ORDEN 3/2016, DE 29 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE ÁMBITO AUTONÓMICO Y LOCAL
El Decreto 81/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.
En el marco de esta política de comunicación, desde la Consejería competente en materia de comunicación, se trata de consolidar y fomentar la producción y difusión de una programación televisiva original relacionada con elementos culturales, sociales, actividad económica, eventos deportivos y cualquier otro relacionado que se refiera a la actividad riojana.
Conforme al reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 81/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo 1.- Objeto
1. El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones para actividades de producción y difusión de contenidos audiovisuales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de ámbito autonómico y local, con el objetivo de consolidar la programación televisiva original relacionada con elementos culturales o sociales, actividad económica, eventos deportivos, y cualquier otra que se refiera a la actividad de la sociedad riojana
2. Se entiende por programación original aquella que no consista en la mera reemisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando por otro medio.
Artículo 2.- Beneficiarios de la subvención
1. Podrán tener la condición de beneficiarios:
a) Los titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de La Rioja para la emisión de Televisión Digital con cobertura autonómica
b) Igualmente, podrán ser beneficiarios los titulares de otras licencias o autorizaciones que permitan la emisión de contenidos audiovisuales en el ámbito local
2. Los solicitantes deberán haber emitido en el año anterior al de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el momento de obtener el título habilitante, y continuar esta emisión en el momento de la mencionada convocatoria.
3. No pueden optar a esta subvención las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o, que perteneciendo a entidades privadas, su capital esté participado mayoritariamente por una institución pública.
Artículo 3.- Contenidos subvencionables
1. Los proyectos a subvencionar deben vincularse con la producción y difusión de contenidos audiovisuales relacionados con las señas de identidad riojanas, actividad económica, social y cultural, los eventos deportivos, tradiciones y cualesquiera otros que se refieran a la actividad de la sociedad riojana.
2. Los proyectos se concretarán en la parrilla televisiva y consistirán en una programación que aborde con un planteamiento tanto informativo como divulgativo temas de interés general como:
a) Programación informativa diaria o de fin de semana.
b) Programación de contenidos sobre la actualidad de la Comunidad Autónoma.
c) Programación de contenidos monográficos, que profundicen mediante el reportaje y la investigación periodística, en la actividad de la Comunidad Autónoma.
d) Programación especial informativa, en los que se dará cobertura específica a acontecimientos de interés público como procesos electorales, actos institucionales y grandes eventos informativos.
e) Programación de interés general, cultural, deportivo, de ocio, medioambiental y de desarrollo territorial con especial atención a los jóvenes, etc.
3. Los programas propuestos podrán ser monográficos sobre cualquiera de los temas relacionados anteriormente o abordar varios de ellos y podrán ser de divulgación general o bien dirigida a públicos específicos.
Artículo 4.- Cuantía individualizada de la subvención
1. Las subvenciones consisten en una dotación económica que no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
2. En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, las subvenciones se reducirán proporcionalmente hasta ajustarse al importe de la convocatoria.
3. La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin, las cuantías máximas por beneficiario y ámbito de emisión.
Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:
a) Ser persona jurídica legalmente constituida y tener entre sus objetivos la realización de las actividades definidas en el objeto de la convocatoria.
b) Inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Mantener las emisiones en el momento del otorgamiento de la subvención.
d) Emitir el 100% de su programación en abierto, difusión gratuita.
e) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y, en general, cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.- Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1.Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que se publicará como anexo a la resolución de convocatoria y estará disponible en la Consejería competente en materia de comunicación, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejería competente en materia de comunicación pudiendo presentarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original, copia compulsada o copia con declaración responsable:
a) Ficha de alta a terceros, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
b) El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento donde radique su sede social.
c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.
d) Memoria descriptiva de programas a desarrollar, aportando información suficiente para su valoración según criterios del artículo 9, acompañada de memoria económica y de financiación.
4. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar la información necesaria del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual así como a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General competente en materia de Tributos del Gobierno de La Rioja.
6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria, la cual fijará el plazo de ejecución de los proyectos y el plazo de justificación.
7. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Artículo 7.- Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
2. Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto relativo a costes directos (incluidos gastos de personal) y costes indirectos.
a. Costes directos. Tienen consideración de gastos directos aquellos directamente vinculados con la prestación de la producción audiovisual objeto de subvención, incluidos los del personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales. Dichos gastos de personal no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario.
En el caso de gastos que el operador emplee también para la producción de programación distinta a la que es objeto de esta subvención, se imputarán exclusivamente las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto subvencionado.
b. Costes indirectos. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolló el beneficiario como los gastos fijos que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.
Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 12% del coste total del proyecto.
3. Quedan excluidos de los gastos subvencionables (directos, e indirectos) los correspondientes al alquiler o amortización de la sede principal de la televisión; el transporte y difusión de la señal televisiva; prestaciones de servicio de asesoría legal y/o laboral; los gastos financieros y los gastos de personal correspondientes a actuaciones no ligadas con la producción de la programación subvencionada (gastos de representación, dietas y viajes, etc.).
