Subvenciones a Entidades Locales para el Desarrollo de Programas de Enseñanzas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria

 31/08/2016
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Orden ECD/105/2016, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el Desarrollo de Programas de Enseñanzas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 30 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/105/2016, DE 19 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, incluye, como uno de los principios en que se inspira el Sistema Educativo Español, la concepción de la Educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de la vida.

Igualmente, en su artículo 66, establece, como objetivo de la Educación de Personas Adultas, ofrecer a todos los mayores de 18 años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Dentro del título I de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre , de Educación de Cantabria, su capítulo VI regula la Educación de las Personas Adultas, contempla como principio general la colaboración con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración Laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto , por el que se establece el marco de actuación para la Educación de personas adultas en la Comunidad de Cantabria, en el apartado tercero de su artículo cuarto, recoge que la Administración Educativa podrá desarrollar programas de actuación en Educación de Adultos, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o mediante actuaciones en colaboración con instituciones, organismos o Entidades Públicas o privadas.

La legislación vigente, y en concreto la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, reserva a las Entidades Locales diversas competencias en materia educativa.

Con ello, se pretende el acercamiento, la colaboración y la implicación de las mismas en el proceso educativo y su interés por la mejora de la calidad educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte viene colaborando habitualmente con las Entidades Locales, y es objetivo de esta Consejería continuar con el impulso a estas colaboraciones para desarrollar actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas, a fin de favorecer su extensión y afianzamiento por las diferentes entidades locales de nuestra Comunidad.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades a las que se refiere el artículo 2, destinadas a colaborar en el desarrollo de programas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Su finalidad es contribuir a impulsar actividades que tengan como objetivo adquirir actualizar, completar o ampliar las competencias básicas de la población adulta en general o posibilitar la adquisición de una cualificación profesional o mejorar las que se posean, atendiendo especialmente a personas o grupos que, como consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especial para desarrollar sus competencias. En particular a quienes tienen dificultades para leer o escribir, a quienes abandonaron pronto los estudios, a los desempleados de larga duración, a las personas que retoman el trabajo tras un largo periodo de ausencia, a las personas de edad avanzada, a los inmigrantes y a personas con discapacidad.

3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas las Entidades Locales de Cantabria de menos de 3.000 habitantes, y que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo 1.

2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de Educación para las Personas Adultas que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y en la respectiva convocatoria.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Solicitudes: Plazo, lugar y forma de presentación.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante las convocatorias para Entidades Locales que se aprueben por orden del consejero de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cada Entidad Local podrá presentar únicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, solo se admitirá aquella que haya tenido último registro de entrada.

3. La solicitud, cumplimentada según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, firmada por el alcalde-presidente de la Entidad Local, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Dicha solicitud se presentará en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53-7.ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre .

4. El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de 12 de abril , autorizar la consulta, de acuerdo con lo que figure en la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a. DNI/NIF del representante de la Entidad Local y NIF de la Entidad Local.

b. Programa que se va a desarrollar, que se concretará en un proyecto firmado por el responsable de las actividades, con el visto bueno del alcalde, y según el modelo normalizado que figurará como anexo en la convocatoria, que detalle:

- Título del proyecto.

- La oportunidad de su impartición.

- Las características del alumnado al que se dirige.

- El número aproximado de alumnos interesados en el proyecto y profesorado que impartirá el mismo.

- Los criterios de admisión de alumnos, así como los criterios de selección en caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles.

- Objetivos y contenidos del proyecto.

- Fechas de inicio y finalización de las actividades, duración total en horas del proyecto y su distribución semanal.

- La especificación de los espacios y equipamientos que se van a utilizar.

c. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo que figure en la convocatoria.

d. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo que figure en la convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.

e. Certificación, expedida por el secretario de la Entidad Local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobación del proyecto y la solicitud de subvención.

5. Asimismo, la solicitud incluirá una declaración responsable de:

a. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que esta última es fiel copia de los originales.

b. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos en la misma.

c. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

d. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

e. Que los locales donde se va a impartir el programa cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

f. Datos bancarios para el caso de que no consten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.

g. Que el solicitante actúa en representación de la entidad, según el acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.

