DECRETO 122/2016, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES DE AMÉRICA LATINA.
La Universidad de Alicante ha propuesto al Consell la creación del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Sociales de América Latina, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno del día 29 de junio de 2016 y el informe favorable del Consejo Social de fecha 28 de junio de 2016.
La propuesta de creación ha sido informada por la Agència Valenciana dAvaluació i Prospectiva.
El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, en su reunión de 12 de julio de 2016, ha tenido conocimiento de la solicitud de creación del citado instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la referida Ley 4/2007, de 9 de febrero, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de septiembre de 2016, DECRETO
Artículo 1. Creación
Se crea el Instituto de Investigación de Estudios Sociales de América Latina en la Universidad de Alicante.
Artículo 2. Normativa aplicable
El Instituto de Investigación de Estudios Sociales de América Latina se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, por la Ley 4/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, por lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de Alicante y por el reglamento de régimen interno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de universidades para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universidad de Alicante.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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