataluña, regulado por el Decreto 95/2015, de 9 de junio .
Si la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede obtener los datos relativos a la acreditación mencionada, puede requerir a la entidad solicitante para que la aporte en el plazo de 10 días. En el caso de que no la aporte en el plazo mencionado, se considerará que desiste de la petición y se archivará la solicitud de subvención.
7.3 Los datos personales facilitados por las entidades solicitantes serán tratados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, con la exclusiva finalidad de la gestión de las subvenciones de esta convocatoria.
8. Inadmisión y desistimiento de la solicitud
8.1 Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo que establece la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones.
8.2 Si la solicitud no reúne los requisitos enmendables señalados en estas bases, se ha de requerir a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la notificación, los enmiende o presente los documentos detallados en estas bases, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de la solicitud presentada, mediante la resolución del órgano instructor.
8.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo ha de aceptar.
8.4 Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, el órgano instructor ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y lo ha de notificar a las personas interesadas.
9. Comisión de valoración
9.1 Las solicitudes las valora una comisión de valoración, que tiene la composición siguiente:
a) La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de la Vivienda, que actúa como presidente.
b) Una persona representante de la Dirección de Promoción de la Vivienda, que actúa como secretaria.
c) La persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda.
d) Una persona en representación de los Servicios Jurídicos.
e) Una persona en representación del órgano de control económico-financiero.
9.2 La Comisión ha de analizar y valorar las solicitudes de subvención con la documentación que determinan las bases, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 10, y emitir un informe sobre las propuestas de las resoluciones favorables o desfavorables.
9.3 Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
10. Criterios de valoración
10.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, que se aplican por orden de prioridad decreciente, en función de las disponibilidades presupuestarias:
a) Viviendas adjudicadas a través de las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales correspondientes, desde el 1 de enero del 2016 y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
b) Viviendas adquiridas en ejercicio del derecho de tanteo y retracto, previsto en el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo , de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
c) Ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 1,5 veces el IRSC.
d) Ingresos de la unidad de convivencia entre 1,5 y 2,34 veces el IRSC.
e) El porcentaje del número de viviendas que gestiona la entidad solicitante que ha incorporado al Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales.
10.2 Las entidades solicitantes deben especificar, del total de viviendas para las cuales solicitan la subvención, cuáles se incluyen en cada uno de los criterios de valoración indicados en el apartado anterior.
10.3 En el caso de solicitudes que tengan la misma valoración, la prioridad se establece en función del orden de entrada de la solicitud, presentada con la documentación completa, dentro del plazo fijado en la convocatoria.
11. Procedimiento de concesión, resolución y notificación
11.1 El órgano instructor es el Área de Ayudas Sociales a la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
El órgano instructor examina las solicitudes presentadas y tiene que requerir a las personas interesadas que han presentado una solicitud con defectos enmendables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que enmienden los defectos o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación del requerimiento.
Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración regulada en la base 9, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para resolver, que se ha de fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que elabora la propuesta no siga los informes mencionados, tiene que motivar la discrepancia.
11.2 De acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, se delega la competencia para otorgar las subvenciones en el director o directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
11.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a contar del día siguiente de la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
11.4 La resolución de concesión de la subvención ha de indicar el importe que se concede y el concepto subvencionado.
De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede acordar la reducción parcial o total del importe de la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11.5 Se entiende que las entidades beneficiarias han aceptado la subvención, si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.
11.6 La resolución se notifica de forma individualizada a las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 40 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
11.7 En la notificación de la resolución ha de constar que ésta agota la vía administrativa y que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, las entidades pueden formular el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o presentar un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley mencionada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
12.1 Las entidades beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:
a) Realizar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con las bases reguladoras.
b) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña cualquier modificación en las condiciones, el régimen jurídico o el destino y uso de las viviendas para las cuales se ha presentado la solicitud de subvención.
Las modificaciones, debidamente motivadas, tienen que ser aprobadas de forma expresa por el órgano que concede la subvención. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá desestimada.
Como consecuencia de las modificaciones presentadas y aprobadas, se puede llegar a minorar el importe de la subvención otorgada.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aprobados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona beneficiaria obtiene una subvención adicional compatible, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede minorar el importe de la subvención otorgada.
En caso de que la entidad beneficiaria haya percibido alguna subvención calificada como incompatible en la base 5, se incoará el correspondiente procedimiento de revocación de la subvención.
d) En caso de que el importe de la subvención otorgada sea por un importe superior a 10.000 euros, cumplir con la obligación de información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en los términos que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el resto de obligaciones derivadas de esta Ley.
e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
g) Hacer constar, en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada, el logotipo corporativo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que se puede descargar en la web del Programa de identificación visual (PIV), http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/, y la expresión: Con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Cumplir con las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.
12.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y reglas de conducta
De acuerdo con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre.
13. Justificación
13.1 Las entidades beneficiarias han de justificar el cumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención mediante el sistema de la cuenta justificativa simplificada que regula la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, con la presentación de la siguiente documentación, firmada por el secretario del Ayuntamiento, presidente de la entidad pública o por el órgano de gobierno correspondiente:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada.
b) Una certificación acreditativa del importe de la renta o de la contraprestación por la cesión de uso que satisfacen a las personas arrendatarias o cesionarias, con la imputación del importe de la subvención otorgada.
c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
13.2 Esta documentación justificativa se ha de presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo máximo de 30 días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
14. Pago de la subvención
14.1 El pago del importe de la subvención otorgada se tramita una vez se ha presentado la documentación detallada en la base 13 y queda acondicionado a las disponibilidades presupuestarias.
14.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.
15. Supervisión y control
15.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede comprobar el desarrollo de las actuaciones de las entidades beneficiarias para constatar el cumplimiento del objeto de la subvención.
15.2 El órgano instructor, para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada, puede pedir documentación complementaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
15.3 Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control que regula el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
15.4 La Agencia de la Vivienda de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas y reducir el importe otorgado en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de las actuaciones de control que constan en esta base y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
16. Publicidad
16.1 Se ha de dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, mediante el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.gencat.cat y la web de la Agencia de la Vivienda http://agenciahabitatge.gencat.cat.
16.2 Se ha de dar publicitad en el portal de la transparencia de la información a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
17. Revocación
Las causas de revocación de la subvención son el incumplimiento de las obligaciones descritas en la base 12, además de las que se establecen en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, ha de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, y la persona beneficiaria ha de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos mencionados.
La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir la persona o entidad solicitante como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
18. Infracciones y sanciones
18.1 En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
18.2 En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta regulados en la base 16.2, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
19. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece.
20. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
Anexo 2
Omitido.
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