Subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales

 01/08/2016
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Orden TSF/200/2016, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud (DOGC de 29 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN TSF/200/2016, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD QUE LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA ELABORAN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de Gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo , de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia (ahora Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), prevé que la Dirección General de Juventud, como órgano de este Departamento, tiene, entre otras funciones, las de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud 2020 (a partir de ahora PNJCat).

El PNJCat 2020 es una herramienta para la población joven de nuestro país que tiene como objetivo última facilitar el proceso de emancipación juvenil y fomentar el protagonismo y la participación de las personas jóvenes en la construcción de su propio proyecto de vida y la incidencia en la sociedad.

El PNJCat 2020 establece que los encargados de desarrollar y llevar a cabo el Plan y trabajar para la consecución de sus objetivos son la Generalidad de Cataluña, el mundo local y el conjunto del movimiento juvenil organizado. Así pues, el PNJCat 2020 es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud en toda Cataluña y su desarrollo se articula a través de tres proyectos que se configuran a partir de la acción y la naturaleza de los agentes responsables del desarrollo del PNJCat 2020: la acción de la Generalidad de Cataluña en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Gobierno), la acción del mundo local en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Territorio) y la acción del conjunto del movimiento juvenil organizado en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Joven).

El mundo local tiene un papel destacado en el PNJCat 2020 ya que, partiendo de los principios de proximidad y subsidiariedad, las políticas de juventud deben responder a las necesidades y proyectos de la gente joven. Y el mundo local está en contacto directo con las personas jóvenes y con sus necesidades y problemáticas, hecho que permite diseñar soluciones más ajustadas a su contexto inmediato.

El mundo local, por lo tanto, dispone de la potencialidad para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, favorece el arraigo de la población joven en el territorio y potencia el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por esta razón, el desarrollo territorial del PNJCat se lleva a cabo a través del Proyecto Territorio, que se define bajo la acción de los entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, mancomunidades de municipios, consorcios de municipios...) y de la Dirección General de Juventud, que deben trabajar de manera coordinada para alcanzar los objetivos del PNJCat e incorporar una metodología de trabajo común. Esta coordinación se hace posible a través de una serie de herramientas de planificación y desarrollo de las políticas de juventud (planes locales, protocolo de intervención estratégica comarcal de juventud, entre otros).

Precisamente, estos últimos años, una de las actividades centrales de la Dirección General de Juventud ha sido dar apoyo al mundo local para la ejecución de proyectos de actividades dirigidos a los y las jóvenes, lo cual ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña por todo el territorio. Por este motivo, y con la voluntad de alcanzar más eficiencia y eficacia de acuerdo con el PNJCat 2020, se han elaborado unas nuevas bases de subvenciones a los entes locales.

Esta Orden contiene las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Juventud, dirigidos a los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes para proyectos de actividades en el ámbito de la juventud en el marco del PNJCat 2020.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y considerando, igualmente, las previsiones del Acuerdo del Gobierno 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Juventud, para los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes en el marco del PNJCat 2020, y que constan en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar las bases específicas de las siguientes líneas de subvención que constan en los anexos 2 y 3 de esta Orden:

a) Subvenciones a los entes locales de menos de 20.000 habitantes, con plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

b) Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes, sin plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden BSF/204/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud, y se abre la convocatoria para el año 2012.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes para la realización de actividades en el ámbito de la juventud en el marco y de acuerdo con los retos, la metodología y los principios rectores establecidos en el Plan nacional de juventud que se indican a continuación:

Anexo 2: subvenciones a los entes locales de menos de 20.000 habitantes, con plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

Anexo 3: subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes, sin plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

-2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para emitir resolución sobre las resoluciones de concesión de estas subvenciones y notificarlas es de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución que abre la convocatoria.

Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-3 Entes beneficiarios

Se pueden acoger a las subvenciones previstas en esta Orden los entes locales de Cataluña , de acuerdo con lo que se establece en las bases específicas de cada línea de subvención (anexos 2 y 3 de esta Orden).

