ORDEN 53/2016, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA VALENCIANA A TRAVÉS DE LAS ACTIVIDADES Y FIESTAS VINCULADAS AL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL VALENCIANO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril , establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 7/2015, de 29 de junio , del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural.
La cultura y la historia de la Comunitat Valenciana son parte fundamental de la identidad de los valencianos que merecen ser preservadas y difundidas.
La cultura valenciana es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Asimismo, los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano constituyen un legado de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que los representan.
Forman parte de ese patrimonio cultural, junto con la historia y la cultura propias de la Comunitat Valenciana y los personajes ilustres que han marcado dicha historia, los bienes inmateriales del patrimonio etnológico, así como las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana, y aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus expresiones musicales, artísticas o de ocio, y en especial, aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Estas expresiones culturales son merecedoras de promoción, investigación y difusión por parte de la conselleria con competencias sobre esta materia, como expresión viva y actual que son del carácter del pueblo valenciano.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de fecha 28 de julio de 2016 y demás informes preceptivos, ordeno:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Por la presente orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la promoción de actividades y fiestas vinculadas con la cultura valenciana y el patrimonio cultural inmaterial valenciano, por entidades sin ánimo de lucro que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Concurrencia competitiva
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Bases reguladoras
Las bases reguladoras que se recogen en el anexo y posibles modificaciones posteriores, así como lo previsto en el artículo 166 de la citada Ley de la Generalitat 1/2015, serán de aplicación para sucesivas convocatorias.
El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte dictará la oportuna convocatoria mediante resolución donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a la misma, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos. Dicha convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES Primera. Delegación
Se delega en el/la director/a competente en materia de cultura y patrimonio la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO
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