Artículo 4. Procedimientos de concesión y criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuya valoración sumará un máximo de 100 puntos:

a. La calidad técnica y pedagógica del proyecto y la viabilidad del mismo. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, conforme a las siguientes reglas:

- Nivel de adecuación del proyecto a las características del alumnado al que se dirige, teniendo en cuenta el entorno socioeconómico de la zona (hasta 6 puntos).

- Definición clara de los objetivos y coherencia en la exposición de los contenidos en relación con los objetivos (hasta 6 puntos).

- Adecuación de la metodología y de la organización temporal (hasta 6 puntos).

- Descripción detallada de los medios e instrumentos que se van a utilizar en relación con los objetivos (hasta 6 puntos).

- Grado de implicación en el entorno y posibilidades de continuidad en el marco de la educación permanente (hasta 6 puntos).

b. Que las acciones que se programen, destinadas a las personas adultas, sean complementarias a la oferta educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Un máximo de 10 puntos, según la siguiente tabla:

N.º DE ACCIONES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS - CORRESPONDENCIA EN PUNTOS Una: 5 puntos.

Más de una: 10 puntos.

c. El número total de horas de duración del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se realizará teniendo en cuenta la siguiente tabla:

N.º DE HORAS DEL PROYECTO - CORRESPONDENCIA EN PUNTOS Hasta 50 horas: 5 puntos.

De 50 a 150 horas: 10 puntos.

Más de 150 horas: 15 puntos.

d. Que las acciones formativas programadas sean algunas de las que se relacionan a continuación: Hasta un máximo de 20 puntos.

- Enseñanzas Iniciales y actividades formativas encaminadas a preparar al alumnado para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el acceso a ciclos de Formación Profesional (20 puntos).

- Aprendizaje de idiomas y uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (20 puntos).

- Otras actividades de formación (15 puntos).

e. La programación de acciones formativas en municipios donde no exista oferta de educación de personas adultas dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, conforme a las siguientes reglas:

- Inexistencia en el municipio de Centro de Educación de Personas Adultas dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (10 puntos).

- Inexistencia de Aula Mentor en el municipio (5 puntos).

f. La programación de acciones formativas en municipios con menos población censada a 1 de enero en el censo de referencia del año de la convocatoria, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Se valorará un máximo de 10 puntos conforme a las siguientes reglas:

- Inferior a 1.000 habitantes:10 puntos.

- De 1.000 a 3.000 habitantes: 5 puntos.

4. En todo caso, los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 65 puntos quedarán desestimados. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración, según el orden establecido en el apartado anterior.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y sus funciones comprenderán:

a. Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución. En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de un mérito, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.

b. Petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

c. Emisión de un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades locales propuestas como beneficiarias de las ayudas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

3. Para la baremación de las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado además por dos vocales que deberán ser funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

El Comité de Valoración, una vez estudiadas las solicitudes presentadas en plazo de acuerdo con los criterios objetivos establecidos, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Vargas 53, 6.ª planta. Santander), concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones y para que, en el caso de que el importe de la subvención recogido en la propuesta provisional sea inferior al solicitado por la entidad local, la misma pueda reformular la solicitud, en los términos que se establezcan en la convocatoria. Adicionalmente, y sólo a efectos informativos, figurará una copia de la propuesta provisional y de los plazos para alegaciones en el Portal Educativo de la Consejería (www.educantabria.es).

5. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas y la reformulación de solicitudes y previo informe del Comité de Valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y/o definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, del 17 de julio, ya que la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones será inferior a 60.000 euros.

2. La resolución, que será motivada, contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o denegación del resto de las solicitudes, o en su caso, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Vargas 53, 6.ª planta.

Santander), así como, a efectos meramente informativos, en la página web http://www.educantabria.es.

3. La concesión de las subvenciones estará condicionada a que las entidades locales beneficiarias de las mismas se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier ingreso de derecho público.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte legitimará a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.

6. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan, cuyo importe global no podrá superar la cantidad establecida en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la correspondiente convocatoria y con la distribución que en la misma se indique.

2. La cuantía individualizada de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 3.000 euros por proyecto, con el límite del coste de la actividad.

3. La adjudicación se realizará en función del orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 4.3, siendo requisito imprescindible alcanzar la puntuación mínima señalada en el artículo 4.4.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se podrán subcontratar las actividades a las que se refiere la presente Orden, hasta el 100% del importe presupuestado.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la entidad beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .

6. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente manera: el 40% con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año de la convocatoria. El 60% restante en el ejercicio presupuestario del año siguiente, una vez justificado, al menos, el 40% del importe total del proyecto, en el que se incluirá, al menos, el importe del 40% de la subvención percibida de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

7. Para proceder al pago del primer libramiento, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente emitirá un certificado de haber sido presentada de forma correcta la documentación exigida en el artículo 9.1.

Artículo 8. Gastos subvencionables: Definición y criterios para su distribución.

1. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informá- tico, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades locales solicitantes, sino exclusivamente los conceptos inherentes a las propias actividades.

2. Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:

a. Costes de personal formador.

b. Gastos de funcionamiento y en material no inventariable ocasionados por el desarrollo del programa.

c. Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del programa.

3. La contratación de los trabajadores con cargo al desarrollo del proyecto podrá realizarse por cuenta ajena o por contrato mercantil, ajustándose esta contratación a la normativa específica y respetando, en todo caso, lo establecido en esta Orden.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, estarán sujetos a cumplir la obligación de remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión, compromiso de ejecución del programa objeto de la subvención concedida firmado por el titular de la entidad o representante legal, conforme al modelo del anexo que figurará en la convocatoria.

2. Además deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Remitir la relación nominal definitiva de destinatarios de la actividad con anterioridad a la finalización del primer trimestre del curso escolar.

b. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada pago.

c. Realizar las actividades, cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresadas, debiendo comunicar con al menos 15 días hábiles de antelación a la iniciación del proyecto cualquier modificación justificada del mismo.

d. Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tan pronto como lo conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100 % de los costes del proyecto, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a que se refiere el articulado de la Ley 10/2006, de 17 de julio .

e. Solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para modificar las distintas partidas del presupuesto una vez iniciado el Programa, por motivos excepcionales debidamente acreditados. Dicha modificación no podrá suponer en ningún caso modificación de la cantidad total del presupuesto subvencionado ni de la cantidad total del proyecto.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Educación, Cultura y Deporte así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

g. Hacer constar en toda información, documentación, publicidad y locales donde se imparte el programa, que la actividad se realiza en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, que debe ser dispuesto en el exterior de los locales en los que se imparte el programa.

h. Justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

i. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por su normativa sectorial y por la normativa de referencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 10. Desarrollo de los programas y justificación de la subvención.

1. Los programas subvencionados se desarrollarán dentro del periodo comprendido entre el mes de septiembre del año de la convocatoria y el mes de junio del año siguiente.

2. La justificación comprenderá, no solo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sino la totalidad de los gastos efectuados dentro del presupuesto presentado, ya sean con fondos propios o con ingresos procedentes de otras subvenciones.

3. Las Entidades Locales justificarán la subvención ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en los siguientes términos:

a. La documentación justificativa consistirá en certificación expedida por la intervención u órgano de control interno equivalente, con el visto bueno del alcalde-presidente de la Entidad Local, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad perseguida según el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, acompañada de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme al modelo normalizado que igualmente figurará como anexo a la convocatoria.

b. La fecha límite de justificación del primer pago será el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria. En el plazo de veinte días hábiles desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria, deberán presentar la justificación del gasto restante y la memoria del proyecto, según lo establecido en el artículo 12, debiendo recaer sobre ambas una valoración positiva de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del programa en su totalidad.

Artículo 11. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de incurrirse en alguna de las causas de invalidez, revocación o reintegro previstas en los artículos 37 y 38 de Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, será de aplicación para las causas de invalidez, los procedimientos de revisión de los actos en vía administrativa regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; y para las causas de revocación y reintegro, el procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

2. Se establecen los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea igual o superior al 60%, supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.

b. Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud, o de la obligación de justificar, sea inferior al 60%, supondrá la revocación proporcional a este incumplimiento.

3. En todo caso, siempre que se produzca un reintegro parcial o total, se exigirá la cuantía correspondiente a los intereses de demora desde la fecha del pago de la ayuda concedida. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el que deberá darse audiencia al beneficiario.

4. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Memoria.

Al concluir el programa, habrá de elaborarse una memoria final de las actividades realizadas, cuyo contenido se ajustará al anexo correspondiente de la convocatoria. La Memoria Final, firmada por el responsable del proyecto y con el visto bueno del órgano competente de la entidad local, deberá ser presentada en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Orden, acompañada de un certificado del representante legal de la entidad beneficiaria de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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