-4 Requisitos

4.1 Los requisitos que deben cumplir los entes locales solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

a) Deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

b) Los entes locales con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las del ente local, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

c) En el caso de los entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) No pueden obtener la condición de entidad beneficiaria los entes locales solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de los entes locales cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4.2 El ente solicitando también debe cumplir los requisitos que se establecen para los entes locales beneficiarios en las bases específicas de cada línea.

4.3 Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano competente verificará el cumplimiento de estos requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. El órgano competente para la resolución desestimará las solicitudes que incumplan alguno.

4.4 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria ordinaria comporta la inadmisión de la solicitud.

4.5 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación del formulario de solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

-5 Gastos subvencionables

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante sus líneas de subvención, podrá subvencionar hasta un importe máximo del 85% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado, a menos que las bases específicas establezcan un porcentaje diferente. El resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

-6 Solicitudes

6.1 Los formularios de solicitud y la documentación requerida se deben presentar por los medios electrónicos en el Portal EaCat, la extranet de las administraciones públicas catalanas, (http://www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. El formulario de solicitud debe estar a disposición de los entes locales en la extranet mencionada. El registro electrónico de la extranet de las administraciones catalanas, a través del portal EaCat, es el único registro habilitado para la recepción electrónica de estos formularios de solicitudes, así como de los planes locales de juventud o de las nuevas versiones de estos.

6.2 Los formularios de solicitud deben estar firmados por la persona máxima responsable del ente local o por la persona que ocupe la secretaría o la intervención del ente local.

6.3 El plazo de presentación de los formularios de solicitudes se fijará en la convocatoria anual correspondiente.

6.4 Los trámites del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se deben hacer por los medios electrónicos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EaCat, en la dirección indicada.

6.5 La presentación del formulario de solicitud significa la plena aceptación de estas bases. Si el formulario de solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales o las específicas correspondientes, el órgano competente requerirá al ente local interesado para que en el plazo de diez días hábiles haga las enmiendas oportunas, en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la indicación de que, pasado este plazo sin enmienda, se considerará que ha desistido de su solicitud.

-7 Documentación

7.1 En los formularios de solicitudes, debidamente rellenados, se debe juntar la documentación general que se indica en los apartados siguientes de esta base, así como la que se establezca específicamente para cada línea de subvención en el anexo correspondiente.

7.2 En caso de que el ente local solicitante no quiera recibir la subvención en una cuenta corriente en la que ya haya recibido otros ingresos de la Generalidad de Cataluña, deberá presentar una solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares.

7.3 Certificados y declaraciones responsables ya incluidos en el formulario de solicitud:

a) Declaración conforme el órgano competente del ente local ha aprobado la realización del proyecto o proyectos o planes de actuación objeto de la solicitud de subvención.

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que les sean exigibles.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado, y ante la Seguridad Social. La firma del formulario de solicitud de la subvención por parte del ente beneficiario implica la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente en el formulario de solicitud. En el supuesto de denegación arriba mencionada, el ente local solicitante estará obligado a adjuntar al formulario de solicitud los certificados acreditativos de estar al corriente de estas obligaciones y, en concreto:

Certificado expedido por la Agencia Tributaria de Cataluña de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Generalidad de Cataluña.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.

Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social con el Estado.

d) Declaración responsable de concurrencia, en el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, o bien declaración responsable de no haber pedido u obtenido, ni el ente local ni ningún órgano que dependa de él, subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacional o internacional.

e) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o servicio objeto de subvención.

f) En el caso de ente con un número de 50 personas trabajadoras o más, declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las del ente local, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

El resto de entes deben rellenar la declaración conforme tienen un número inferior a 50 personas trabajadoras o no tienen.

g) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de utilizar los medios de prevención, detección e intervención en casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en el trabajo.

h) Declaración responsable conforme se dispone de los certificados legalmente establecidos, o de haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y la corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al ente, se compromete a hacer la comprobación oportuna al respecto.

i) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

7.4 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para los entes solicitantes que la hayan efectuado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden y debe declarar que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada.