4. Los beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplir lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Normativa así como lo que disponen los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 9.- Criterios de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos
La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los criterios que se precisan a continuación, sobre un total de 100 puntos:
1.- Diseño de los programas, hasta 60 puntos:
a) Creatividad en el diseño de los programas. Hasta 20 puntos
b) Variedad de los programas de acuerdo a los contenidos del art. 3. Hasta 20 puntos
c) Introducción de novedades expositivas y de planteamiento respecto de las actuales parrillas televisivas de la relación de temas propuestos. Hasta 10 puntos.
d) Pluralidad y representatividad de los protagonistas previstos invitar a participar o entrevistar: hasta 10 puntos
2. La innovación en el diseño, valorando los recursos empleados. Hasta 20 puntos:
a) Adecuación de los recursos técnicos, que garanticen la calidad técnica ofertada para estos programas en cuanto a los medios tecnológicos que se vayan a emplear (calidad de las cámaras, vehículos y unidades móviles, instalaciones y platós...). Hasta 15 puntos
b) Lenguaje audiovisual previsto en la producción (introducción de grafismos, nuevas tecnologías, comunicación bidireccional con los televidentes...) del contenido; Hasta 5 puntos.
3.- Diversidad territorial en los contenidos del proyecto. Hasta 10 puntos.
4.- La capacidad que tiene el proyecto de reproducir sus contenidos en otros medios o soportes. Hasta 10 puntos
Artículo 10.- Tramitación e instrucción.
1. El servicio de Coordinación de la Consejería es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.
3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas. La propuesta se notificará, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
5. Si no se presentan alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada, y se formulará la propuesta de resolución definitiva.
6. Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que servirá de base a la resolución de concesión.
Artículo 11.- Resolución y notificación
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de comunicación, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes.
2. La Resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de 1 mes computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin superar el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. La resolución de concesión establecerá, de forma individualizada para cada beneficiario, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas.
4. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Justificación de las actuaciones y documentación.
1. La ejecución de los proyectos deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria
2. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de:
a) Memoria final del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.
b) Declaración de otras ayudas e ingresos obtenidos para los programas objeto de subvención, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
c) Tabla justificativa de gastos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos ordenada por grupos contables, y detallará para cada uno de ellos: el concepto al que corresponde, acreedor, importe total (IVA excluido), porcentaje de imputación al proyecto, importe asignado al proyecto (IVA excluido) y fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma (docs. 1,2,3..).
d) La tabla justificativa de gastos se remitirá en papel y en soporte informático accesible, y junto a ella se presentará una carpeta con las facturas originales y fotocopia compulsada u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.
e) Las facturas originales y fotocopia compulsada y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa y presentarse en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a cada factura o documento justificativo de gasto, y deberá adjuntarse el documento acreditativo de su pago.
f) La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los TC1 y TC2 oficiales.
g) En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes, de tal manera que se permite la subcontratación en los términos del artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
h) Justificante de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas.
4. Una vez realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos.
Artículo 13.- Abono
1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por la Consejera con competencias en materia de comunicación. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.
2. El importe de la subvención, se abonará en un sólo pago previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos, en los términos descritos en estas bases.
3. Los beneficiarios podrán solicitar en el plazo que establezca la resolución de convocatoria un anticipo del 50% de la subvención. Para ello deberán justificar la necesidad de provisión de fondos de forma anticipada para el cumplimiento del objeto de la subvención. Dicha justificación se realizará mediante la presentación de estados contables que acrediten que no se disponen de los medios financieros adecuados. Para ello, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El beneficiario de la subvención deberá presentar aval, previamente a recibir cualquier abono del anticipo de la subvención, por el importe que se solicita anticipar en los términos de los artículos 21 , 34.6 y 34.7 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
5. Este anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.
Artículo 14.- Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Consejería competente en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de comunicación la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero en los términos que se concrete en la resolución de concesión.
h) Ceder los derechos de uso del material audiovisual generado en el proyecto objeto de la subvención, al Gobierno de La Rioja para su archivo, catalogación y su publicación en canales propios de la administración regional, en cuyo caso, se deberá citar la fuente, a salvo de la propiedad intelectual, para lo cual se suscribirán los documentos que en su caso correspondan.
i) El fomento del periodismo ético y el respeto de los códigos deontológicos de la profesión, en especial en lo referido a las garantías de la necesaria independencia y equidad en el desempeño de la actividad periodística.
j) Promover, en los contenidos producidos, los valores de responsabilidad social, y en especial, el respeto con el medio ambiente. la atención a la diversidad, la protección de la infancia, y la perspectiva de género.
Artículo 15.- Recursos
Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.
Artículo 16.- Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.
La percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no rebase el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Causas de reintegro
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en la Orden y las demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, darán lugar a su resolución.
En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan procedido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe emitido por el Servicio competente, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:
a) Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%
b) Demora en la presentación de la justificación: 2% de la subvención por cada día natural.
Disposición final primera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.