Ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 11/10/2016
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Orden 18/2016, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (BOR de 10 de octubre de 2016) Texto completo.

ORDEN 18/2016, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 18/2015, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En concreto, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 del Reglamento n.º 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, con fecha 26 de mayo de 2015 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

En el marco normativo expuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha aprobado la Orden 18/2015, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 64, de 15 de mayo de 2015.

Publicada la primera convocatoria de la medida a través de la Resolución 1539/2015, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria pública 2015 de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, y estudiados ya los expedientes presentados, se entiende que es necesario modificar parcialmente la regulación efectuada para lograr un funcionamiento más operativo de la Orden.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo Único.- Modificación de la Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

La Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 3 de la Orden 18/2015, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Convocatorias anuales y criterios de prioridad

Anualmente, el Consejero competente en materia de desarrollo rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la autorización del gasto y, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del programa.

Los criterios de prioridad que se aplicarán para la selección de inversiones, cuya puntuación se determinará en la resolución de convocatoria, se referirán a las siguientes situaciones:

Inversiones como consecuencia de catástrofes naturales.

Tipo de inversión: Caminos y otras infraestructuras

Solicitante: Ayuntamiento, agrupación de municipios, Mancomunidad, unión de dos o más núcleos de población.

Ubicación geográfica: ZAM, Red Natura

Tipo de actuación de caminos: Camino nuevo, asfaltado u hormigonado, o aplicación de zahorras.

Camino principal o camino secundario.

Anchura de la capa de rodadura.

Tipo de actuación de otras infraestructuras: depósitos de llenados de productos fitosanitarios, fosos, abrevaderos, mangas, muelles de cargas, básculas

Tendrán preferencia los beneficiarios que menos solicitudes tengan aprobadas en esta línea en las cinco convocatorias anteriores.

Para realizar una selección entre las diferentes solicitudes, éstas se clasificarán y ordenarán aplicando la puntuación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, siendo elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación, siempre que superen un número mínimo de puntos que se determinará en la propia resolución de convocatoria.

Dos. Se modifica el artículo 4 de la Orden 18/2015, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Actuaciones y operaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria. A estos efectos, se entenderá como infraestructura de uso colectivo cualquiera de las siguientes:

I) Mangas de tratamiento, muelles de carga y básculas, que solo serán subvencionables si no existe ninguna en el municipio.

II) Depósitos de llenado para equipos de tratamientos fitosanitarios.

III) Abrevaderos, que podrán estar construidos de obra o prefabricados. Serán subvencionables siempre que estén revestidos con mampostería de la zona.

IV) Fosos de tratamientos zoosanitarios.

Se considerará como parte de la inversión subvencionable, la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo las actuaciones, a condición de que se limiten a los estrictamente necesarios. En todo caso, la cuantía máxima a considerar por este concepto no podrá suponer más del 10% del resto de las partidas subvencionadas en el propio expediente.

b) Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto. Para ser considerados subvencionables estos gastos deberán indicarse en la solicitud, ya sea en el proyecto o en la memoria valorada.

2. Requisitos que deben reunir los caminos tras la mejora, para que sean subvencionables:

a) Construcción de cunetas siempre que la rasante del camino esté por debajo del terreno adyacente o estando por encima no lo supere en más de 40 cm. Este criterio se aplicará a ambos lados del camino para determinar la necesidad de construcción de cuneta en cada uno de ellos.

b) El agua recogida por las cunetas se deberá eliminar o cambiar de margen mediante la construcción de caños de diámetro igual o superior a 400 milímetros, o bien, a base de construir badenes de hormigón armado y de una longitud mínima de 3 metros.

c) Los accesos a las fincas, que siempre serán de obligada construcción, se realizarán mediante rampas de hormigón, cuneta de sección triangular hormigonada con anchura mínima de 1 metro o pasos salvacunetas con tubería de diámetro igual o superior a 400 milímetros y una longitud mínima en todos los casos de 3 metros.

d) El acabado superficial de la capa de rodadura será, con carácter general, mediante zahorras naturales o machacadas con un espesor mínimo de 15 centímetros una vez compactado, obtenidos como consecuencia de la aportación, o bien, producto de la mezcla de las aportadas con las existentes.

e) Para los caminos que por sus especiales condiciones de uso, por los cultivos dominantes en la zona, por las características de la maquinaria que por ellos circula o por el trazado en que discurren, podrá resultar subvencionable el acabado superficial a base de hormigón o asfalto, siempre que en el proyecto aportado quede convenientemente justificado.

f) La distancia mínima de las plantaciones leñosas, postes, tutores, tensores o cualquier otro tipo de estructura rígida, del borde exterior de la cuneta no podrá ser inferior a los 2 metros.

3. Únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

4. Se excluyen las siguientes inversiones o gastos:

a) Las realizadas en caminos forestales, recreativos y los ubicados en suelo urbano y en montes de utilidad pública.

b) Las mejoras en caminos para los que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones para su construcción o mejora, excepto en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

c) Los gastos corrientes de la utilización de la maquinaria propia.

d) Las unidades de obra ejecutadas con la maquinaria subvencionada a los ayuntamientos en los últimos cinco años, excepto los materiales empleados en dicha unidad de obra.

e) Las inversiones en caminos de concentración parcelaria en los que no hayan transcurrido, al menos cinco años desde su entrega.

f) Las realizadas en caminos mediante el repaso de la superficie de rodadura, incumpliendo las condiciones técnicas del apartado anterior.

5. Únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

6. En los tramos de caminos que estando acabados superficialmente con hormigón o asfaltado no cumplan los requisitos previstos en el apartado 2.e) de este artículo, el coste a considerar como subvencionable será el correspondiente al apartado 2.d), o en su caso, el precio máximo que se publique para los caminos acabados con zahorras naturales.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

a) Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sitas en avenida de La Paz, 8-10 y Prado Viejo, 62 bis, de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Excepcionalmente, y ante catástrofes naturales se podrá hacer una solicitud en cualquier momento del año. Estas solicitudes requerirán previa evaluación de los daños por parte de la Administración autonómica directamente, o a través de sus medios propios, y una declaración de catástrofes naturales por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en la que se delimite las zonas afectadas.

El beneficiario podrá realizar las actuaciones tendentes a la restauración del daño causado a partir del momento en que se realice la evaluación de los daños por parte de la Administración.

Estas solicitudes se resolverán conjuntamente con los expedientes presentados en la primera convocatoria que se publique después del suceso.

Cuatro. Se añade un apartado tercero al artículo 6:

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el porcentaje de subvención aplicable a las inversiones previstas para corregir los desastres naturales será del 100%, y no se tendrá en cuenta a efectos de los límites previstos en este artículo, ni en los artículos 3 y 12.4.

Cinco. Se modifican los apartados 4, 5, y 6 del artículo 8 con la siguiente redacción y se elimina el apartado 7 del mismo artículo

4. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación que, en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes las actividades formativas y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y el Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Consejería o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

5. El órgano gestor formulará la propuesta de subvención provisional que, además de los datos económicos, contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la propuesta de solicitud y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor, junto con las alegaciones que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración, que propondrá el Informe Propuesta de Concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

Seis. Se añade un apartado cinco al artículo 11 con el siguiente texto:

5. Se considerará el gasto efectivamente pagado, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, que se acreditará con la presentación por el beneficiario de la ayuda, a la finalización del plazo previsto para la justificación de la presente base reguladora, del documento de cesión de crédito firmado por cedente y cesionario, con el contenido previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 24 de Junio de 1997, de Cesión de Derechos de Cobro frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Siete. Se añade un párrafo.c) al artículo 12.3 con el siguiente texto:

c) En el caso de que la aportación en especie corresponda a tierras, el valor de las mismas no podrá ser superior al establecido para la misma por la Dirección General con competencias en materia de tributos de la administración autonómica.

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 12 con el siguiente texto:

4. La Consejería podrá publicar, en las convocatorias anuales, módulos máximos a considerar en determinadas unidades de obra.

Cuando existan módulos publicados, la inversión considerada subvencionable será la resultante de la aplicación de los citados módulos.

En el caso de precios máximos publicados, las inversiones a considerar como gasto subvencionable, será el precio máximo, excepto cuando el importe de los presupuestos presentados por el solicitante sea inferior, en cuyo caso se tomará esta última cuantía.

Disposición Final Única. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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