7.5 Cuando el órgano competente para la tramitación de la subvención no pueda hacer las comprobaciones adecuadas para los trámites administrativos establecidos, podrá requerir, siempre antes de la propuesta de resolución de la concesión y en un plazo no superior a 10 días, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables adjuntos en los formularios de solicitudes de subvención.

-8 Obligaciones de los entes beneficiarios

Los entes locales beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano concedente y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad de manera que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria. En cualquier caso, se debe comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Incluir el logotipo de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención “con la colaboración de...”, así como otros logotipos que pueda suministrar la Dirección General de Juventud, a todos los elementos informativos y publicitarios que elabore el ente local beneficiario relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado, en soporte de papel, electrónico o de cualquier otro tipo. Estos logotipos se pueden encontrar a la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/.

i) Facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Cumplir los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante estas bases.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de dieciocho mil (18.000,00) euros, y en el caso de suministro de equipamientos, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores como mínimo y con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se deberá comunicar la contratación con una entidad vinculada con la entidad subvencionada o sus cargos directivos.

l) Presentar al órgano competente las propuestas de cualquier cambio que se pueda producir en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado por resolución expresa la aprobación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

m) Las entidades privadas a las que se refieren los artículos 3.4.a) y 3.4.b) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

n) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo que prevé esta Ley.

p) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

q) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

-9 Comisión de Valoración

9.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar.

9.2 La Comisión de Valoración estará formada por un presidente o presidenta y seis vocales. El presidente será la persona titular de la Subdirección General de Juventud. La persona titular de la Secretaría General del Departamento competente en materia de juventud nombrará a un o una vocal. Los otros cinco vocales serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de entre el personal de la Dirección General de Juventud. Los miembros de la Comisión de Valoración deben ser funcionarios de carrera o cargos investidos de autoridad. La Comisión de Valoración presentará, siempre que la plantilla de personal de la Dirección General de Juventud lo permita, una composición paritaria, de manera que habrá, como mínimo, tres personas vocales de cada sexo.

9.3 Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos y resolver incidencias, si las hay.

9.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de Valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y enviarlas al órgano que debe emitir la resolución.

9.5 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o proyecto a subvencionar, o del resto de la documentación, la Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente los y las representantes de las entidades solicitantes o requerirlos por escrito.

9.6 En caso de que no se prevea otra cosa, uno de los miembros de la Comisión de Valoración deberá ser nombrado secretario o secretaria y levantará acta de cada sesión.

9.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-10 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

10.1 La tramitación de estas subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud y la resolución corresponde a la persona titular de esta, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

10.2 La propuesta y la resolución de las subvenciones detallarán a qué parte específica del objeto de la solicitud de subvención se destina el importe subvencionado.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación de la solicitud y presentación de documentación adicional

11.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración.

11.2 La propuesta de resolución provisional de concesión se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar la discrepancia.

11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 La propuesta de resolución provisional debe contener para cada tipo de acción: la lista de los entes locales propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, y hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; los entes locales que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, priorizada en función de la puntuación obtenida, pero que no han sido estimados por haberse agotado el crédito que se establece en la convocatoria ordinaria; los entes locales desestimados; los entes locales desistidos, y los entes locales inadmitidos.

11.5 Publicada la propuesta de resolución provisional, los entes locales disponen de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. Pueden minorar exclusivamente el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.

11.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

11.7 En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

11.8 En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, los entes locales solicitantes deben presentar copias digitalizadas en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica avanzada correspondiente en el formulario de solicitud, que incluye una declaración responsable con respecto al caso.

11.9 La falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comporta el desistimiento de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la misma Ley.

11.10 En el caso en que algún ente solicitante propuesto desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a los entes locales desestimados por falta de presupuesto de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, con la comprobación previa de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

-12 Resolución y publicación

12.1 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La resolución de concesión de subvenciones se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Determinación de la cuantía y pago

13.1 Para determinar la cuantía de las subvenciones correspondientes a las líneas previstas en los anexos 2 y 3 de esta Orden, al amparo de la convocatoria correspondiente, se debe tener en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan los entes locales interesados en los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que el ente local solicitante pueda percibir para el mismo proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otros no supere en ningún caso el 100% del coste del proyecto.

