RESOLUCIÓN DE 25/08/2016, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA CONSEJOS LOCALES DE LA MUJER EN EL AÑO 2016. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 315731.
Extracto de la Resolución de 25/08/2016, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para Consejos Locales de la Mujer en el año 2016.
BDNS (Identif.): 315731 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente resolución, las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de la región, que a fecha de presentación de solicitudes cuenten con Consejo Local de la Mujer (o de Igualdad) o se comprometan a crearlo durante el 2016, para la realización de proyectos que favorezcan el empoderamiento y participación de las mujeres en los organismos públicos y espacios de decisiones tanto públicos como privados.
Tercero. Bases reguladoras Orden de 22 de junio de 2016, de Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género (DOCM núm. 127, de 30 de junio de 2016).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 20.000 , con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46121 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, línea 1148 del Plan estratégico de Subvenciones 2015-2017, elemento PEP OOAA/0000001238, quedando el pago condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La cuantía de la subvención por proyecto no puede superar la cantidad de 600 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Las entidades solicitantes deberán acompañar a la solicitud el proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo del Anexo I.
Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2016 La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228 de 25 de noviembre de 2010, prevé la realización de una serie de medidas para la implantación de la igualdad entre hombres y mujeres, entre las que se encuentra, en el artículo 61 la de promocionar la creación de Consejos Locales de la Mujer.
En consonancia con este artículo, el Plan Estratégico para la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha 2011-2016, recoge en el eje estratégico 4 empoderamiento, diversas medidas que tienen como objetivo favorecer las condiciones necesarias para que todas las mujeres, considerando su gran diversidad, puedan participar activamente y en igualdad con los hombres en los organismos y espacios de toma de decisiones tanto públicos como privados. Entre ellas cabe destacar la de fortalecer el empoderamiento de las mujeres a través de la promoción de los Consejos Locales de la Mujer o de Igualdad.
La Orden de 22 de junio de 2016, de Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, publicada en el DOCM núm. 127, de 30 de junio de 2016, incluyendo entre los proyectos subvencionables aquellos que favorezcan el empoderamiento y participación de las mujeres en los organismos públicos y espacios de decisiones tanto públicos como privados, lo que, sin duda, en el contexto actual cobra especial relevancia como instrumento para garantizar el avance hacia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como la participación y presencia de la mujer en todos los ámbitos de la vida social, económica, cultural y política de Castilla-La Mancha.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo de la anterior normativa; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y las Bases Reguladoras aprobadas por Orden de 22 de junio de 2016,de Vicepresidencia,por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio , de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, modificado por el Decreto 34/2016, de 27 de julio, resuelvo:
Primero.- Objeto y entidades beneficiarias:
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales de la región, que a fecha de presentación de solicitudes cuenten con Consejo Local de la Mujer (o de Igualdad) o se comprometan a crearlo durante el 2016, para la realización de proyectos que favorezcan el empoderamiento y participación de las mujeres en los organismos públicos y espacios de decisiones tanto públicos como privados.
2. Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de CastillaLa Mancha.
Segundo.- Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden de 22 de junio de 2016,de Vicepresidencia,por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Tercero.- Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.
1 La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 20.000 , con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46121 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, línea 1148 del Plan estratégico de Subvenciones 2015-2017, elemento PEP OOAA/0000001238, quedando el pago condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 600 euros.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía máxima indicada podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la presente convocatoria.
3. Para determinar la cuantía se estará a la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de la Orden de 22 de junio de 2016, y podrá amparar gastos realizados desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.
4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.
Cuarto.- Requisitos 1.- Las entidades locales solicitantes deberán tener, en la fecha de presentación de solicitudes, un Consejo de la Mujer o de Igualdad o compromiso de crearlo en el ejercicio económico del 2016.
2.- Igualmente, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 22 de junio de 2016, de Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.
Quinto.- Subcontratación.
1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. No podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de la obra en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.
Sexto.- Conceptos subvencionables 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.
En concreto, podrán ser subvencionables:
Gastos de Personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
Gastos de Consultoría: en aquellos proyectos que requieran asistencia técnica para su ejecución.
Gastos de promoción, edición, publicación y difusión.
Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
Costes indirectos 2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado.
3. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) El IVA deducible.
Séptimo.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 22 de junio de 2016, de Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.
Octavo.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) e irán dirigidas a la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Quedarán acreditados los requisitos para poder ser entidad beneficiaria mediante declaración responsable de cada solicitante. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Las entidades solicitantes deberán acompañar a la solicitud el proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo del Anexo I.
3. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos documentos que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.
5. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes.
Las entidades locales presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la entidad solicitante.
Undécimo.- Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer, a través de sus Direcciones Provinciales, requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo.- Instrucción.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:
a) Requerir a la entidad solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días hábiles.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2.-Completada y analizada la documentación, el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Decimotercero: Órgano Colegiado de Evaluación:
1.- El órgano colegiado de valoración estará compuesto por tres miembros: la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, que ejercerá la Presidencia y dos funcionarias/os pertenecientes al Instituto de la Mujer, asumiendo una de ellas la secretaría.
