Captura, tenencia y cría de aves fringílidas

 30/09/2016
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Orden 28/2016, de 21 de septiembre, por la cual se modifica la Orden 20/2016, de 28 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto (DOCV de 29 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 28/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDEN 20/2016, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA CUAL SE AUTORIZA, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LA CAPTURA, TENENCIA Y CRÍA DE AVES FRINGÍLIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS CONCURSOS DE CANTO.

La Orden 20/2016, de 28 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, regula el procedimiento mediante el cual se podrá autorizar, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto. A pesar de que durante la tramitación de la mencionada orden se siguieron los trámites procedimentales legalmente establecidos, se han detectado algunos aspectos puntuales que fueron objeto de observaciones a lo largo del mencionado procedimiento y que, a pesar de no alterar de forma sustancial el alcance y contenido de la disposición, es necesaria su modificación. En concreto, y siguiendo lo indicado al respecto por parte del Consell Jurídic Consultiu, se ha considerado oportuno suprimir la disposición final primera, relativa a las normas de aplicación. Igualmente, y por razones de operatividad, se ha considerado conveniente corregir el período anual de captura, sin que esta corrección implique un incremento de los días en que podrá llevarse a cabo esta captura.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, ORDENO

Artículo 1

Se modifica el párrafo cuarto del artículo 5 de la Orden 20/2016, de 28 de julio, relativo a los días de captura, que quedará redactado como sigue:

“El período de captura queda limitado a los días: agosto, los días 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29 y 31; septiembre, los días 3 y 4; octubre, todo el mes; y noviembre, los días 1, 5, 6, 12, 13, 19 y 20”.

Artículo 2

Se suprime la disposición final primera de la Orden 20/2016, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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