Subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para museos y colecciones museográficas de titularidad municipal

 06/10/2016
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Orden de 20 de septiembre de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para museos y colecciones museográficas de titularidad municipal reconocidos por la Comunidad Autónoma e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia (BORM de 5 de octubre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL RECONOCIDOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA E INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE MUSEOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio , corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de museos.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, (Suplemento BORM n.º 2 de 4 de julio) reorganizó la Administración Regional efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En su artículo 10, el citado decreto establece que la Consejería de Cultura y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura. En desarrollo de las competencias sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural, el Decreto 111/2015, de 10 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía, atribuye a la Dirección General de Bienes Culturales la protección, fomento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio museográfico.

El artículo 4 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, establece entre las funciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la de planificar y dirigir la política museística y el Sistema de Museos de la Región de Murcia, así como fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico. Para ello, se considera necesario articular las oportunas medidas de fomento y promoción de nuestro patrimonio museográfico, a través de la regulación de la tramitación de las subvenciones a los museos de titularidad municipal existentes en nuestra Región incluidos dentro del ámbito de aplicación de la mencionada ley.

La Ley 5/1996 regula el Sistema de Museos de la Región de Murcia y lo define como el conjunto organizado de museos, colecciones museográficas, organismos y servicios que se configura como instrumento para su ordenación, cooperación y coordinación. Para su integración en el Sistema, los centros museográficos de la Región deben cumplir los requisitos para su reconocimiento como Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia establecidos en el artículo 15 de la ley y ser sometidos al dictamen del Consejo de Museos de la Región de Murcia.

El artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, LSCARM), habilita, en el ámbito de la Administración Regional, a los miembros del Consejo de Gobierno para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico de la Consejería competente. En su apartado 2 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Las convocatorias que se aprueben en aplicación de estas bases estarán previstas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Cultura y Portavocía. La labor de fomento del patrimonio cultural y museográfico a través de la convocatoria de líneas de subvenciones es fundamental en un órgano directivo como la Dirección General de Bienes Culturales, que tiene como misión potenciar el patrimonio museístico, de tal forma que las ayudas económicas cuyas bases se establecen en la presente Orden van destinadas a promover y conservar el rico y variado patrimonio cultural depositado en los museos locales de la región.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta de la Directora General de Bienes Culturales,

Dispongo:

Artículo Único: Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para museos y colecciones museográficas de titularidad municipal reconocidos por la Comunidad Autónoma e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia. El texto íntegro de las mismas se inserta como anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la “Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura”, en lo que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Bienes Culturales para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1.ª Objeto

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, reconocidos por la Comunidad Autónoma e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, en las siguientes líneas de subvención:

a) La ejecución de obras de infraestructura y equipamiento de los inmuebles y la adquisición de medios y equipos técnicos destinados a la conservación y protección de los fondos museográficos.

b) Los gastos de funcionamiento correspondientes a la realización de actividades de difusión, promoción y catalogación de las colecciones y fondos museográficos.

2.ª Régimen jurídico

La concesión de las subvenciones vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias, y se regirá por lo establecido en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.ª Beneficiarios y requisitos

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Región de Murcia titulares de museos y colecciones museográficas que hayan sido reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

No tener deudas tributarias en período ejecutivo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4 de la LSCARM, y el artículo 71 Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos e informaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán sustituirse por la presentación de una declaración responsable.

4.ª Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1.- Las solicitudes de subvención se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud y la documentación que ha de acompañar a la misma. En la propia solicitud o en un documento anexo se deberá indicar la descripción del proyecto para el que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y, si atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto.

3. La presentación de la solicitud supondrá la autorización por el solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella y no podrá ser inferior a diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial correspondiente.

5. Las solicitudes junto con la documentación se presentarán, preferentemente, en el Registro correspondiente al órgano competente para resolver y en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación en la Oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.ª Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en los artículos 17 y siguientes de la LSCARM.

2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para conceder en cada caso, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y sin perjuicio de la previa aprobación del gasto de conformidad con el artículo 28.1 de la LSCARM.

La Consejería de Cultura y Portavocía presentará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la Convocatoria, la información requerida para su publicación y la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Una vez presentada en la BDNS la documentación indicada anteriormente, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la Convocatoria, y en la página web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: www.carm.es.

6.ª Criterios de otorgamiento de las subvenciones

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario, de conformidad con los criterios establecidos en la Convocatoria.

En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

2. La convocatoria concretará los criterios de valoración de las solicitudes y establecerá el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

3. Con carácter general, para la valoración de las solicitudes de subvención se tendrá en cuenta el interés cultural de las actuaciones que se pretenden realizar, el interés general y la repercusión para la ciudadanía, la mejor conservación y protección de los fondos, la continuidad de actuaciones ya iniciadas o procedentes de ejercicios anteriores, el grado de cofinanciación del solicitante y su trayectoria en cuanto al cumplimiento de obligaciones subvencionadas en ejercicios anteriores.

