ORDEN DE 30/08/2016, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE ACTUACIONES DE REGENERACIÓN URBANAS INTEGRALES EN CASTILLA-LA MANCHA.
Las presentes bases servirán para la convocatoria de ayudas para la redacción de proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales en Castilla-La Mancha que promuevan el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, financiando la elaboración de proyectos que tengan una especial transcendencia, y que se basen en líneas estratégicas temáticas, tales como la mejora de barrios, de centros y cascos históricos, o como la renovación de áreas funcionalmente obsoletas, o de renovación de áreas de infravivienda, ecobarrios o zonas turísticas.
Estas subvenciones se dirigen a obtener proyectos capaces de conseguir una especial visibilidad e impacto sobre las potencialidades que pueden generar las operaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas o que resulten particularmente innovadores. Dichos proyectos, además, podrán tener un efecto positivo sobre el sector turístico como palanca imprescindible del desarrollo económico de la Región, permitiendo actuaciones sobre determinados destinos turísticos.
La presente orden recoge las disposiciones de carácter general que han de regir en la concesión de ayudas para la redacción de proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales en Castilla-La Mancha, y entre otros aspectos, los objetivos, las características de las ayudas, el ámbito territorial, las Entidades Beneficiarias, los requisitos generales y específicos, así como los criterios de valoración. Se establece el procedimiento de gestión de las ayudas y finalmente se regula la especial distinción honorífica de los tres proyectos que se consideren más significativos.
En su virtud, como titular de la Consejería de Fomento y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias que me atribuyen el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015, de 14 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones correspondiente y en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe de la Asesoría Jurídica y la Intervención General, Dispongo
Bases
Primera. Objeto y régimen de concesión.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales basados en las líneas estratégicas temáticas, debiendo acogerse a una o varias líneas de actuación de las que a continuación se detallan:
a) Mejora de barrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana integrada, en tejidos de bloque construidos en el periodo comprendido entre 1930 y 1980, en las que destaquen aspectos de incremento de la eficiencia energética, con una reducción de al menos un 30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética; así como aspectos de mejora de la accesibilidad de los edificios, recualificación del espacio público, dotación de nuevos equipamientos e impulso de la cohesión social y la actividad económica.
b) Centros y cascos históricos: Actuaciones predominantemente de regeneración en centros históricos urbanos y rurales, incluyendo actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales y otros usos que cuenten con algún grado de protección patrimonial, mejora del espacio público e impulso de la cohesión social y la revitalización económica.
c) Renovación de áreas funcionalmente obsoletas: Actuaciones sobre tejidos con severas condiciones de obsolescencia funcional e inadecuación desde el punto de vista urbanístico y edificatorio, en los que se proponga su renovación funcional y recualificación con usos mixtos, que incluyan actividades económicas.
d) Renovación de áreas para la sustitución de infravivienda: Actuaciones para la erradicación de la vivienda con deficiencias graves en seguridad, salubridad y habitabilidad, ubicada en tejidos de urbanización marginal, acompañadas de programas sociales.
e) Ecobarrios: Actuaciones predominantemente de regeneración urbana en áreas residenciales en las que destaque el impulso de la sostenibilidad ambiental en los edificios y en los espacios públicos.
f) Zonas turísticas: Actuaciones de regeneración, esponjamiento y renovación urbanas en zonas turísticas con síntomas de obsolescencia o degradación, sobrecarga urbanística y ambiental o sobreexplotación de recursos y que planteen una mejora y reconversión de las mismas hacia un modelo turístico más sostenible, competitivo y de mayor calidad.
2. Las convocatorias se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
3. A los efectos del artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el extracto de la convocatoria.
Segunda. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones;
así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 86/2015, de 14 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, así como por lo establecido en la presente orden y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las de derecho privado.
2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tercera. Régimen de convocatoria y financiación.
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección general competente en materia de vivienda y urbanismo.
2. La cantidad destinada para el procedimiento de selección de proyectos para actuaciones de regeneración urbanas integrales, será con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, antes de la resolución de la concesión de la subvención. En tal caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a proyectos subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.
5. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.
Cuarta. Publicidad de las convocatorias.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará una vez aprobada la resolución citada en la Base anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Quinta. Objetivos de los proyectos.
1. Los proyectos presentados estarán redactados por equipos pluridisciplinares compuestos por técnicos competentes en la materia y deberán articular estrategias de desarrollo urbano que contemplen al menos uno de los cinco objetivos siguientes: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales, para favorecer así el desarrollo urbano sostenible. Las propuestas seleccionadas se podrán tomar como base y referencia para la elaboración de futuros planes de actuación en la materia.
