Reforma del artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos

 06/10/2016
 Compartir: 

Ley 7/2016, de 30 de septiembre, de reforma del artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de octubre de 2016). Texto completo.

LEY 7/2016, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 11/1994, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establecía en su definición de otras áreas de protección en el capítulo III, artículo 15.1:

“Se entenderá por zonas húmedas, a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales”.

Posteriormente se añadió la modificación a la ley con la aprobación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat:

“Son zonas húmedas, a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, debidamente catalogadas”.

Con esta modificación quedan desprotegidas las zonas húmedas que el Catálogo de Zonas Húmedas no cataloga y, por tanto, quedan al alcance del urbanismo y la edificación.

Además, el Tribunal Supremo ha sentenciado que se deben proteger todas las zonas húmedas estén catalogadas o no en ordenaciones como el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.

Se puede comprobar en sentencias como la número 8918/2012, de fecha 10/12/2012, recurso número 2838/2009, de la zona húmeda del Quadro de Santiago en Benicasim, en que el Tribunal Supremo dicta que las zonas húmedas deben estar protegidas por el simple hecho de serlo, es decir, por cumplir con las características edafológicas, hídricas o geológicas; eso no impide la posible inclusión en catálogos para su recuperación o conservación atendiendo a su interés natural o paisajístico.

También se puede ver en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana número 1124/2013, sobre el marjal de Nules-Castelló, que especifica que el Catálogo de Zonas Húmedas debe ser considerado un registro administrativo sin eficacia jurídica sustantiva y sin carácter limitando, sin que, por tanto, pueda ser constitutivo de un especial estatuto jurídico de los terrenos afectados.

Así, las medidas de protección legalmente previstas deben ser aplicadas por la administración una vez esta haya constatado la existencia de una zona húmeda, esté o no catalogada.

Artículo único. Reforma del artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana

Que en el artículo 15.1 de la Ley 11/1994, de diciembre, de espacios naturales de la Comunitat Valenciana, se elimine la frase final “debidamente catalogadas”, quedando de la siguiente forma:

“Son zonas húmedas, a los efectos de la presente ley, las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, así como cualquier otro espacio de características análogas, con independencia de la denominación que reciba”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana