Se declaran inhábiles los sábados en las actuaciones administrativas del Parlamento de Andalucía

 29/09/2016
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Acuerdo de 21 de septiembre de 2016, de la Mesa del Parlamento, por el que se declaran inhábiles los sábados en las actuaciones administrativas del Parlamento de Andalucía (BOJA de 28 de septiembre de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA MESA DEL PARLAMENTO, POR EL QUE SE DECLARAN INHÁBILES LOS SÁBADOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 2015. Su entrada en vigor se producirá el próximo 3 de octubre de 2016.

Según su artículo 30.2, “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”, lo que supone modificar la legislación administrativa actual, en la que los sábados se consideran hábiles.

La disposición adicional quinta de la ley citada establece que “la actuación administrativa de los órganos competentes [] de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas [] se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley”.

No existiendo normativa específica a este respecto en el Parlamento de Andalucía, resulta conveniente determinar cuál debe ser el régimen aplicable a la actuación de naturaleza administrativa en esta Cámara en lo que hace al cómputo de plazos.

Siendo así que a esta Cámara le es de aplicación de modo directo la legislación de contratos del sector público, así como otra legislación administrativa (procedimiento administrativo o régimen jurídico), aun de forma supletoria, por razones de seguridad jurídica y de coherencia para todos los ciudadanos y entidades, se considera preciso declarar inhábiles los sábados para las actuaciones administrativas que se produzcan en este Parlamento.

Por consiguiente, al amparo de la plena autonomía reglamentaria y administrativa de que goza esta Cámara en virtud de lo dispuesto por el art. 102.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Mesa, previa deliberación, en su sesión del 21 de septiembre de 2016,

HA ACORDADO

Artículo único. En las actuaciones administrativas del Parlamento de Andalucía, quedan exceptuados del cómputo de los plazos por días los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Disposición final. Este Acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, producirá efectos desde el 3 de octubre de 2016.

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