2. El ámbito territorial de los proyectos será el de las ciudades o áreas urbanas.
3. Los proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales tendrán escala local y podrán referirse a una o a varias áreas urbanas del municipio, pudiendo aglutinar entornos de diferente tipología morfológica y funcional, con problemáticas específicas y retos singulares.
La escala del área urbana elegida deberá tener la suficiente masa crítica como para implementar una estrategia que aborde todos los objetivos posibles expuestos en el apartado 1 de esta Base. Ello se deberá explicar de forma razonada y pormenorizada.
4. Para resultar seleccionados, los proyectos deberán motivar y justificar adecuadamente la delimitación precisa del área de actuación.
Sexta. Contenido general de los proyectos.
1. Las Estrategias recogidas en los proyectos deberán responder al contenido especificado en la siguiente Base de la presente orden, incluyendo los elementos siguientes:
a) La identificación inicial de los problemas o retos urbanos del área.
b) Un análisis del conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada.
c) Un diagnóstico de la situación del área urbana, así como la definición de los resultados esperados y su cuantificación: valor actual y valor objetivo al final del periodo establecido en la actuación, en base a indicadores de resultados.
d) La delimitación del ámbito de actuación.
e) Un Plan de Implementación de la Estrategia que incluirá las líneas de actuación. Se entenderá por línea de actuación: una medida que instrumenta una política de interés público encuadrada en un objetivo específico y caracterizada por unos objetivos concretos y unos procedimientos de gestión y esquemas de financiación homogéneos.
f) La descripción de los mecanismos de participación ciudadana y de los agentes sociales durante el proceso de elaboración del proyecto.
g) La garantía de la capacidad administrativa para su implementación.
2. Los proyectos han de tener un carácter integrado y abordar en todo caso varios de los objetivos referidos en la Base Quinta 1.
3. El documento presentado no excederá de 250.000 caracteres con espacios, incluyendo los anexos que se consideren necesarios como gráficos y planos explicativos. Se incluirá obligatoriamente 3 paneles con el resumen de la propuesta del proyecto en formato Din A-1.
4. La entidad beneficiaria permitirá la utilización de los documentos del proyecto para su posible publicación y divulgación.
Séptima: Contenido específico de los proyectos.
1. Identificación inicial de problemas/retos urbanos del área.
Los problemas urbanos son aquellos obstáculos y cuellos de botella que darán pie a los retos que las autoridades urbanas deben abordar para alcanzar un verdadero desarrollo urbano sostenible. Las necesidades de nuestras ciudades son la promoción de las estrategias de bajas emisiones de carbono para zonas urbanas, la mejora del entorno urbano (incluida la regeneración de las zonas industriales abandonadas y la reducción de la contaminación del aire, y la integración de los ecosistemas periurbanos en la planificación urbanística), el fomento de la movilidad urbana sostenible y el impulso de la inclusión social y reactivación económica de los núcleos urbanos consolidados.
Los problemas no solo tienen en cuenta debilidades o necesidades sino también activos, recursos existentes y potencialidades.
Pueden haber sido ya identificados por las autoridades urbanas implicadas (a través de instrumentos como planes estratégicos, agendas 21, programas sectoriales de actuación, etc.) o, en otros casos, deberán ser puestos de relieve o mejor conocidos a través del análisis de las diferentes dimensiones urbanas. Por tanto, según los casos, se pueden requerir diferentes procesos y diferentes tiempos para este diagnóstico.
Un mayor y mejor conocimiento de dichos problemas nos llevará a la identificación de los múltiples retos a los que se enfrenta el área urbana para encarar, impulsar e implementar una verdadera estrategia de desarrollo urbano sostenible.
2. Análisis del conjunto del área urbana desde una perspectiva integrada.
Una vez identificados los principales problemas urbanos desde el punto de vista de la sostenibilidad, procede analizar las dimensiones urbanas que afectan a dichos problemas, las relaciones territoriales (funciones urbanas) y las escalas territoriales apropiadas.
El objeto de este análisis es conocer en profundidad las principales debilidades y amenazas que afectan al entorno urbano así como sus fortalezas, y los principales factores y claves territoriales de su desarrollo para abordar los múltiples retos a los que se enfrentan las áreas urbanas, transformando éstos en oportunidades.
A título orientativo se señalan algunos aspectos que podrán ser incluidos en el análisis, dependiendo de los problemas detectados y de las circunstancias de cada área urbana, pero en todo caso se han de considerar al menos los cinco objetivos/retos: económicos, ambientales, climáticos, demográficos y sociales:
a) Análisis físico. Entre otros aspectos, estudiar la situación del parque edificatorio, analizando con especial atención el parque de vivienda y el estado de los edificios públicos, determinando la potencialidad de las líneas de actuación de rehabilitación. En caso de existencia de infravivienda, determinar si ésta se concentra en determinados barrios o entornos urbanos.
Otros posibles aspectos a analizar son la movilidad, el sistema de transporte y comunicaciones, y la situación del tráfico, tanto urbano como interurbano, relacionando las redes de transporte existentes con las densidades de población y de actividades económicas. Determinar el grado de adecuación de los equipamientos existentes a las necesidades de los distintos entornos urbanos, así como el grado de implementación de políticas de movilidad dirigidas a la integración de la bicicleta como medio de transporte urbano en los núcleos de cierta entidad. Determinar el grado de accesibilidad, especialmente en los espacios urbanizados, para personas con movilidad reducida.
b) Análisis medioambiental y de las condiciones climáticas. Este aspecto implicaría detallar de manera cuantitativa y cualitativa las zonas verdes del ámbito y, en particular, aquellas de acceso público, analizando su adecuación a los usos y actividades existentes y la demanda de tales espacios. Es importante identificar aquellas zonas sujetas a degradación ambiental, ya sea por tratarse de zonas industriales en desuso o por otras causas. Presentar los principales indicadores de calidad del aire del ámbito y los niveles de ruido, determinando, en su caso, aquellas zonas que presenten mayores problemas de polución atmosférica y contaminación acústica. El análisis debería incluir el estudio de los sistemas de recogida y tratamiento de residuos urbanos y la dotación de vertederos.
Asimismo, describir la situación de la red de abastecimiento de agua y alcantarillado, el acceso a las fuentes de energía y los patrones de consumo. Finalmente, se debería analizar la exposición a posibles riesgos naturales del ámbito y a los posibles efectos del cambio climático.
Por último, detallar las políticas municipales dirigidas a la conservación y potenciación de la biodiversidad de los núcleos urbanos y su entorno inmediato (existencia de estrategias municipales de biodiversidad, integración de los ecosistemas y sistemas agrarios periurbanos en la planificación urbana, etc.).
c) Análisis energético. Implicaría analizar desde el punto de vista de su consumo energético el estado del parque edificatorio - viviendas y edificios públicos-, el transporte público, el alumbrado público y aquellas instalaciones en las que se presentan oportunidades de ahorro energético o de incremento del porcentaje de participación de energías renovables.
d) Análisis económico. Debería recoger aspectos como la caracterización del mercado de trabajo local, así como la oferta y demanda de empleo. Es importante aproximarse a la distribución y localización de la actividad económica y del tejido empresarial, analizando la estructura empresarial del municipio y, específicamente, la situación de las Pymes en el área urbana. Se deberían presentar los principales sectores productivos así como los factores de competitividad local, analizando el papel del ámbito en el conjunto de la economía. Además, debería analizarse la situación económica de las personas y hogares, a través de variables como la renta per cápita, la renta bruta disponible o el número de hogares afectados por el desempleo.
e) Análisis demográfico. En aquellos casos en que se identifiquen problemas que pueden estar vinculados a cuestiones demográficas, se debería analizar la estructura demográfica a través de una pirámide de población desagregada por sexos, estudiando la evolución y distribución espacial de la población en el ámbito. Es importante identificar las tendencias experimentadas en el entorno urbano (crecimiento o decrecimiento, envejecimiento, fenómenos migratorios, etc.) y establecer algunas proyecciones de futuro en diferentes escenarios. En este ámbito, uno de los instrumentos claros es la explotación del Padrón Municipal de Habitantes y los datos del Censo de Población y Viviendas.
f) Análisis social. Este tipo de análisis implica describir el nivel educativo de la población por rangos de edad así como la tasa de abandono escolar, e identificar posibles ámbitos de conflictividad social, bolsas de pobreza y exclusión social, así como entornos de elevadas tasas de criminalidad. También debería ser considerada la presencia de minorías étnicas, determinando su distribución o concentración espacial, así como la diversidad socio-cultural del ámbito. En la elaboración de este análisis es importante tener en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres.
g) Análisis del contexto territorial. El análisis de este aspecto no debería limitarse al ámbito de las fronteras administrativas, sino que deben presentarse las realidades urbanas en su adecuado contexto territorial, estudiando las relaciones funcionales y las dinámicas regionales que explican o condicionan la situación de los distintos entornos urbanos. La materialización de este análisis debe hacerse atendiendo a la situación y morfología del territorio.
h) Análisis del marco competencial. Se delimitarán aquellas competencias con las que cuenta la entidad local para su ejecución, determinando en qué materias podrá actuar directamente y en cuáles serán necesarios acudir al ámbito de las relaciones interadministrativas con otras entidades locales o Comunidad.
i) Análisis de los instrumentos de planificación existentes. Para la elaboración de la estrategia, se analizarán el conjunto de herramientas de soporte que pueden servir para la realización de la fase de análisis y diagnóstico y para la orientación de las líneas de actuación integradas.