2.- Las reglas de funcionamiento de éste órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El órgano colegiado de valoración evaluará las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2016, de Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los siguientes criterios:
a) Justificación del proyecto: Análisis de la situación a abordar y coherencia del proyecto en su conjunto (máximo 30 puntos). Se valorará la presentación de un diagnóstico de la situación que se pretende abordar, así como la adecuación de los objetivos y actividades recogidos en el programa de trabajo al diagnóstico presentado y al calendario.
En concreto:
1.º. Los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar son congruentes con los fines objeto de la convocatoria (10 puntos).
2.º. Los objetivos del proyecto son coherentes con el diagnóstico realizado (10 puntos).
3.º. Las actividades y calendario, guardan coherencia con los objetivos planteados (5 puntos).
4.º. El proyecto pretende tener vocación de continuidad en el tiempo (5 puntos) b) Contenido del proyecto: Presentación de un programa de trabajo que configure una estrategia integral de actuación dirigida a dar cobertura a las necesidades identificadas en el diagnóstico. Se valorará la metodología y los medios técnicos, económicos y personales del programa (máximo 40 puntos). En concreto:
1.º. El proyecto identifica acciones claras y viables (15 puntos).
2.º. El diseño de indicadores relacionados con los objetivos previstos para el seguimiento y evaluación del proyecto (10 puntos).
3.º El proyecto está respaldado con suficientes recursos materiales, económicos, personales y/o recursos externos acordes a las actividades y al presupuesto (10 puntos).
4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto (5 puntos).
c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el número de personas beneficiarias, medidas de sostenibilidad, de participación con otras entidades públicas o privadas, así como las acciones innovadoras (máximo 20 puntos). En concreto:
1.º. El número de personas beneficiarias del proyecto. Hasta 30 personas (2 puntos); hasta 60 (3 puntos); hasta 100 (4 puntos); más de 100 personas (5 puntos).
2.º. La entidad ha previsto de acuerdo a los fines del proyecto, medidas o actuaciones enfocadas a optimizar los usos y las condiciones de los recursos que dispone, analizando tanto los recursos propios como los recursos externos tratando de adecuarlos a las necesidades reales en cada momento: medidas de sostenibilidad, de ahorro, participación de distintas administraciones públicas, mejora de resultados, etc. (5 puntos).
3.º. El diseño de actividades dirigidas a empoderar a las mujeres en el ámbito local (5 puntos).
4.º. El proyecto contempla actuaciones sinérgicas, complementarias, que abarquen distintos ámbitos, así como elementos innovadores, acciones piloto o experimentales (5 puntos).
d) Personas o entidades que presentan el proyecto. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:
1.º. La experiencia en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (curriculum vitae, vida laboral, participación en proyectos o acciones similares), siempre que se presente documentación acreditativa (5 puntos).
2.º. La especialización de la persona o entidad solicitante. Grado de especialización de la persona o entidad solicitante con relación a la materia objeto de convocatoria (horas de formación, cursos, másters, actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria) previa justificación acreditativa (5 puntos) 4.- Para poder ser subvencionados, los proyectos deberán obtener al menos, un mínimo de 50 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos.
Decimocuarto.- Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.
1. La propuesta de resolución se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. De la propuesta de resolución se dará previa audiencia a las personas interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitada, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la persona solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la persona beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.
Decimoquinto.- Resolución y notificación.
1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta resolución.
2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las personas beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 3 meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosexto.- Modificación 1.Las personas y las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la solicitud.
Decimoséptimo.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se librará de manera fraccionada y anticipada en dos plazos. El primero por el 50 % del importe total de la subvención a la publicación de la resolución de concesión y el segundo, con anterioridad al 30 de noviembre de 2016, por el 50 % restante y sin necesidad de justificación previa por parte de la entidad subvencionada.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Decimoctavo.- Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.
1.- El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 22 de junio de 2016, de Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.
2.- Así mismo, el plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 la Orden de bases reguladoras anteriormente mencionada.
3.- Para ello, deberá presentar modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como Anexo II, en el que conste:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestos en la resolución de concesión, con indicación de actividades realizadas y resultados obtenidos.
b) Producto resultante de la actividad subvencionada.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
e) Carta de pago de reintegro en el caso de que existan remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
4. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación, será el órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Orden 22/06/2016 de Bases Reguladoras.
Decimonoveno.- Reintegro de la subvención El reintegro de la subvención concedida tendrá lugar en caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en las bases reguladoras y la presente convocatoria, pudiendo dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del acuerdo de reintegro. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir.
Vigésimo.- Devolución voluntaria de la subvención.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer (Plaza de Zocodover 7, 2.ª planta, 45001-Toledo) a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos. jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante Vicepresidencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 25 de agosto de 2016 La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ARA
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