Gestión del Plan de Obras y Servicios Locales

 19/09/2016
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Orden 8/2016, de 14 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR 16 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 8/2016, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece detalladamente el procedimiento de gestión de las subvenciones asociadas a dicho Plan, incluyendo plazos concretos que han de cumplirse por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones.

Entre los mencionados plazos se establece la fecha de 1 de julio de cada año como límite para que las entidades locales presenten ante la Dirección General de Política Local los proyectos técnicos de las obras incluidas en la anualidad correspondiente del Plan, además de otros documentos. Y se añade un plazo de dos meses para la subsanación de deficiencias u omisiones en la documentación, condicionando a ello la autorización para contratar la obra.

Ante la limitada capacidad de gestión de la mayor parte de los municipios acogidos al Plan y la coincidencia del plazo de subsanación con el período vacacional, se considera necesario modificar la Orden 27/2010 para ampliar el expresado plazo para subsanar deficiencias y completar la documentación requerida para autorizar a contratar las obras.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:

Uno.- Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

''1. Por cada actuación incluida en el Plan de Obras y Servicios Locales deberán presentarse ante la Dirección General de Política Local, con fecha límite de 10 de mayo del primer año al que se halle adscrita la inversión, los siguientes documentos: (...)''

Dos.- Se modifica el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

''No se autorizará a la entidad local a contratar la obra mientras no se produzca el informe favorable sobre los distintos extremos a los que se refiere este apartado. Si a la fecha límite del 30 de septiembre del año al que esté adscrita la inversión no se cumplieran los requisitos para autorizar su contratación, se excluirá la inversión de dicha anualidad del Plan.''

Disposición transitoria única. Subvenciones de la anualidad de 2016.

La modificación que afecta al párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, no será de aplicación a los expedientes correspondientes a la anualidad de 2016 del Plan de Obras y Servicios Locales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, la nueva redacción del párrafo tercero del apartado 3 del artículo 5, extenderá sus efectos a los expedientes correspondientes a la anualidad de 2016 del Plan de Obras y Servicios Locales.

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