Indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte

 11/10/2016
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Orden 8/2016, de 4 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se regulan las indemnizaciones por asistencia a comisiones y reuniones de los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales (BOR de 10 de octubre de 2016) Texto completo.

ORDEN 8/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A COMISIONES Y REUNIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEL DEPORTE DE LA RIOJA Y DE SUS CORTES ARBITRALES

El Tribunal del Deporte de La Rioja se configura como un órgano colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte que desempeña las funciones de control de la legalidad deportiva, así como de organización interna, y consultivas en dicha materia.

El Decreto 42/2000, de 28 de julio , regula con carácter general las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Capítulo III va referido a las asistencias, siendo necesario cuantificar las relativas a las reuniones del Tribunal del Deporte de La Rioja y de sus Cortes Arbitrales.

Una vez nombrados los miembros del Tribunal del Deporte de La Rioja mediante resolución de fecha 6 de mayo de 2016 publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 13 de mayo y, constituido el mismo, resulta necesario regular dicha indemnización y, a tal objeto, vengo a dictar la presente

ORDEN

Artículo 1

La presente Orden tiene por objeto regular la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Tribunal del Deporte y de sus Cortes Arbitrales.

Artículo 2

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por asistencia, la indemnización de cuantía única abonable por la concurrencia a todas aquellas sesiones que integren los procedimientos del Tribunal del Deporte y de sus Cortes Arbitrales y concluyan mediante resolución, informe, dictamen o laudo.

2. La concurrencia a las sesiones que realice el Tribunal del Deporte o cada Corte Arbitral designada previamente, dará derecho a percibir en concepto de asistencia, una indemnización de 73,48 euros para cada miembro del Tribunal del Deporte o árbitro que integre la Corte Arbitral. Tendrán derecho a percibir la indemnización las personas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El personal de la misma únicamente podrá recibir indemnizaciones si las reuniones son fuera del horario laboral.

Cuando el Tribunal del Deporte actúe de manera unipersonal o sus Cortes Arbitrales las constituya un solo árbitro, la percepción será única por procedimiento, y alcanzará el importe de 110,22 euros. A tales efectos, se entenderá por procedimiento aquél que termine por resolución, dictamen o laudo que ponga fin al procedimiento en vía administrativa.

Artículo 3

La formalización de la correspondiente propuesta de pago se realizará previa certificación emitida por la Secretaría del Tribunal del Deporte con la conformidad de la Presidencia del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor con efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento de los miembros del Tribunal del Deporte de la Rioja.

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