13.2 El pago de las subvenciones se hace en dos plazos: el 90% de las subvenciones se adelanta como anticipo y la Dirección General de Juventud ordena su pago en el momento en que se resuelve la concesión. La garantía es el carácter público de las entidades beneficiarias. La tramitación del pago del 10% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación de la realización de la totalidad del objeto de las subvenciones, a juicio del órgano concedente, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

-14 Justificación

14.1 Los entes locales beneficiarios deben justificar ante la Dirección General de Juventud la realización efectiva del presupuesto de las actividades o de los proyectos realizados que determinaron la concesión de la subvención.

14.2 El gasto mínimo, realizado y justificado del proyecto subvencionado, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 70%. Lo que implicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

14.3 En el caso de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, esta no puede ser superior al 20%, o, en el caso de proyectos reformulados, al 10%, lo que no comporta reducción de la cuantía de la subvención otorgada. Este porcentaje se aplicará si se garantiza el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

14.4 La Dirección General de Juventud facilitará un formulario normalizado de relación de gastos a justificar, a través de Internet (http://www.eacat.cat). El envío de la documentación justificativa se realizará a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal EaCat (http://www.eacat.cat).

Este formulario incluye la certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención del ayuntamiento y, en el caso de las entidades municipales descentralizadas, los consorcios constituidos por entes locales y las mancomunidades de municipios, por el órgano equivalente que ejerza estas funciones, donde debe constar:

a) La declaración de que la subvención recibida se ha destinado a las actividades para las que se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con el formulario de solicitud.

b) La relación de las facturas correspondientes al presupuesto del proyecto subvencionado. Se podrán justificar los salarios de las personas sujetas a una relación laboral directamente asociada al ejercicio de la actividad subvencionada.

c) Si procede, la declaración de haber solicitado las tres ofertas de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los términos que indica la base 8.k) de este anexo 1.

d) En caso de otras fuentes de financiación: la relación de las otras subvenciones recibidas con la indicación de la procedencia y la cantidad.

e) El certificado sobre los gastos realizados y que estos gastos se han computado en el presupuesto del ente local.

f) La memoria valorativa del proyecto o proyectos subvencionados con la inclusión, si procede, del material gráfico correspondiente. Esta memoria debe ir firmada por el secretario, el interventor o la persona responsable política de juventud del ayuntamiento.

14.5 En caso de que haya gastos de personal asociados al proyecto subvencionado en cuestión que no hayan sido satisfechos en la fecha de presentación de la justificación, se deberá indicar, en el formulario normalizado que facilita la Dirección General de Juventud, que se trata de gastos pendientes de abonar. Cuando el ente beneficiario haya hecho los pagos pendientes, deberá presentar, hasta el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, un certificado donde se acredite que los gastos aplazados ya han sido abonados a las personas interesadas.

14.6 El plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones acabará el día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, a excepción de los gastos de personal asociados al proyecto subvencionado que no hayan sido satisfechos, tal como se establece en la base 14.5.

-15 Causas de modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

-16 Nulidad, anulabilidad y reintegro

16.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en todo lo que no prevé el artículo anterior, en los supuestos que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

16.2 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

16.3 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , con las adaptaciones que correspondan.

-17 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén las presentes bases reguladoras se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones.

-18 Carácter de las subvenciones

18.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

18.2 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

18.3 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

-19 Comprobación y control

La Dirección General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad o el proyecto subvencionado, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

-20 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Anexo 2

Subvenciones en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, con plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidas a jóvenes

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los proyectos de actividades dirigidas a jóvenes que elaboren los ayuntamientos de Cataluña de menos de 20.000 habitantes en el marco de su plan local de juventud, y de acuerdo con las bases establecidas en el PNJCat 2020.

