EXTRACTO DE LA ORDEN ECD/117/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS EN EL MARCO DE EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS.
BDNS (Identif.): 318847
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/105/2016, de 19 de agosto.
No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a colaborar en el desarrollo de programas de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria está regulada por la orden ECD/105/2016, de 19 de agosto, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 30 de agosto de 2016 (BOC n.º 167).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo a conceder en esta convocatoria, será de 50.000 , que se imputarán por importe de 20.000 para el año 2016 y 30.000 para el año 2017.
La cuantía individualizada de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 3.000 por proyecto, con el límite del coste de la actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto
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