Entre ellas, cabe citar:
1. La/s figura/s de planeamiento urbanístico y ordenación territorial y planes sectoriales que afecten al área urbana.
2. Las baterías de indicadores a nivel local desarrolladas en el contexto otros proyectos del municipio (Agenda 21 Local, Plan Estratégico,) 3. Las distintas estrategias sectoriales que, sintetizadas, armonizadas y, en su caso, actualizadas, puedan constituir un punto de partida para la elaboración de la estrategia integrada.
j) Análisis de riesgos. La Estrategia incorporará un análisis de riesgos, o documento similar, en el que, a la vista de las características del área urbana, se sinteticen los principales riesgos que pueden suponer obstáculos al normal desarrollo de las medidas y acciones encaminadas a resolver los problemas identificados.
Para ello, en primer lugar, se relacionarán los principales riesgos a los que la estrategia deberá hacer frente, como pueden ser cuestiones relacionadas con el desarrollo operativo de las líneas de actuación, problemas de solvencia económica y financiera, obstáculos de carácter normativo, recursos humanos y capacidad administrativa, barreras técnicas que pueden dificultar la resolución de los problemas urbanos, etc. En segundo lugar, se vincularán cada uno de estos riesgos identificados con medidas correctivas y preventivas ya previstas o en curso que podrán servir para afrontarlos y reducir su impacto negativo en la eficacia de la resolución de los referidos problemas urbanos.
3. Diagnóstico de la situación del área urbana.
Definición de resultados esperados. Del análisis efectuado se extraerá un diagnóstico de la situación del área urbana a través de un análisis DAFO o similar, que deberá ser de carácter transversal, y que permitirá identificar claramente las necesidades y problemáticas del área urbana, así como sus activos y potencialidades Este diagnóstico permitirá definir a continuación los resultados esperados que se pretenden lograr a largo plazo a través de la aplicación de la estrategia de desarrollo urbano planteado en el proyecto de Ciudades Sostenibles y Competitivas. Estos resultados se vincularán cuando proceda con los objetivos temáticos y las prioridades de inversión establecidas en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Estas estrategias no deben ser temáticamente exhaustivas o integrales abordando todos los temas y ámbitos posibles. Deben definir prioridades y ello supone una elección y una jerarquización de retos a abordar y de objetivos a conseguir.
4. Delimitación del ámbito de actuación.
A partir del análisis y diagnóstico efectuados, y teniendo en cuenta los resultados esperados, se delimitará el ámbito de actuación y la población afectada, debiéndose fundamentar su elección en indicadores y variables de índole social, demográfica, económica y ambiental.
La delimitación deberá ser clara e inequívoca, teniendo en cuenta que existen varias posibilidades de delimitación, puesto que las acciones integradas pueden ir desde el ámbito de barrio o distrito hasta áreas funcionales más amplias, así como el vínculo entre la ciudad y el medio rural circundante.
Además de la delimitación geográfica, deberá definirse el ámbito de actuación con indicadores que reflejen las dimensiones social, demográfica, económica y ambiental, como pudiera ser el referirse a un sector económico determinado o un grupo de población afectado.
Como ya se ha señalado, la delimitación del ámbito de actuación estará determinada por las características y por la naturaleza del problema o situación a abordar. No todos los problemas incluidos dentro de la estrategia deberán ser encarados y tratados a la misma escala.
La escala de implementación de una operación podría suponer su ejecución en el conjunto del área urbana funcional o de una red urbana policéntrica (por ejemplo en el caso de un problema de movilidad y de transporte público) o se podría concentrar en una subárea reducida, barrio o zona residencial (por ejemplo en el caso de una problemática de inclusión social y educación de población vulnerable residente).
5. Plan de Implementación de la Estrategia establecida en el proyecto actuaciones de regeneración urbanas integrales.
A partir del diagnóstico efectuado y de los resultados a lograr en el área urbana, y una vez delimitado el ámbito de actuación y la población, la estrategia incorporará un Plan de Implementación, que contendrá al menos los elementos siguientes:
a) La descripción de las líneas de actuación a llevar a cabo por Objetivo específico para lograr los resultados definidos.
b) Descripción, para cada línea de actuación, de los criterios y procedimientos para la selección de operaciones.
c) Un cronograma, que incluirá la planificación temporal orientativa de las diferentes líneas de actuación por cada objetivo específico a llevar a cabo a lo largo del período de vigencia de la estrategia.
d) El presupuesto indicativo total del Plan de Implementación, detallado por línea de actuación y objetivo específico.
Asimismo, se cuantificará el gasto previsto para la gestión de cada objetivo específico.
e) Los indicadores de productividad para las líneas de actuación contempladas en el Plan de Implementación.
6. Participación ciudadana y de los agentes sociales.
Uno de los aspectos clave en el desarrollo de la estrategia urbana es la necesidad de garantizar la participación ciudadana en su elaboración e implementación, estableciendo mecanismos efectivos de información y consulta a los ciudadanos, además de a los principales agentes económicos, sociales e institucionales.
Así, la Estrategia deberá exponer de forma clara cómo se han tenido en cuenta en su desarrollo las visiones de estos agentes, tanto en el proceso de diseño, así como el modo en que se realizará la comunicación, difusión y promoción de la estrategia dentro del área urbana entre sus principales sectores sociales, económicos y ciudadanos.
El documento deberá incluir un listado de las instituciones, organizaciones y entidades públicas, privadas y cívicas que han sido convocadas para su participación en la elaboración del proyecto.
7. Capacidad Administrativa.
El proyecto ha de incluir un resumen con la estructura de que se dispone o que se pretende crear para la implementación de la misma, ya sea encuadrándola dentro de la Entidad Beneficiaria o con personal externo creando una oficina de gestión que coordine su desarrollo y seguimiento. La propuesta deberá señalar si se ha previsto la contratación de una asistencia técnica externa.
La entidad beneficiaria deberá disponer de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa sobre urbanismo, contratación pública, medio ambiente, igualdad de oportunidades y no discriminación, elegibilidad del gasto, información y publicidad y otras materias necesarias para cumplir correctamente con la legislación vigente, así como con conocimientos y experiencia en el campo del desarrollo urbano sostenible e integrado.
Octava. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, los Ayuntamientos y los Consorcios de Castilla-La Mancha que incluyan entre sus actuaciones, las de regeneración urbanas integrales que promuevan el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
2. Estas Entidades Públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
c) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
Novena. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
La asignación de la ayuda, a los proyectos que resulten seleccionados, se hará del siguiente modo:
1. El gasto subvencionable será el coste de los honorarios profesionales del equipo que haya llevado a cabo la redacción del proyecto para actuaciones de regeneración urbanas integrales de acuerdo a las prescripciones de la presente orden.
2. Cada proyecto seleccionado recibirá una ayuda económica equivalente a los honorarios anteriormente descritos, con un máximo de 30.000 euros, I.V.A. incluido, por cada proyecto, hasta agotar el saldo de la partida.
3. El periodo subvencionable comprenderá los gastos realizados para la redacción de los proyectos subvencionados que se realicen en el plazo de tres meses, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Décima. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La percepción de las ayudas al proyecto reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso podrán obtener financiación correspondiente a este programa quienes se hayan beneficiado, dentro del mismo ámbito y con el mismo objeto, de las ayudas de los programas de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbana del Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.
3. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las líneas de actuación que resulten financiadas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.
Undécima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en la convocatoria y se presentará una solicitud por proyecto.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y urbanismo.
3. Las solicitudes junto con la documentación referida en la Base Decimotercera se podrán presentar mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será valorada.
Duodécima. Acreditación de los requisitos.
Se deberán acreditar, cumplimentando los correspondientes apartados incluidos en el modelo de solicitud, los siguientes puntos:
a) Declaración responsable de que la entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
b) Declaración responsable de no estar incursa en causa de prohibición para recibir la subvención solicitada y de no haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
c) Declaración responsable de no encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) En su caso, declaración responsable acreditativa de la disposición de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Declaración responsable acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, ya concedidas o solicitadas.
Decimotercera. Documentación a aportar.
1. Para solicitar las ayudas se deberá remitir la información siguiente:
a) Formulario de Solicitud, conforme al modelo establecido en la convocatoria, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente.
c) Acuerdo o resolución de aprobación del proyecto adoptada por el órgano competente
d) Declaraciones responsables a las que se refiere la Base anterior.
e) Declaración emitida por el órgano de intervención, de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para los proyectos presentados en esta Convocatoria f) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a la Base Vigésima 2, incluidas las facturas emitidas por el equipo redactor del Proyecto por los trabajos realizados y justificantes del pago de las mismas.
g) Proyecto, presentado en papel, encuadernado en Din A-4 (2 copias) y en CD en formato pdf (2 copias). El Proyecto no excederá de 250.000 caracteres con espacios, incluyendo los anexos que se consideren necesarios como gráficos y planos explicativos. Se incluirá obligatoriamente 3 paneles con el resumen de la propuesta del Proyecto en formato Din A-1.
