Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2839-2016

 01/08/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2839-2016, en relación con el segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE y el artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales (BOE de 1 de agosto de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2839-2016, EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 10/1999, DE 26 DE MAYO, DE CREACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CE Y EL ARTÍCULO 3.2 DE LA LEY 2/74 DE COLEGIOS PROFESIONALES.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2839-2016 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el recurso de apelación núm. 149-2014, en relación con el segundo inciso del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE y el artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 149-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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