Modificación de la Resolución de 6 de julio de 2016

 22/09/2016
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Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se modifica la de 6 de julio, que establecía los horarios y líneas o tramos de línea en los que se permite el acceso con perros y bicicletas a los usuarios de la red de metro y metro ligero de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 6 DE JULIO, QUE ESTABLECÍA LOS HORARIOS Y LÍNEAS O TRAMOS DE LÍNEA EN LOS QUE SE PERMITE EL ACCESO CON PERROS Y BICICLETAS A LOS USUARIOS DE LA RED DE METRO Y METRO LIGERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID TEXTO COMPLETO

El pasado 6 de julio se publicó el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto del Consejo de Gobierno 72/2016, de 5 de julio, por el que se modificaba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo.

El Decreto añadió un nuevo artículo 2 bis al Reglamento de Viajeros, permitiendo a estos el acceso con bicicleta en los horarios, líneas o tramos que estableciera el Consorcio Regional de Transportes mediante Resolución. Asimismo, encomendaba a este Organismo, previo informe de los operadores ferroviarios, determinar los tramos de líneas y estaciones en que se permitiría el acceso de bicicletas sin limitación horaria.

En desarrollo del citado Decreto la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes dictó la Resolución de 6 de julio del presente año, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el mismo día, en cuyo apartado segundo se establecían los tramos de líneas de Metro y Metro Ligero a los que se podría acceder con bicicletas sin limitación horaria.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada norma ha permitido constatar que es posible ampliar los tramos de líneas en los que el acceso con bicicletas puede efectuarse sin limitación horaria, sin que ello redunde en perjuicio ni molestias para el resto de los usuarios. Con esta ampliación se da un mejor cumplimiento al objetivo del Decreto 72/2016, que en este punto es el de promocionar la intermodalidad Bici+Transporte Público, normalizando las condiciones de acceso de las bicicletas a las instalaciones y trenes de los operadores ferroviarios.

En virtud de lo anterior, previo informe de los correspondientes Operadores y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero

Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 6 de julio de 2016, que pasa a tener el siguiente contenido:

Los tramos de líneas de Metro y Metro Ligero a los que se podrá acceder con bicicletas sin limitación horaria son los siguientes:

- Metro de Madrid:

- Línea 1: Desde Valdecarros hasta Miguel Hernández.

- Línea 3: Desde Villaverde Alto hasta Hospital 12 de Octubre.

- Línea 5: Desde Alameda de Osuna hasta Canillejas.

- Línea 7: Desde Hospital del Henares hasta Estadio Olímpico.

- Línea 8: Desde Aeropuerto T4 hasta Nuevos Ministerios (toda la línea).

- Línea 9: Desde Arganda del Rey hasta Pavones.

- Línea 10: Desde Hospital Infanta Sofía hasta Las Tablas y desde Puerta del Sur hasta Casa de Campo.

- Línea 11: Desde La Fortuna hasta Plaza Elíptica (toda la línea).

- Línea 12: Toda la línea.

- Metro Ligero

- ML1: Toda la línea (Las Tablas-Pinar de Chamartín).

- ML2: Toda la línea (Estación de Aravaca-Colonia Jardín).

- ML3: Toda la línea (Puerta de Boadilla-Colonia Jardín).

Segundo

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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