ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBA LA GUÍA DE ESPECIFICACIONES DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA
Al objeto de promover el uso generalizado e intensivo de las nuevas tecnologías en la Administración pública para la prestación de los servicios públicos de su competencia, está previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, que se determinen reglamentariamente las infraestructuras de telecomunicaciones que se deberán incorporar a los edificios de titularidad de las Administraciones públicas de Galicia que se construyan o que sean objeto de una reforma sustancial, además de contemplar la necesidad de interconexión a la red pública de comunicaciones electrónicas como premisa en la planificación de la construcción de edificios o inmuebles públicos.
Dicha previsión legal se desarrolló a través del Decreto 11/2016, de 28 de enero, por el que se regula la incorporación de las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia y su integración en la red corporativa de la Xunta de Galicia .
Tal y como establece el artículo 5 de dicho Decreto 11/2016, las características de las infraestructuras de telecomunicaciones y de los elementos que las conforman se definirán en la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones, que incluirá criterios de diseño y dimensionamiento de las infraestructuras de telecomunicaciones, especificaciones técnicas de los elementos de las infraestructuras, requisitos de instalación, procedimientos de verificación, y documentación técnica necesaria, pudiendo incluir también otras indicaciones con carácter de recomendación.
Asimismo, en la disposición final primera de dicho Decreto 11/2016 , se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de administraciones públicas para la aprobación y modificación de la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
En este sentido, los aspectos técnicos recogidos en dicha guía responden a la necesidad de racionalizar y homogeneizar la calidad de las instalaciones para aumentar la disponibilidad de los servicios, reduciendo los tiempos de resolución de las averías, y optimizar los costes asociados a la instalación de las infraestructuras de comunicaciones, aprovechando al máximo los recursos, eliminando los elementos innecesarios, y minimizando los costes previstos por modificaciones o ampliaciones.
Por lo expuesto, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia
Se aprueba la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, cuyo texto se incluye seguidamente.
Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para actualizar los criterios técnicos de diseño y dimensionamiento de la Guía de especificaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones cuando las evoluciones tecnológicas o las modificaciones en la normativa aplicable así lo aconsejen.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
(ANEXOS OMITIDOS)
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