2. El órgano instructor podrá solicitar a la entidad solicitante cualquier documento adicional que considere necesario para ampliar o acreditar la información facilitada.
Decimocuarta. Instrucción, órgano colegiado.
1. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas el Servicio competente en materia de coordinación y gestión de ayudas de la Consejería con competencias en materia de vivienda y urbanismo.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán informadas por el Servicio instructor, y serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración, órgano previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose una comparación y prelación conforme a las presentes bases reguladoras, a fin de emitir un informe general, preceptivo y vinculante.
4. La Comisión Técnica de Valoración actuara como órgano colegiado, cuya constitución y composición será efectuada mediante resolución de los titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de vivienda, urbanismo y planificación y sostenibilidad. Estará integrada por un mínimo de cuatro miembros designados entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo, más un miembro designado entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de planificación y sostenibilidad, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, otro en calidad de Secretario, y el resto como vocales.
5. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común.
6. Los trabajos de la Comisión Técnica de Valoración serán atendidos con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuenta actualmente el órgano administrativo en el que se encuentra integrado.
Decimoquinta. Evaluación.
1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios especificados en la Base siguiente de la presente orden.
2. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse.
Decimosexta. Criterios de valoración.
La puntuación máxima de los proyectos será de 300 puntos. La valoración de la puntuación se realizará por la Comisión Técnica de Valoración de un modo objetivo, otorgando la totalidad de los puntos del apartado o subapartado si el proyecto incluye de una manera justificada y detallada el criterio o medida solicitada, y cero puntos en el caso de que el proyecto no lo incluya o no lo justifique adecuadamente.
Los criterios de valoración son los siguientes:
a) Relativos a la gestión. 50 puntos.
1.º.- Que se trate de una actuación de regeneración urbana integrada, entendiendo por tal la que aúne propuestas de regeneración social, económica y ambiental del ámbito de actuación. 15 puntos.
2.º.- Que la actuación afecte a ámbitos incluidos en otros declarados conjuntos históricos, o tengan ya expediente incoado al efecto, según la legislación aplicable. 10 puntos.
3.º.- En el caso del punto anterior, si cuenta con un plan especial cuya finalidad sea la de conservación, protección, o rehabilitación de los inmuebles, o figura similar, al menos, en fase de aprobación inicial, en el momento de la solicitud.
10 puntos.
4.º.- Que la actuación cuente con algún compromiso de cofinanciación que garantice una mayor aportación de fondos privados, sin repercutir directamente sobre los propietarios. 15 puntos.
b) Relativos a la accesibilidad. 50 puntos.
5.º.- Actuaciones dirigidas a lograr un mayor grado de Accesibilidad Universal, que permita la máxima autonomía de todas las personas con alguna discapacidad, ya sea física o sensorial, temporal o permanente y que convierta el ámbito de actuación en un entorno accesible.
- Mejora de los itinerarios peatonales. 20 puntos.
- Mejoras de accesibilidad en los edificios. 15 puntos.
- Implementación de ayudas técnicas (conforme al art. 10 del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, decreto 158/1997). 10 puntos.
- Señalización e información. 5 puntos.
c) Relativos a la sostenibilidad ambiental y conservación 70 puntos.
6.º.- Actuaciones dirigidas a la mejora de la Eficiencia Energética de los edificios del ámbito, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación inicial, actuando en las siguientes líneas de trabajo:
- Mejora de la envolvente térmica de las edificaciones. 10 puntos - Mejora de la eficiencia energética o instalación de los sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico. 10 puntos.
- Instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables. 10 puntos.
- Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en servicios urbanos, implantación de energías renovables, fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables. 5 puntos 7.º.- Actuaciones dirigidas a la reducción del uso de agua potable y de riego, a la gestión sostenible de las escorrentías urbanas, redes separativas de aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio. 5 puntos.
8.º.- Actuaciones dirigidas a la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos.
- la mejora del reciclaje de los materiales y residuos. 5 puntos.
- las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización. 5 puntos.
- uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio. 5 puntos.
9.º.- En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio. 5 puntos.
