Instrucción del procedimiento de concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración

 19/09/2016
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Resolución de 14/09/2016, de la Secretaría General, por la que delegan las competencias en la instrucción del procedimiento de concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración por la realización de actuaciones en centros públicos, regulado en el Decreto 39/2016, de 30/08/2016, en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 16 de septiembre de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/09/2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE DELEGAN LAS COMPETENCIAS EN LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL PROGRAMA DE RESCATE FRENTE AL DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN CENTROS PÚBLICOS, REGULADO EN EL DECRETO 39/2016, DE 30/08/2016, EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

El artículo 9.1 del Decreto 39/2016, de 30 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en centros públicos, establece que la instrucción y resolución del procedimiento corresponde a las Consejerías competentes en la materia objeto de la actuación, correspondiendo a las mismas acordar de oficio, en sus respectivos ámbitos, todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.

Los órganos encargados de la instrucción de los procedimientos serán las Secretarías Generales en los casos de las Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y Educación, Cultura y Deportes; las Direcciones Provinciales en la Consejería de Fomento y la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria en la Consejería de Sanidad.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una delegación de competencias en la instrucción del procedimiento de concesión directa de ayudas reguladas en el decreto 39/2016, entre las diferentes Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 de la Ley 3/1984, de 25 de abril de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede realizar una delegación del ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular de Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los distintos órganos provinciales, motivada en dar mayor celeridad a la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas, mejorando así su gestión.

En virtud de todo lo anterior, he resuelto:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes.

Se delegan las competencias de instrucción establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 39/2016, de 30 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha que hayan participado en el programa de rescate frente al desempleo de larga duración, por la realización de actuaciones en centros públicos, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, referidas al ámbito territorial de su provincia.

Segundo. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante correspondiente, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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