1.2 Los proyectos de actividades dirigidas a los jóvenes deben ser ejecutados presupuestariamente con gastos corrientes y de personal. Los gastos corrientes no pueden incluir, sin embargo, los consumibles de agua, luz, teléfono, limpieza y equivalentes.

-2 Entes beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales, los patronatos municipales y otros organismos autónomos con plan local de juventud vigente.

2.2 Un mismo ente local puede presentar un único formulario de solicitud para esta línea de subvención, con un máximo de dos proyectos subvencionables, y no puede presentar, a la vez, un formulario de solicitud de subvención para la línea que prevé el anexo 3 de esta Orden.

-3 Requisitos específicos

3.1 Tener menos de 20.000 habitantes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

3.2 Los entes locales que opten a estas subvenciones deben disponer de un plan local de juventud vigente que debe estar aprobado por el pleno del ente local o por el órgano equivalente, y debe ser entregado a la Dirección General de Juventud antes de la finalización del plazo de presentación de los formularios de solicitud de subvención.

3.3 El plan local de juventud debe recoger:

a) Una diagnosis de la situación de partida de la juventud y de las políticas de juventud que se dirijan a ella. La diagnosis debe ser el resultado del análisis de la realidad juvenil del municipio, debe servir para detectar necesidades, problemas y oportunidades de intervención, incluyendo un análisis de las políticas juveniles que ya se están aplicando, y unas conclusiones que orienten el diseño de las prioridades y de las actuaciones del plan.

b) Los objetivos estratégicos. Estos deben estar en consonancia con las necesidades juveniles y las prioridades detectadas en la diagnosis que se quieren abordar.

c) La metodología de trabajo para garantizar los criterios fundamentales de una buena política de juventud: descripción de los mecanismos de coordinación entre las diversas áreas del ente local y con otras administraciones u otras instituciones o agentes implicados, incluida la Dirección General de Juventud, así como de los mecanismos para conseguir la participación e implicación del colectivo juvenil en las diferentes fases de despliegue del plan local de juventud.

d) La descripción de las actuaciones del plan local de juventud, definiendo los objetivos específicos (en coherencia con los objetivos estratégicos del plan local de juventud) y las actividades concretas que se llevarán a cabo con el fin de alcanzarlos.

e) El calendario de trabajo del plan.

f) Los recursos económicos, humanos e infraestructurales previstos para su desarrollo. En cuanto a los recursos económicos, hay que especificar, mediante un plan de financiación, los gastos y los ingresos (tanto los disponibles por fondos propios como por fondos externos -patrocinios, convenios, etc.). Cuanto a los recursos humanos, hay que especificar la categoría profesional, el sexo y la dedicación de las personas del ente local destinadas específicamente a las políticas de juventud. En cuanto a los recursos infraestructurales, hay que especificar los espacios físicos o dependencias municipales destinados a las personas jóvenes de forma exclusiva o parcial.

g) El sistema de seguimiento o evaluación: definición del planteamiento de la evaluación o el seguimiento del plan, señalándose el tipo de evaluación que se hará, los indicadores básicos para el seguimiento, su planificación temporal, así como los espacios de trabajo con agentes y con jóvenes que deben servir para valorar el desarrollo del plan local de juventud.

-4 Documentación específica que hay que adjuntar al formulario de solicitud de subvención

Los formularios de solicitud de subvención, debidamente cumplimentados, deben contener las declaraciones responsables establecidas en el anexo 1 de esta Orden. También se debe adjuntar la descripción del proyecto o proyectos de actividades para los cuales se solicita la subvención y su presupuesto (según los modelos que facilita la Dirección General de Juventud), que en todo caso deben incluir:

a) Justificación del proyecto de actividad y relación de este con el plan local de juventud.

b) Objetivos generales y objetivos específicos del proyecto.

c) Descripción de las personas destinatarias.

d) Descripción de las actuaciones.

e) Descripción metodológica.

f) Temporalización.

g) Recursos humanos (desagregados por sexos), funcionales y económicos.

h) Mecanismos de difusión del proyecto. Hay que asegurar que tanto la comunicación escrita como la iconográfica harán un uso no sexista de los lenguajes.

i) Diseño de la evaluación y el seguimiento del proyecto.

