DECRETO 125/2016, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 50/2012, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS
En el año 2012 se aprobó el Decreto 50/2012, de 12 de enero , por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.
En virtud del Decreto 15/2014, de 6 de febrero, se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, quedando la estructura organizativa de la Agencia dividida en las siguientes cuatro unidades orgánicas, dependientes directamente de la Dirección de la Agencia:
a) Área de Gestión.
b) Área de Programas.
c) Área de Servicios.
d) Área de Centros.
Las funciones correspondientes al Área de Programas están relacionadas con el diseño y planificación estratégica en materia de innovación y desarrollo tecnológico, así como la evaluación de las convocatorias de ayudas impulsadas por la Agencia en el ámbito de la I+D+i, por lo que pueden ser calificadas como atribuciones propias del personal funcionario del cuerpo superior de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de septiembre de dos mil dieciséis,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, aprobados por el Decreto 50/2012, de 12 de enero
Se modifica el primer párrafo del artículo 22.1 de los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, que queda redactado como sigue:
Le corresponde al Área de Programas, con nivel orgánico de subdirección general, el diseño y planificación estratégica en materia de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, así como la evaluación de las convocatorias de ayudas impulsadas por la Agencia en el ámbito de la I+D+i, y tendrán las siguientes funciones:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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