10.º.- Actuaciones de conservación y mejoras de las edificaciones, incluso con demolición y sustitución de inmuebles ruinosos, donde se incluya el realojo temporal de los ocupantes desplazados. 10 puntos.
d) Relativos a aspectos sociales y culturales 100 puntos 11.º.- Propuestas que incorporen medidas relativas a beneficios sociales, culturales y patrimoniales que se deriven de las actuaciones. 10 puntos.
12.º.- Propuestas que incluyan modelos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisión sobre el diseño y la gestión de la actuación: 10 puntos.
13.º.- Proyectos que aborden la erradicación del chabolismo, mediante el realojo en viviendas normalizadas y proponiendo procesos de inclusión social. 10 puntos.
14.º.- Propuestas que incorporen un proyecto de integración social en el ámbito de actuación. 70 puntos.
Estos proyectos de Integración Social deben de estar redactados de acuerdo a las disposiciones y directrices de las Administraciones competentes en materia de Bienestar Social, incorporando en su caso a organizaciones del tercer sector de acción social. Los proyectos deben de estar dirigidos a población en situación de vulnerabilidad o exclusión social en el área delimitada por el proyecto de Ciudades Sostenibles, cuyos objetivos sean facilitar los procesos de integración social de estas personas y sus familias, e incluirán:
- Actuaciones que posibiliten el acceso a los sistemas de empleo o educación, así como la capacitación personal y social y acompañamiento e intermediación laboral de personas en itinerario de inclusión social.
- Acciones que faciliten el acceso a una vivienda a personas en itinerario de inclusión social.
- Acciones individuales y/o grupales que posibiliten a las mujeres con cargas familiares no compartidas que se encuentren en situación de vulnerabilidad el acceso a los sistemas de empleo, salud, vivienda o educación, así como la capacitación personal y social, el acompañamiento en sus itinerarios de inclusión social que empodere a estas para superar las situaciones de pobreza y exclusión social.
- Acciones que promuevan planes locales de inclusión en el ámbito de actuación como instrumentos que permitan la sinergia de las acciones que dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad se lleven a cabo por los servicios sociales de atención primaria, por otros departamentos de la Administración autonómica, entidades de iniciativa privada y el propio Ayuntamiento, para dar respuesta a la situación de necesidad que presentan.
- Acciones que reduzcan factores de riesgo asociados a procesos individuales o grupales de personas en dificultad social o en situación de exclusión residencial, educativa o laboral, a través de actuaciones socioeducativas de calle.
- Promoción de empresas de inserción cuyo objeto sea la inserción sociolaboral, facilitando apoyos personales en espacios individuales o grupales para la mejora de las competencias básicas; apoyo psicológico, jurídico, residencial, asesoramiento social y el seguimiento una vez conseguida la inserción laboral con carácter estable hasta la retirada total de apoyos.
- Acciones de lucha contra la pobreza energética y de mejora de las condiciones de vida familiar.
- Alojamiento de urgencia que posibilite la atención temporal a personas que, ante la ausencia de alojamiento o la imposibilidad de permanecer en su domicilio, por diversos motivos ya sean económicos, sanitarios o derivados de la ausencia de familiares u otras redes de apoyo requiera el acceso a otras formas alternativas de convivencia, tales como proporcionar los medios necesarios para que una persona, familia o unidad de convivencia pueda acceder a un alojamiento temporal, así como a un centro de alojamiento de urgencia que incluyan tanto alojamiento nocturno, como estancias diurnas.
- Centros de atención residencial que tengan por objeto prestar alojamiento a: personas sin techo que vivan en espacios públicos o se encuentren en un dispositivo de urgencia. Desde estos centros se cubrirán necesidades personales básicas, y se facilitará el desarrollo de procesos de inclusión social que favorezcan la adquisición y promoción de habilidades personales y sociales que contribuyan a una mayor autonomía e integración en el entorno comunitario.
e) Relativos a aspectos de diseño estratégico de ciudad: 30 puntos 15.º.- Propuestas que incluyan sistemas de diseño y planificación urbana ligadas a la eficiencia energética en el ámbito del transporte colectivo, basadas en estudios energéticos o a estudios de movilidad urbana sostenible. 5 puntos.
16.º. Propuestas que incluyan avances de instrumentos urbanísticos específicos del ámbito de actuación que posibiliten y den viabilidad a la actuación planteada. 10 puntos.
17.º.- Proyectos de municipios adheridos a la Red Española de Ciudades Inteligentes. 5 puntos.
18.º.- Propuestas enmarcadas en los criterios, principios y objetivos de las Smart Cities. 5 puntos.
