DECRETO 37/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 40/2015, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.
El Decreto 4/2015, de 17 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto y la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales, adscritas ambas a la Consejería de la Presidencia.
El Decreto 40/2015, de 23 de julio , estableció la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores, distribuyendo las competencias que corresponden a la consejería entre los distintos órganos directivos centrales en que esta se estructura.
Posteriormente, la Ley 7/2015, de 30 de diciembre , de Medidas Tributarias, ha modificado en su Disposición Final Décima diversos preceptos de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre otros el artículo 37 relativo a la regulación de los órganos directivos centrales.
En este marco normativo, la modificación de la estructura orgánica que se opera por este decreto responde a la búsqueda de una mayor prontitud en la resolución de los asuntos que competen a la consejería en determinadas materias, así como a un mayor equilibrio en la distribución de las atribuciones entre los distintos órganos directivos centrales, afectando puntualmente a las funciones asignadas a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano que están adscritas, respectivamente, a las Viceconsejerías de Función Pública y Gobierno Abierto, y de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales.
Conforme a lo establecido en los artículos 16 k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la creación, modificación o supresión de direcciones generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de septiembre de 2016
DISPONE
Artículo único. Modificación del Decreto 40/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
Uno. Se modifica el artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 11. Dirección General de la Función Pública
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones:
a) La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.
b) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.
d) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público, entre otras la elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad.
e) La gestión del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.
f) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
g) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
h) La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.
i) La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.
j) Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local.
k) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.
l) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.
m) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.
n) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
o) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.
p) El establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y el análisis de las estructuras organizativas.
q) Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.
r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
Dos. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13. Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano.
Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones:
a) La coordinación de la Agenda de Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, así como la asistencia y apoyo al Presidente y al resto de las consejerías en esta materia.
b) La dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.
c) El impulso y la coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de organizaciones internacionales.
d) La coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.
e) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.
f) La coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.
g) La dirección, coordinación y actualización del inventario de procedimientos de la Administración de la Comunidad, así como de los procesos para su racionalización y simplificación.
h) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.
i) La coordinación de las actuaciones necesarias para la reducción de cargas administrativas, especialmente las que afecten a la creación e instalación de empresas.
j) La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.
k) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Asistencia al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León
Corresponde a la Consejería de la Presidencia, a través de su Secretaría General, la asistencia y apoyo al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León en el ejercicio de las funciones previstas en el Decreto 1/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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