Subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales

 19/09/2016
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Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 1 de septiembre de 2016, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales. BDNS (identif.): 316700 (BOCA de 16 de septiembre de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE ENTIDADES DEDICADAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. BDNS (IDENTIF.): 316700.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.

minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios y sus requisitos 1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria:

a) Para las ayudas del artículo 1.a): Las organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Para las ayudas del artículo 1.b): Las organizaciones sindicales que reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre , de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Para las ayudas del artículo 1.b): Las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la Disposición Adicional Sexta de del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre , de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Para tener derecho a estas ayudas las organizaciones solicitantes deberán haber realizado, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de las actividades que en materia de prevención de riesgos laborales realicen los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria distinguiendo:

Agentes sociales con menos representatividad sindical.

Agentes sociales más representativos con mayor participación institucional.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden HAC/22/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales.(Boletín Oficial de Cantabria. Núm.120, de 22 de junio de 2016).

Cuarto. Cuantía.

La financiación de esta convocatoria de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.494N.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 por un importe máximo de 230.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la Orden HAC/22/2016, de 9 de junio, se dirigirán al director el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y se presentarán en el Registro delegado del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz,19, C.P. 39012, Santander, bien directamente o a través de los medios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de la documentación que se indica en el artículo siguiente.

Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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