Calendario de días inhábiles

 11/10/2016
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Decreto 61/2016, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOCAIB de 8 de octubre de 2016) Texto completo.

DECRETO 61/2016, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2016 A EFECTOS DEL CÓMPUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE ADAPTARLO AL ARTÍCULO 30.2 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Mediante el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre , se fijó el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo de plazos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Por otra parte, como novedad, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados.

Visto que de conformidad con la disposición final séptima de la Ley 39/2015 dicha ley entró en vigor el día 2 de octubre de 2016, es necesario modificar el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre , por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con la finalidad de considerar los sábados como días inhábiles a la hora de computar plazos.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 7 de octubre de 2016,

DECRETO

Artículo único

Se añade la letra c) al artículo único del Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo de plazos administrativos, la cual tendrá la siguiente redacción:

c) A partir del día 2 de octubre de 2016 son inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears los sábados, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

Publicación y vigencia

Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y tendrá efectos desde el día 2 de octubre de 2016.

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