RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3774-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 39; 49 H), PÁRRAFO SEGUNDO, Y POR CONEXIÓN, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA, 1; 52.2 DESDE "TENIENDO EN CUENTA" HASTA EL FINAL DEL APARTADO; 81.3; 83.2.C Y, POR CONEXIÓN, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA, 2; 120.2; 121; 122; 126; 129.2; 157.3, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y POR CONEXIÓN CON LOS CITADOS PRECEPTOS, LA DISPOSICIÓN FINAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3774-2016, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 39; 49 h), párrafo segundo, y por conexión, la disposición adicional octava, 1; 52.2 desde teniendo en cuenta hasta el final del apartado; 81.3; 83.2.c y, por conexión, la disposición adicional octava, 2; 120.2; 121; 122; 126; 129.2; 157.3, último párrafo, y por conexión con los citados preceptos, la disposición final decimocuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 19 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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