Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2016

 07/10/2016
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Orden de 4 de octubre de 2016 por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2016 y apertura del ejercicio 2017 (DOE de 6 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2016 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2017.

Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio hace necesario ampliar los plazos contenidos en la Orden 30 de agosto de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2016.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo único.

Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 30 de agosto de 2016 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2016, las que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas es el 30 de noviembre:

- Transferencias globales y específicas y subvenciones nominativas.

- Gastos en materia de empleo, de relaciones y riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, así como de responsabilidad social empresarial.

- Gastos relacionados con actividades culturales, con el desarrollo y la acción exterior de la Junta de Extremadura y comunidades extremeñas.

- Premios y becas.

- Gastos accesorios y necesarios para la puesta en marcha de servicios de mantenimiento y gestión de infraestructuras cuyas inversiones se hayan realizado con anterioridad y aquéllos, de cualquier naturaleza, que completen expedientes con pagos fraccionados a lo largo del ejercicio.

- Promoción turística y comercial.

- Equipamiento necesario para la puesta en marcha de herramientas de administración electrónica realizadas en el marco de la simplificación administrativa.

- Apoyo a la gestión y evaluación de ayudas en materia de ahorro energético e I+D.

- Fomento y apoyo de la actividad deportiva, y, en general, aquellos gastos que tengan por finalidad el apoyo a la juventud.

- Gastos relacionados con la mujer, el menor y las víctimas del terrorismo.

- Apoyo a la Organizaciones Sindicales.

- Seguros agrarios, sanidad animal y vegetal y transporte público de viajeros.

- Convenios con la Administración Local en materia de urbanismo y protección civil.

- Prevención y extinción de incendios.

- Revisiones de oficio.

- Publicidad institucional incluida en el Plan Anual 2016.

En todo caso, los expedientes para los que se haya retenido el crédito correspondiente y se encuentren iniciados o en tramitación, podrán remitirse a la Intervención Delegada para la fiscalización previa del compromiso de gasto hasta el 30 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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