RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2501-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 2 (APARTADO 2), 3, 4, 5 (APARTADOS 1, 2, 3, 4 Y 9), 7, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL, LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA (APARTADO PRIMERO Y APARTADO SEGUNDO EN LO QUE SE REFIERE A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7) Y LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 24/2015, DE 29 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA Y LA POBREZA ENERGÉTICA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión de los artículos 2 (en su apartado 2), 3, 4, 5 (en sus apartados 1 a 4 y 9) y 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 134, de 3 de junio de 2016.
Madrid, 20 de septiembre de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra
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