-5 Criterios de valoración de los planes locales de juventud

5.1 Los planes locales de juventud se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Valoración de las características sociodemográficas del territorio, hasta 10 puntos.

La valoración se llevará a cabo a partir de datos oficiales del Idescat, de variables sociodemográficas del municipio que acondicionan las políticas de juventud.

b) Valoración de las características estructurales de las políticas de juventud del territorio, hasta 15 puntos.

En este apartado se valora la disposición de los recursos del ente local, tanto económicos como humanos y funcionales, para el desarrollo de sus políticas de juventud.

c) Valoración de la adecuación técnica de la planificación, hasta 30 puntos.

En este apartado se valora la calidad de la planificación del plan local de juventud: la diagnosis y el diseño de las actuaciones y del sistema de seguimiento y evaluación, así como la coherencia entre estos.

d) Valoración del trabajo integral e inclusivo de las políticas de juventud y de la participación de los y las jóvenes en el plan local de juventud, hasta 30 puntos.

En este apartado se valora el trabajo integral y la adecuación de los mecanismos de coordinación, las estrategias para reducir las desigualdades, el abordaje de las diversidades existentes en el colectivo juvenil y los mecanismos para el fomento de la participación juvenil en el diseño, la implementación y la evaluación del plan local de juventud.

e) Valoración técnica, hasta 15 puntos.

Valoración cualitativa y general del plan local de juventud a partir del conocimiento de los profesionales de las coordinaciones territoriales.

5.2 Para obtener la subvención, es necesario que el plan local de juventud consiga una puntuación mínima de 50 puntos.

-6 Criterios de valoración de los proyectos de actividades

6.1 Los proyectos de actividades se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Utilidad e incidencia del proyecto, hasta 30 puntos.

Se valorará la utilidad y la idoneidad del proyecto para dar respuesta a las necesidades y prioridades detectadas en la diagnosis del plan local de juventud, así como la incidencia que prevé tener.

b) Viabilidad de implementación del proyecto, hasta 15 puntos.

Se valorará la viabilidad del proyecto en relación con los recursos económicos, estructurales y humanos previstos que deben permitir implementarlo, así como los mecanismos de relación o coordinación que permitirán obtenerlos.

c) Calidad de la planificación, hasta 10 puntos.

Se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación y la coherencia tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y del sistema de evaluación o seguimiento que se plantea.

d) Integralidad de las actuaciones, hasta 10 puntos.

Se valorará si el proyecto prevé un enfoque amplio de la necesidad o problema en que se quiere incidir. También se valorarán los mecanismos que articulen la transversalidad (interdepartamentalidad e interinstitucionalidad) y el trabajo en red entre los diferentes agentes implicados en el tema.

e) Incorporación de la participación de las personas jóvenes en el proyecto, hasta 10 puntos. Se valorarán la adecuación y la incidencia de la participación joven en las diferentes fases del proyecto.

f) Incorporación de la perspectiva inclusiva en el proyecto, hasta 10 puntos.

Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, clase, cultura, origen, etc.) y la diversidad del colectivo juvenil, y si se crean mecanismos para la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios para llegar a todos los y las jóvenes.

g) Valoración técnica, hasta 15 puntos.

Se valorará cualitativamente el proyecto a partir del conocimiento de los profesionales de las coordinaciones territoriales.

6.2 Para obtener la subvención, es necesario que el proyecto alcance una puntuación mínima de 50 puntos.

6.3 En el supuesto de que se haya solicitado la subvención para dos proyectos de actividades, la valoración se obtendrá de la media de la nota obtenida por estos, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima mencionada en el apartado anterior. En caso contrario, sólo se valorará el proyecto que haya obtenido esta puntuación mínima.

-7 Criterios para la determinación de la puntuación final

7.1 La puntuación final se obtendrá de la suma del 70% de la nota obtenida por el proyecto y del 30% de la nota obtenida por el plan local de juventud.

7.2 En el cálculo del importe a otorgar se tendrá en cuenta el número de habitantes de 16 a 29 años del municipio.

Anexo 3

Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes, sin plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes que elaboren los entes locales de Cataluña de acuerdo con las bases establecidas en el PNJCat 2020.

-2 Entes beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas y los organismos autónomos y las entidades públicas de municipios de menos de 3.000 habitantes cuando ejerzan potestades administrativas.

2.2 Un mismo ente local sólo puede presentar un formulario de solicitud de subvención para un único proyecto de actividades, y no puede presentar, a la vez, un formulario de solicitud para la línea de subvención que prevé el anexo 2 de esta Orden.

-3 Requisitos específicos

Los entes locales que opten a estas subvenciones deben contar con una población inferior a 3.000 habitantes y no deben disponer de plan local de juventud.

-4 Documentación específica que hay que adjuntar al formulario de solicitud

Los formularios de solicitud de subvención, debidamente cumplimentados, deben contener las declaraciones responsables establecidas en el anexo 1 de esta Orden. También se debe adjuntar la descripción del proyecto de actividades para el cual se solicita la subvención y su presupuesto (según los modelos que facilita la Dirección General de Juventud), que en todo caso debe incluir:

a) Descripción de la situación de los y de las jóvenes del municipio.

b) Objetivos generales y relación de todos los proyectos anuales previstos.

c) Nombre del proyecto por el que se solicita la subvención.

d) Justificación del proyecto de actividades.

e) Objetivos del proyecto.

f) Descripción de las personas destinatarias.

g) Descripción metodológica.

h) Descripción de las actividades del proyecto.

i) Temporalización.

j) Recursos humanos (desagregados por sexos), funcionales y económicos.

k) Mecanismos de difusión del proyecto. Hay que asegurar que tanto la comunicación escrita como la iconográfica harán un uso no sexista de los lenguajes.

l) Diseño de la evaluación del proyecto.

-5 Criterios de valoración de los proyectos de actividades

5.1 Los proyectos de actividades se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Conocimiento de la situación de la juventud, hasta 15 puntos.

Se valorará el grado de conocimiento de la situación de los y las jóvenes del municipio que justifica la intervención.

b) Utilidad e incidencia del proyecto, hasta 30 puntos.

Se valorará si el proyecto es coherente con las necesidades detectadas en el municipio y la incidencia en que se prevé tener sobre las personas destinatarias.

c) Viabilidad del proyecto, hasta 10 puntos.

Se valorará la viabilidad y sostenibilidad del proyecto en relación con los recursos económicos, estructurales y humanos previstos que permitirán implementarlo, así como los mecanismos de relación o coordinación, si procede, que permitirán obtenerlos.

d) Coordinación de recursos, hasta 5 puntos.

Se valorará si el proyecto prevé la coordinación con los recursos que otros municipios, instituciones, entidades o concejalías invierten en el municipio en materia de juventud.

e) Calidad de la planificación, hasta 10 puntos.

Se valorará el diseño del proyecto, teniendo en cuenta la formulación tanto de los objetivos como de las actuaciones previstas y del sistema de evaluación que se plantea.

f) Incorporación de la participación de las personas jóvenes en el proyecto, hasta 10 puntos.

Se valorarán la adecuación y la incidencia de la participación joven en las diferentes fases del proyecto.

g) Incorporación de la perspectiva inclusiva en el proyecto, hasta 10 puntos.

Se valorará si el proyecto tiene en cuenta los elementos que generan desigualdades sociales entre la gente joven (desigualdades por razón de sexo, clase, cultura, origen, etc.) y la diversidad del colectivo juvenil, y si se crean mecanismos para la igualdad de oportunidades en el acceso a bienes y servicios para llegar a todos los y las jóvenes.

h) Valoración técnica, hasta 10 puntos.

Se valorará cualitativamente el proyecto a partir del conocimiento de los y de las profesionales de las coordinaciones territoriales.

5.2 Para obtener la subvención es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

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