RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3628-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, APARTADO 2; 6, APARTADO 4, PÁRRAFO SEGUNDO; 9, APARTADO 3; 13 A); 44; 53, APARTADO 1 A), PÁRRAFO SEGUNDO; Y 127 A 133; DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y TERCERA, Y DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA, APARTADOS 1 Y 2, DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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