Reestructuración de consejerías

 15/09/2016
 Compartir: 

Decreto 2/2016, de 13 de septiembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifican los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 2/2015, de 7 de julio, de reestructuración de consejerías y el 4/2015, de 17 de julio, por el que se crean y regulan las viceconsejerías (BOCYL de 14 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 2/2016, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 2/2015, DE 7 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS Y EL 4/2015, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.

Los Decretos del Presidente de la Junta 2/2015, de 7 de julio, y 4/2015, de 17 de julio, regularon, respectivamente, la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación y regulación de las viceconsejerías.

La reorganización de determinados cometidos en el ámbito del ejecutivo regional entre el Vicepresidente y algunas de las consejerías exige en este momento modificar la organización de las competencias de éstas llevada a cabo por el Decreto 2/2015, de 7 de julio , de reestructuración de consejerías y el Decreto 4/2015 de 17 de julio , por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 7 en sus apartados 12 y 13 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Se modifica el artículo 2.c) que queda redactado como sigue:

“c) La Consejería de Empleo ejercerá las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, de economía social y la política de seguridad y salud laboral que hasta el momento correspondían a la Consejería de Economía y Empleo.

Además, le corresponderá el impulso y coordinación del diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el impulso del diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y el impulso y la coordinación de la Agenda para la Población.

A esta Consejería estará adscrito el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 4/2015, de 17 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías, que queda redactado como sigue:

“La Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Empleo, desarrollará sus funciones en las materias de diálogo social con los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos, de impulso y coordinación de la Agenda para la Población, de programación, orientación y promoción de las políticas de empleo, orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo, de formación profesional ocupacional, de economía social y de autónomos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana