EXTRACTO DE LA ORDEN 3155/2016, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL EJERCICIO 2016.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web www.madrid.org BDNS: 318599
Primero Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Segundo Objeto
El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos turístico naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.
Tercero Acciones subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:
a) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos.
b) Impresión de guías y planos-guía.
c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.
d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la Entidad.
No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.
No se computarán como gastos subvencionables:
- Los gastos de personal.
- Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.
- Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.
- Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio y cualquier tipo de hardware informático.
- Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.
- Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1.d) de este artículo, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).
Cuarto Cuantía
La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.
La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.
Quinto Plazo de presentación de las solicitudes
Será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día del plazo fuera inhábil.
Sexto Información y documentación
Los Anexos y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
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