4. Las correspondientes convocatorias establecerán los criterios específicos, determinados por su prioridad, y añadiendo a su descripción en intervalos de puntuación de cada criterio.

5. En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, quedará exceptuada la obligación de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

7.ª Cuantía máxima y estimada de las subvenciones convocadas

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.

2. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, el órgano competente para resolver podrá determinar o bien la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, o bien la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario.

3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Las convocatorias podrá fijar, además de la cuantía total máxima de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

8.ª Prorrateo del importe entre los solicitantes

En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a la subvención sea superior al importe objeto de la convocatoria, se podrá prever que dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos conforme a la base anterior o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por beneficiario o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de la subvención o la aplicación de la prorrata no mereciera la conformidad de la mayoría de los beneficiarios no procederá aplicar el prorrateo.

9.ª Instrucción

1. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia de museos.

2. El órgano de instrucción podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La instrucción de los procedimientos de concesión subvenciones se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 24 de la LGS y 18 de la LSCARM.

10.ª La Comisión de Evaluación

1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, la cual deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Dicha Comisión estará formada por el titular de la Jefatura de Servicio de Museos y Exposiciones y estará integrada por un mínimo de tres vocales y sus suplentes pertenecientes a la Dirección General competente en materia de museos, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Corresponde a la convocatoria la determinación de la composición concreta de dicha Comisión.

3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Evaluación, ésta podrá designar los asesores o técnicos que estime oportuno, con voz pero sin voto.

4. Para que la Comisión quede válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y el número de vocales que se determine en la respectiva convocatoria.

5. A esta Comisión le corresponde la interpretación de las bases y la convocatoria, y los criterios de valoración aplicables a cada solicitud.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.ª Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Tal opción habrá de preverse expresamente en las respectivas convocatorias que se publiquen.

Para ello, se invitará al solicitante a que indique las actuaciones de entre las propuestas cuyo compromiso mantiene para ajustar las condiciones a la cuantía finalmente concedida. Si el solicitante decidiera adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado. Si por el contrario, decidiera no adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto ajustado inicial.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

3. En aquellos supuestos en los que, se produzca o no una reducción del importe solicitado, la Administración proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabarse la aceptación de la subvención.

No obstante, dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

Cuando la reducción afecte exclusivamente al importe solicitado y no supere el veinticinco por ciento de la cantidad solicitada, la aceptación se considerará implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvención otorgada.

12.ª Resolución del procedimiento y notificación

1.- El procedimiento finalizará mediante Orden de la Consejera de Cultura y Portavocía, que deberá recaer en los quince días siguientes a la fecha de elevación de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La resolución hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación de las solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

Contendrá, asimismo, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

La resolución deberá indicar, además, la finalidad para la que se concede la subvención, su importe, forma y plazos de justificación, los compromisos asumidos por los beneficiarios, la obligación de insertar en las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas la ayuda obtenida y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa general de aplicación.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. De acuerdo con el artículo 19, apartado 5 de la LSCARM, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 apartado 6 letra b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo que se concrete en la respectiva convocatoria.

5.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.ª Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceros.

No se requerirá presentar solicitud de autorización por alteraciones en los conceptos del proyecto que supongan una alteración del cinco por ciento del coste total.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

3. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas

La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período. Tendrá lugar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, excepto las de importe inferior a 3.000 euros que se publicarán en el tablón de anuncios correspondientes al registro del órgano competente para resolver.

De manera adicional a ésta, se deberá cumplir con el régimen de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cuyo efecto se publicará en el Portal de Transparencia contemplado en el artículo 11 de dicha Ley, la información a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 5 de dicho artículo 18, concerniente a las convocatorias que se aprueben en aplicación de las presentes bases.

Unas y otras se publicarán a título informativo, también en la página Web de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural (www.carm.es).

En todo caso en la publicación que se haga en el Boletín Oficial de la Región de Murcia se indicará el tablón de anuncios y la página web mencionados.

15.ª Difusión de la subvención concedida por el beneficiario

1. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención del siguiente modo:

a) Las instalaciones museísticas pertenecientes a los beneficiarios a los que se les conceda subvención tendrán colocados en lugar visible a los visitantes, un cartel en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: “Instalación subvencionada por la Consejería competente en materia de museos”.

c) En las subvenciones de carácter finalista, se hará constar expresamente la cofinanciación de la Consejería competente en materia de museos en la publicidad que se realice de servicios, actividades y programas subvencionados, y en el material de difusión que se emplee.

d) En las ayudas para construcción o reformas de instalaciones museísticas en tanto finalicen las obras, se hará constar en algún cartel indicador la colaboración de la Consejería de competente en materia de museos sin perjuicio de la colocación de la cartelera correspondiente, a la finalización de las mismas.

2. No obstante lo anterior, las convocatorias correspondientes podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para los beneficiarios, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.

16.ª Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los que hayan sido así establecidos en las correspondientes convocatorias y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS.