19.º.- Proyectos de municipios de la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Castilla-La Mancha que hayan mantenido la gestión de sus Agendas 21 Locales y Planes de Acción participativos hacia la sostenibilidad. 5 puntos.
Decimoséptima. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración elevará, propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo, conteniendo:
a) La relación de los proyectos seleccionados b) La relación de los proyectos que no resultan seleccionadas en función de lo establecido en la presente convocatoria.
2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. Las propuestas de Resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Decimoctava. Resolución.
1. Será competente para dictar la resolución de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Director General con competencias en materia de vivienda y urbanismo 2. Las resoluciones serán motivadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y serán notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. Se notificará de manera individual a cada interesado, tanto la resolución de la concesión de la subvención, como la resolución desestimatoria de la solicitud de subvención.
5. Contra dicha resolución, o resoluciones en su caso, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonovena. Publicidad de las subvenciones.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones previstas en el apartado 8 del referido artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
2. La publicación de la resolución de las subvenciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, además de contener las entidades interesadas a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , efectuándose dicha publicación en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de vivienda y urbanismo y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, www.jccm.es.
Vigésima. Justificación.
1. Dado que la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se producirá una vez acreditados los gastos subvencionables, y de conformidad con el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado mediante Decreto 21/2008, de 5 de febrero y los artículos 72 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que se indica en el apartado siguiente.
2. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto constará de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, expresada en euros, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
c) Justificante del pago de los gastos realizados. Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas, el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En el caso de gasto de personal, se aportará recibo de salario conforme al modelo establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , debiéndose justificar, además, que se ha seguido el procedimiento correcto.
f) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.
3. Las subvenciones concedidas por ser de importe inferior a 60.000 euros, podrán justificarse a través de cuenta justificativa simplificada 4. En las justificaciones de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
5. Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.
Vigesimoprimera. Pago.
1. Dado que con carácter previo a la resolución de concesión se ha justificado que la actividad y el gasto ha sido realizado, una vez resuelta la convocatoria se procederá al pago de las subvenciones concedidas en el número de cuenta que los beneficiarios hayan hecho constar en su solicitud.
2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Vigesimosegunda. Gestión, seguimiento y control.
1. La Dirección General con competencia en materia de vivienda y urbanismo garantizará una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como para el seguimiento, evaluación y control de las mismas.
2. Las entidades beneficiarias, suministrarán a la Dirección General con competencia en materia de vivienda y urbanismo, la información que les sea requerida, remitiéndole la justificación documental que se determine.
Vigesimotercera. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dará lugar a la pérdida total de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el Título III del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . De la misma forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.
2. El incumplimiento de las obligaciones que se le exigieron tanto para la concesión como para el mantenimiento de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario en concepto de ayuda.
3. Si a iniciativa del perceptor se produce la devolución de las ayudas recibidas, dicho reintegro se realizará a través de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artí- culo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web http//tributos.jccm.es/.
Vigesimocuarta. Inspección y control.
Los beneficiarios de las ayudas, estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas.
Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.
Vigesimoquinta. Proyectos distinguidos.
Entre los proyectos seleccionados, un Jurado de Valoración, a modo honorífico y con independencia de la puntuación de los proyectos emitida por la Comisión Técnica de Valoración, distinguirá hasta tres proyectos que se consideren de especial relevancia e interés, de acuerdo a la singularidad e innovación de las estrategias de desarrollo urbano planteadas, a fin de distinguirlos con una placa y mención, además de proponer su posible divulgación y publicación.
Vigesimosexta. El Jurado de Valoración.
Este Jurado estará compuesto por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda y urbanismo como presidenta, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo y la persona titular de la Dirección de General con competencias en materia de planificación y sostenibilidad como vicepresidentes, la persona titular de la Coordinación con competencias en materia de vivienda de la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo como secretario y actuando como vocales los siguientes:
- La persona titular de la Coordinación con competencias en materia de vivienda de la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de planeamiento de la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo.
- La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de sostenibilidad de la Dirección General con competencias en materia de planificación y sostenibilidad.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha - Un representante del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Castilla-La Mancha - Un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Castilla-La Mancha - Un representante de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Castilla-La Mancha - Un representante de la Escuela de Ingeniería de la Edificación de la Universidad de Castilla-La Mancha - Un representante de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Castilla-La Mancha - Un representante de la Universidad de Alcalá de Henares en el Campus de Guadalajara - Un representante de la federación Española de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha Disposición adicional única. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda y urbanismo de la Consejería con competencias en materia de vivienda y urbanismo para realizar las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en la presente orden, adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para su eficaz ejecución, así como también para su interpretación y desarrollo, si fuera necesario.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
Contra la presente orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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