Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremode 9 de septiembre de 2016

 10/10/2016
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Auto de 9 de septiembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de aclaración de la sentencia de 26 de julio de 2016 (BOE de 10 de octubre de 2016). Texto completo.

AUTO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE 26 DE JULIO DE 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 508/2014, promovido por Sociedad de Tratamiento Almazán, S.L., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 9 de septiembre de 2016 auto de aclaración de la sentencia de fecha 26 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda:

Rectificar el error material en que incurre la sentencia de 26 de julio de 2016 dictada en el recurso contencioso-administrativo ordinario 1/508/2014, sustituyendo las referencias hechas al tipo de instalación IT-01415 por el tipo de instalación IT-01427 que la misma contiene en los antecedentes de hecho, en los fundamentos de derecho y en el fallo, quedando éste último redactado de la siguiente manera:

“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

1. Rechazar la inadmisibilidad que plantea la Administración demandada por falta de jurisdicción.

2. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad de Tratamiento Almazán, S.L. contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio , por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y anular las determinaciones relativas a la IT-01427, ordenando a la Administración que en el plazo de cuatro meses aprueba la regulación sustitutiva que ahora se anula.

3. Reconocer el derecho de la sociedad actora a ser indemnizada con las cantidades que resulten de la aplicación de la normativa que se apruebe por la Administración en ejecución de la presente Sentencia.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.”

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así se acuerda y firma.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.

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