De acuerdo con el citado precepto:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

Este requisito no será necesario cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá mantener la afectación de dichos bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior en los supuestos regulados en el apartado 5 del mencionado artículo 31.

c) En lo relativo a amortización de bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, y en lo referente a tributos, será aplicable lo dispuesto en el citado precepto.

d) Las respectivas convocatorias podrán establecer que el beneficiario, sin necesidad de justificación, pueda imputar como costes indirectos, los gastos administrativos correspondientes a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, siempre que estén directamente ligados a su ejecución, sin que en ningún caso, puedan superar, el veinticinco por ciento de la subvención concedida.

17.ª Plazo de ejecución y justificación. Modificación de plazos

1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será el fijado por las correspondientes convocatorias.

2. Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar ampliación del mismo.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la LGS.

3. Cualquiera que sea la forma de pago, el plazo para presentar la justificación será el que especifique en la correspondiente convocatoria, y se contará desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad o aplicación de los fondos, sin perjuicio de la prórroga que pudiera concederse, a solicitud de los interesados, del plazo de ejecución o justificación.

Se admitirán los justificantes de los gastos realizados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión siempre que dichos gastos estén directamente ligados a la ejecución de la actuación subvencionada.

4. El órgano concedente de la subvención en cada caso, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

18.ª Pago de las subvenciones

1.- De conformidad con lo establecido el artículo 29.3 de la LSCARM, el pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2.- No será precisa la constitución de garantías al ser los beneficiarios parte del sector público, conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) de la LSCARM.

19.ª Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones a realizar en los Museos y Colecciones museográficas, de titularidad municipal, reconocidos por la Comunidad Autónoma e integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia;

a) Las construcciones, instalaciones y obras cuya finalidad sea la construcción, rehabilitación o adaptación de las infraestructuras y el equipamiento

b) Las inversiones en restauración, conservación y seguridad de las colecciones y fondos museográficos.

c) Los gastos de funcionamiento de los centros señalados en el apartado a) que tengan por finalidad el inventario, la catalogación, la conservación y el estudio de los fondos, así como la edición de catálogos, monografías y demás gastos necesarios para la difusión y divulgación de las colecciones.

20.ª Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Realizar la inversión o ejecutar el proyecto, cumpliendo los objetivos de la subvención en los términos cuantitativos, cualitativos y temporales que establezca la Orden de concesión.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la adecuada aplicación de los fondos y los gastos y pagos imputados al proyecto o inversión conforme a la normativa contable del sector al que pertenezca.

Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, para verificar la adecuada justificación, la realización de la inversión y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Someterse al control financiero de los órganos de control competentes que verifiquen la adecuada gestión, aplicación, justificación y financiación de la subvención otorgada, mediante este tipo de control que examine los registros contables y estados financieros, así como la realidad material de lo invertido.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o ingresos de cualquier de naturaleza que financien las actuaciones subvencionadas, aún cuando se produzcan de manera previa, concomitante o sobrevenida a la obtención de la subvención y tan pronto como se conozca el compromiso de concesión o su cobro.

Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Dar a conocer al público el origen de la financiación del programa, inversión o actuación subvencionada y consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho y la cuantía de la cofinanciación por la Consejería de Cultura y Portavocía, incorporando los logotipos que serán facilitados por los servicios gestores.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto de la subvención tanto en su forma como en su duración, e incluirán la imagen institucional de la Consejería de Cultura y Portavocía, Dirección General de Bienes Culturales en impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en la publicidad que se realice en los medios de comunicación.

Comunicar a la Consejería de Cultura y Portavocía cualquier modificación de circunstancias que afecte a alguno de los requisitos que fueron exigidos para conceder la subvención.

No modificar el contenido de la actuación subvencionada sin la previa autorización de la Consejería concedente, que procederá en su caso a la modificación de la resolución de concesión.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

En caso de renuncia a la subvención, comunicarla en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, mediante escrito dirigido a la Consejería de Cultura y Portavocía.

21.ª Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, excepto en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas para el empleo de la justificación por módulos o estados contables.

Asimismo, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 74 y 75 del Reglamento de la LGS, la respectiva convocatoria podrá prever la utilización de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o cuenta justificativa simplificada.

En todo caso, las respectivas convocatorias expresarán la forma de justificación aplicable.

22.ª Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se perjudiquen derechos de terceros.

No se requerirá presentar solicitud de autorización, por alteraciones en los conceptos del proyecto que supongan una alteración del cinco por ciento del coste total.

2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

3.Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

23.ª Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

2. El beneficiario que obtuviere una subvención compatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá acreditarlo ante la Dirección General competente en materia de museos por cualquier medio admitido en derecho.

3. El beneficiario que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

4. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. No podrán ser beneficiarios de la subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios y contratos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el objeto de la colaboración sea sustancialmente similar al proyecto para el que se solicita. En todo caso, se podrá financiar la parte proporcional del número de beneficiarios no incluidos en dicho convenio y/o contrato.

24.ª Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total. En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

3. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, siendo exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyo efecto se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

25.ª Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM, en la LGS, y en su Reglamento.

26.ª Infracciones y sanciones

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el título IV de la LSCARM.

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