Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 06/10/2016
 Compartir: 

Decreto Foral 74/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 5 de octubre de 2016). Texto completo.

DECRETO FORAL 74/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 110/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, regula los órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando, en su artículo 18, la creación de la Comisión de Coordinación, por la asistencia que desde el punto de vista técnico está destinada a prestar al mismo.

La propia Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, crea la Comisión de Coordinación y diseña su composición básica y sus funciones fundamentales, y se remite a un decreto foral del Gobierno de Navarra para que regule pormenorizadamente sus funciones, su composición y su funcionamiento.

En cumplimiento de este mandato se aprobó el Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre , por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este decreto foral fue objeto de una posterior modificación, introducida por el Decreto Foral 6/2012, de 1 de febrero.

Tras la reestructuración que ha tenido lugar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las elecciones legislativas de Navarra en el año 2015, se advierte la conveniencia de proceder a la modificación de la composición de la Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del apartado 1.º del artículo 4 del Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 4.1 del Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidenta, que será la Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra.

b) La Vicepresidenta, que será la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra.

c) El Secretario, que será el Director del Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, el Secretario será sustituido por la persona que designe el Presidente.

d) La Directora General de Presidencia y Gobierno Abierto.

e) Los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana