RESOLUCIÓN TES/1770/2016, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES.
Para cumplir las previsiones de cooperación de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña sobre la gestión de residuos municipales, y visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;
De acuerdo con el citado Texto refundido, todos los municipios de Cataluña han de prestar el servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos. Anualmente se promoverán acciones de fomento y apoyo dirigidas a los entes locales de Cataluña para la optimización de la gestión de los residuos municipales, que deberán incluir, entre otras, medidas destinadas a establecer y consolidar el servicio de recogida selectiva, incluida la fracción orgánica.
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos, especifica, en la exposición de motivos, que este canon debe contribuir a un desarrollo eficaz de la recogida selectiva de la fracción orgánica y, por lo tanto, a los objetivos establecidos por la política de la Unión Europea en materia de gestión de residuos municipales, que obliga a una reducción progresiva de la entrada de residuos municipales biodegradables en depósito controlado.Y este principio determina, en consecuencia, los criterios para la distribución de los fondos procedentes de este canon.
El nuevo Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), pendiente de aprobación, tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que, a la vez, sea competitiva y generadora de nuevas actividades. Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea. La Comisión Europea acaba de publicar el nuevo paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular, COM (2015) 614/2).
Estas medidas incluyen todas aquellas destinadas a la gestión de los recursos biológicos, entre los que se hallan la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y la fracción vegetal (FV), que tengan en cuenta todo el ciclo de vida, orientadas a su valorización y aprovechamiento como recurso, evitando su disposición.
En conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que se pone al alcance de los entes locales para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de la materia orgánica de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular que refuerce la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Dado que el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas;
Considerando lo que dispone el Decreto 56/2009, de 7 de abril , para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, una de cuyas finalidades esenciales es ordenar e impulsar la administración electrónica, para mejorar la eficacia interna, las relaciones intradministrativas e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, las empresas y las organizaciones;
Considerando lo dispuesto en la Ley 29/2010, de 3 de agosto , del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que quiere contribuir precisamente a avanzar en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas regulando el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de unas administraciones públicas que, sobre la base del uso de los medios electrónicos, mejoren la eficiencia interna y faciliten las relaciones interadministrativas y las relaciones con la ciudadanía;
Considerando lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los informes previos jurídico y técnico;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 17 de junio de 2016 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2016 destinada a los entes locales de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular. Esta convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.
-2 El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será hasta el 30 de septiembre de 2016.
-3 El importe total, de setecientos cincuenta mil euros (750.000 ), que se asigna a la convocatoria para 2016, se aplicará a la partida presupuestaria 460.16.04 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2016.
Este presupuesto se distribuirá en cuatro tipos de proyectos:
a) Proyectos A. Proyectos de nuevas implantaciones y ampliaciones del ámbito de la recogida selectiva de la FORM o de autocompostaje como vía exclusiva de gestión de la FORM, el 50% del presupuesto.
b) Proyectos B. Proyectos para impulsar mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la FORM o para el autocompostaje como vía complementaria de gestión de la FORM, el 30% del presupuesto.
c) Proyectos C. Realización de diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para las implantaciones o mejoras de la recogida selectiva, el 10% del presupuesto.
d) Proyectos D. Proyectos singulares de interés general que fomenten la economía circular en el ámbito municipal, el 10% del presupuesto.
La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria.
Los fondos no empleados en un tipo de proyectos se podrán reasignar a otra tipología, priorizando los proyectos, por este orden: A, B, C y D.
-4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 , 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.
-5 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto y actuaciones subvencionables
1.1. Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular, de acuerdo con los siguientes proyectos:
A) Proyectos de nueva implantación o ampliación del ámbito de la recogida selectiva de la fracción orgánica y proyectos de autocompostaje como vía de gestión exclusiva de la FORM.
Estos proyectos incorporarán nuevos habitantes y/o nuevos grandes productores en el ámbito de la recogida selectiva de la FORM o serán proyectos para la instalación de compostadores como vía exclusiva de gestión de la FORM.
B) Proyectos de mejoras de la recogida selectiva de la fracción orgánica, la fracción vegetal y proyectos de autocompostaje como vía de gestión complementaria de la FORM.
En los proyectos de mejora se pretende obtener mejores resultados en cantidad y/o calidad de la FORM o la fracción vegetal (FV) gestionada en municipios donde ya se está realizando este servicio de recogida selectiva, así como complementar este servicio implantando compostadores.
C) Diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Estos proyectos pretenden elaborar una diagnosis con descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores, principales dificultades del servicio de recogida selectiva y así como un plan de actuaciones para conseguir los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
D) Proyectos singulares de interés general que fomenten la economía circular en el ámbito municipal.
Se trata de proyectos innovadores y que se pueden reproducir en otros lugares con características similares y que involucren a los diversos agentes del ciclo de gestión de la materia orgánica en el ámbito municipal, incluyendo actuaciones en los cuatro ámbitos: los productores de materia orgánica domésticos y/o comerciales, las entidades y empresas de recogida, las instalaciones de tratamiento biológico de la materia orgánica y los usuarios del compost, de manera que se fomente el enlace entre unos y otro agentes, en un esquema de la economía circular.
1.2. El período elegible de ejecución del proyecto será desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 24 meses después de la fecha de la resolución de otorgamiento.
El órgano concedente podrá ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable.
Esta ampliación de plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
-2 Personas beneficiarias
Estas ayudas tienen como beneficiarios a los entes locales de Cataluña, previa adhesión a la plataforma EACAT (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros) que fomenten la recogida selectiva de la materia orgánica y/o el autocompostaje.
No pueden concurrir en la convocatoria simultáneamente y para las mismas actuaciones entes locales de modo individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.
En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes.
-3 Requisitos de los solicitantes para cada uno de los proyectos
a) Proyectos de nueva implantación o ampliación de la recogida selectiva o de autocompostaje exclusivo.
Podrán concurrir los entes locales que dispongan de una diagnosis de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.a).
b) Proyectos de mejora de la recogida selectiva o de autocompostaje complementario.
Podrán concurrir los entes locales que dispongan de una diagnosis de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.a).
b) Diagnosis y plan de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Podrán concurrir los entes locales que no dispongan de una diagnosis del estado actual de la recogida selectiva (RS) y de un plan de actuaciones para la implantación, ampliación o mejoras de la recogida selectiva de la FORM, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.a). Se aconseja este proyecto a los entes locales con resultados de recogida selectiva por debajo de la media catalana, y especialmente a los entes locales que cumplen con cualquiera de estas condiciones:
-% de RS total inferior al 40%.
-Índice cuantitativo de RS de la FORM inferior a 100 gramos por habitante y día.
-Índice cualitativo de la RS de la FORM superior a 10% de residuos impropios.
d) Proyectos singulares de interés general que fomenten la economía circular en el ámbito municipal.
Podrán concurrir todos los entes locales que dispongan de una diagnosis de la recogida selectiva y un plan de actuación, de acuerdo con el contenido recogido en la base 9.1.c) y hayan alcanzado en el último año, de acuerdo con las datos que constan en la ARC, al menos dos de estas tres condiciones:
-% de recogida selectiva total superior al 40%.
-Índice cuantitativo de RS de la FORM superior a 100 gramos por habitante y día.
-Índice cualitativo de la RS de la FORM inferior a 10% de residuos impropios.
Los entes locales que concurran en este tipo de proyectos podrán hacerlo simultáneamente también al proyecto de mejora de la recogida selectiva o de autocompostaje complementario.
Todos los proyectos que se soliciten deberán incluir como mínimo la siguiente información, de acuerdo con el contenido y la forma de presentación de la base 8:
- Objetivos a conseguir con el proyecto.
- Descripción de las características del municipio y situación actual de la gestión de residuos municipales.
- Descripción y dimensionado del proyecto, indicando las actuaciones que se desarrollarán y los recursos humanos y materiales necesarios (tipo y cantidad), así como el cronograma y duración del proyecto y el presupuesto detallado y financiación.
- Estimación de los costes y viabilidad económica.
-4 Características predeterminadas de los materiales y las actuaciones
a) Diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Esta diagnosis debe incluir la evolución de la recogida selectiva en el municipio y una breve descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores.
Principales dificultades conocidas para el desarrollo del servicio de recogida selectiva y para el logro de los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
Objetivos cuantitativos y cualitativos fijados y plan de actuaciones para alcanzarlos. Valoración de los costes y presupuesto.
Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de la diagnosis y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.
b) Cubos para la recogida selectiva de la FORM en el punto de generación (cocina, comedor, etc.).
El cubo para la recogida selectiva de la FORM será de color marrón, y para tamaños inferiores a 15 litros será de tipo aireado.
Deberá incorporar el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).
c) Bolsas compostables para la recogida selectiva de la FORM. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los materiales y las sustancias utilizados para confeccionarlas serán compostables, de acuerdo con la norma EN 13432, y no tóxicos.
El grosor mínimo será de 15 micras; en el caso de las bolsas compostables con asas comerciales, el grosor mínimo será de 21 micras.
Indicarán que la bolsa es compostable, ya sea en el embalaje de los paquetes de bolsas o en la propias bolsas.
Dispondrán del distintivo de garantía de calidad ambiental o de un certificado de compostabilidad.
El ente local deberá informar a la población de los beneficios ambientales de la utilización de este tipo de bolsas.
d) Contenedores para la recogida selectiva de la FORM.
Los contenedores para la recogida selectiva de la FORM deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón RAL 8024.
La resistencia de los contenedores será el equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica, y deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesaje.
El contenedor destinado a la vía pública incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior, e incorporará el distintivo específico de la ARC.
Los contenedores de gran volumen destinados a la recogida selectiva domiciliaria de la FORM deberán disponer de una tapa (o boca) de pequeño tamaño para reducir el nivel de residuos impropios en la FORM.
e) Actuaciones de asesoramiento, comunicación e información.
Estas actuaciones que acompañan a los proyectos solicitados deberán incluir un plan de trabajo, así como la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos e informativos, mejoras en las webs locales, etc.)
En el caso de realizar actuaciones conjuntas con otras fracciones, se deberá especificar y justificar el porcentaje y el valor económico imputable a la FORM.
La campaña de comunicación y de información para el fomento de la recogida selectiva de la FORM incluirá en sus mensajes los beneficios ambientales de efectuar la recogida selectiva de la fracción orgánica, la forma de realizarla y las características del servicio.
Se tendrá en cuenta que en el web de la ARC hay materiales de comunicación disponibles para los entes locales; estos materiales se pueden personalizar.
Adicionalmente, las campañas de comunicación e información de los proyectos de fomento de la bioeconomía circular en el ámbito municipal incluirán en sus mensajes información del ciclo completo de la FORM desde su generación hasta el uso del compost obtenido.
f) Autocompostaje
Los compostadores tanto individuales como comunitarios deberán disponer de algún sistema que facilite la ventilación; serán prioritarios los elaborados con materiales reutilizados o reciclados. Los compostadores de madera deberán disponer de certificación que garantice que proceden de bosques gestionados de modo sostenible y ambientalmente responsable.
Deberán incluir las sesiones formativas e informativas que se impartirán a los usuarios, en las que se explicarán los aspectos teóricos y prácticos para su buen manejo. Dado que para llevar a cabo el compostaje de la FORM es necesario e imprescindible añadir material estructurante al autocompostador, el ente local deberá garantizar y velar por el establecimiento de un sistema de suministro a los usuarios de la fracción vegetal convenientemente triturada, que se describirá en la memoria.
g) Actuaciones para la mejora de la gestión de la fracción vegetal
En las actuaciones para la mejora de la gestión de la FV en el municipio, si se piden equipos para la gestión y/o trituración de la FV, será necesario describir sus características (rendimiento y diámetro máximo a triturar, potencia, etc.), el presupuesto y los costes de funcionamiento, la viabilidad económica y la ubicación. Incorporarán el distintivo específico de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para solicitar este concepto, es necesario que el ente local acredite que la FV se trata en plantas de compostaje autorizadas y que se dispone del servicio de recogida selectiva de la FORM.
h) Otros elementos de difusión e información de la bioeconomía circular.
Se considerarán elegibles aquellos materiales y elementos de difusión (apps, webs) que faciliten la conexión entre unos y otros agentes del ciclo de la FORM. Es decir, actividades que conecten los generadores de FORM, los sistemas de recogida, las instalaciones de tratamiento, los usuarios del compost y los consumidores de alimentos obtenidos en terrenos que estén abonados con compost procedente de los consumidores de dichos alimentos o empresas de jardinería que faciliten servicios a productores de los residuos de los que obtienen el compost, contribuyendo a cerrar el círculo de gestión de la FORM, como vía para incrementar los resultados de reciclaje y el uso de los recursos.
Sin embargo deberán incluir datos cuantitativos y cualitativos, así como indicadores de derroche, energéticos y de consumo y ahorro de recursos.
i) Gastos de monitorización, demostración y diseminación
Se podrán incluir gastos de seguimiento del proyecto, medida de indicadores, estudios de impacto y elementos de difusión de los resultados obtenidos. En este caso, será necesario detallar en la solicitud los parámetros a medir y las herramientas para realizarlo.
Todos los elementos de difusión deberán incluir el distintivo de la ARC.
j) No serán subvencionables las actuaciones realizadas con personal del mismo ente local, los vehículos de recogida selectiva, los costes de gestión de la materia orgánica, los alquileres de fincas, almacenes, instalaciones fijas o móviles y cualquier otro gasto de explotación.
-5 Requisitos e incompatibilidades.
5.1. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de la declaración del estado actual y planificación (DEAP) en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos.
h) Cumplimentar en todos sus apartados el formulario técnico normalizado del proyecto acompañado de una memoria técnica que explique cada proyecto en relación con los apartados que se describen en el apartado 11, Criterios de valoración. Este formulario está a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, EACAT, en la dirección https://www.eacat.cat/.
5.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
-6 Cuantía
La subvención será dineraria.
6.1. Proyectos A y B:
El porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 75%. El importe máximo a otorgar por ente local beneficiario, sea municipal o supramunicipal, será de 50.000,00 .
En los proyectos de autocompostaje, adicionalmente se establecerán los siguientes importes unitarios máximos:
- Compostador individual: 80 /unidad.
- Compostador comunitario: 140 /unidad.
El importe total dedicado a inversión y equipos para la recogida y gestión de la FV no superará el 50% del importe total de la actuación o proyecto a financiar.
6.2. Proyectos C:
El valor económico máximo que se otorgará para la realización de esta diagnosis y plan de actuación será el que corresponda de acuerdo con la tabla siguiente, en función de los habitantes censados en el ámbito territorial del ente local en el que se ejecutará el proyecto solicitado:
Tabla omitida.
6.3. Proyectos D:
Para proyectos de fomento de la economía circular, el porcentaje máximo de financiación para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 75%. El importe máximo a otorgar por ente local beneficiario, sea municipal o supramunicipal, será de 20.000 . El importe total dedicado a inversión no superará el 50% del importe total de la actuación o proyecto a financiar.
En los casos en que se otorgue un proyecto de mejoras, y además, un proyecto de bioeconomía circular, el importe máximo a otorgar por ente local beneficiario, sea municipal o supramunicipal, será de 70.000 .
6.4. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención (que debe permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada) será del 50%. De otro modo, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conllevará la revocación de la subvención otorgada.
6.5 Los criterios que se deben tener en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
-7 Gastos subvencionables
7.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones que determinan estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados no pueden superar el valor de mercado.
7.2. Se consideran gastos elegibles los realizados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria de la subvención.
7.3. Se considera gasto efectuado el que ha sido efectivamente facturado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución/justificación determinado en la convocatoria.
7.4. Los entes locales beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje máximo del 100% del límite subvencionable, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.
-8 Solicitudes
8.1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.
El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el web: http://www.eacat.cat.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales, de la obligación de remitir la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma EACAT durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se debe pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la tramitación dentro de plazo, y se presentará junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
8.2. La firma y presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.
-9 Documentación a presentar con la solicitud
9.1. Los entes locales solicitantes deben anexar a la solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado, una memoria descriptiva del proyecto solicitado, que incluya:
a) Proyectos A y B: Proyectos de nueva implantación o ampliación del ámbito de la recogida selectiva de la FORM y proyectos de mejoras cuantitativas y cualitativas de la recogida selectiva de la FORM, FV y proyectos de autocompostaje como vía de gestión exclusiva y complementaria de la FORM.
-Diagnosis. Descripción del ente local y diagnosis de la recogida selectiva:
Características generales del municipio o ente local (población, tipología urbanística, actividad económica, grandes productores, etc.). La gestión de los diferentes residuos municipales, situación actual del servicio de recogida y costes, gestión y tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores. Evolución de la recogida selectiva en el municipio (datos históricos) e interpretación de los resultados.
Identificación y cuantificación de los puntos débiles del servicio actual.
-Plan de actuación: Descripción del proyecto solicitado y objetivos.
Descripción técnica y alcance del proyecto solicitado y objetivos.
En los proyectos A de nueva implantación o ampliación del servicio de recogida de la FORM y proyectos de autocompostaje como vía de gestión exclusiva de la FORM, será necesario explicar el nuevo modelo de recogida y el servicio de gestión de residuos municipales, puntos y frecuencias de recogida, tipología de contenedores, compostadores instalados y seguimiento de los mismos, tipo de vehículos de recogida, lugar de tratamiento o gestión de cada fracción, etc.
Se describirá la cantidad estimada recogida y tratada de cada fracción y la calidad esperada.
En caso de proyectos que prevean actuaciones específicas para grandes productores de FORM, habrá que describir el número y tipología de grandes productores y los objetivos y actuaciones específicas.
En caso de proyectos B de mejora de la recogida selectiva centrados en mejoras cuantitativas y proyectos de la FORM, FV y de autocompostaje como vía de gestión complementaria, se indicarán también los niveles de calidad esperados. Asimismo, en el caso de proyectos de mejora centrados en mejoras cualitativas, se indicarán los niveles de cantidad esperados. Se incluirán también actuaciones concretas a realizar para mejorar los puntos débiles detectados, detallando el alcance de la implantación en la población o en los grandes productores, el modelo de recogida selectiva de la FORM, el dimensionado del servicio, puntos y frecuencias de recogida, el alcance y actuaciones de la campaña de comunicación e información. Habrá que indicar asimismo información de las instalaciones de tratamiento de la FORM o FV que se prevé que sean las destinatarias de las cantidades recogidas.
Habrá que describir detalladamente el nuevo plan de actuaciones objeto de la solicitud de la subvención y justificar los materiales, recursos y actuaciones solicitadas. En concreto, hay que detallar adecuadamente las actividades previstas en la campaña de información y sensibilización, y el proceso participativo e informativo.
En cualquiera de los proyectos tipo A o B se deberá incluir también:
Justificación de los objetivos y de su viabilidad, indicando los motivos por los que se han elegido las actuaciones solicitadas y que los objetivos identificados son alcanzables y medibles, incorporando, en su caso, referencias de otros ámbitos donde se han alcanzado objetivos similares.
Descripción de la organización interna, indicando detalladamente los recursos humanos y materiales (tipo y cantidad) necesarios para el desarrollo del proyecto, y para su continuidad, así como el cronograma y la duración del proyecto.
-Estudio económico. Estudio de costes y viabilidad económica del proyecto. Estimación de los costes de recogida del nuevo servicio y/o mejoras, e ingresos o fuentes de financiación.
Presupuesto completo y detallado del proyecto solicitado, cuantía de la ayuda que se solicita para materiales y actuaciones.
Justificación de la viabilidad económica del proyecto.
b) Proyectos C: Elaboración de diagnosis de la recogida selectiva y planes de actuación para la nueva implantación, ampliación o mejora de la recogida selectiva.
Evolución de la recogida selectiva en el municipio y breve descripción de la situación actual del municipio en la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores.
Principales dificultades conocidas para el desarrollo del servicio de recogida selectiva y para conseguir los niveles cuantitativos y cualitativos deseables.
Indicación detallada de los recursos humanos que se involucrarán en la realización de la diagnosis y plan de actuaciones por parte del ente local y de los medios de información y tipología de información de que se dispone.
c) Proyectos D: Proyectos singulares de interés general que fomenten la bioeconomía circular en el ámbito municipal
-Diagnosis: Descripción del ente local y diagnosis de la recogida selectiva:
Características generales del municipio (población, tipología urbanística, grandes productores, etc.). La gestión de los diferentes residuos municipales, situación actual del servicio de recogida, gestión y tratamiento de los residuos, diferenciando el ámbito de la ciudadanía y el ámbito de los grandes productores. Evolución de la recogida selectiva en el municipio e interpretación de los resultados.
-Plan de actuación: Descripción del proyecto solicitado y objetivos.
Descripción de las actuaciones concretas a realizar para el fomento de la bioeconomía circular, diferenciando claramente las actuaciones dirigidas a cada uno de los ámbitos y los enlaces entre unos y otros y detallando los materiales técnicos y comunicativos que se proponen.
1. Número de productores de FORM involucrados en el proyecto, indicando si se trata de ciudadanía o de grandes productores.
En caso de grandes productores, indicando el número de cada tipología: hoteles, restaurantes, campings, centros hospitalarios, escuelas, comedores escolares u otros (indicarlos) y con la indicación de los parámetros de su dimensión, según corresponda (habitaciones, servicios, alumnos, etc.). En cada caso, se indicará la dimensión total del productor y la parte concreta involucrada en el proyecto.
2. Gestión los residuos y en concreto el servicio de recogida selectiva de la FORM y futura que da servicio al ámbito de actuación.
3. Tratamiento biológico de la FORM.
4. Usuarios del compost generado, indicando su tipología y especificando qué alimentos producen y cómo estos vuelven a los productores de FORM involucrados en el proyecto, cerrando el ciclo de la materia orgánica.
Se deberá presentar un documento firmado por un representante de cada ente participante en el proyecto, aceptando la memoria de las actuaciones y asumiendo la realización de las actuaciones que les corresponde. Como mínimo, deberán estar involucrados y deberá firmar el documento de participación un representante de cada tipología:
1. Los productores de FORM domésticos o comerciales.
2. Las entidades o empresas de recogida.
3. Las instalaciones de tratamiento biológico de la FORM.
4. Los usuarios del compost.
Se incluirá información cuantitativa estimada de:
-Cantidad de materia orgánica gestionada en el proyecto.
-Distancias medias estimadas en kilómetros desde el punto de generación hasta el cierre del círculo.
-Otros indicadores de despilfarro, energéticos, huella de CO2, etc.
Descripción de la organización interna, indicando detalladamente los recursos humanos y materiales (tipo y cantidad) necesarios para el desarrollo del proyecto, y para su continuidad, así como el cronograma y la duración del proyecto.
-Estudio económico. Costes y viabilidad económica del proyecto.
Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
Justificación de la viabilidad económica del proyecto.
9.2.Certificado del/de la secretario/a del/de la interventor/a donde conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla y (en caso de que el ente local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionada), declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.
9.3. El cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1 que sean de aplicación al ente local solicitante acredita con la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud.
9.4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, conllevan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 8 finalizará el 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 de la Resolución de la convocatoria.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1. El órgano instructor puede comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 5.1.
Se comprobarán de oficio los siguientes requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos citados, requerirá la persona beneficiaria para que aporte la documentación correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución de desistimiento correspondiente en los términos previstos en la base 15.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto. En el supuesto de denegación expresa de esta autorización, la persona solicitante deberá aportar la fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y del cumplimiento de los requisitos indicados en las letras anteriores.
Dado que la convocatoria se tramita por medios telemáticos, los entes locales solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.
11.2. En cuanto al resto de requisitos, se pueden comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredite o mediante visita de inspección.
11.3. Asimismo, el órgano instructor puede pedir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-12 Criterios de valoración
Los proyectos promovidos por los entes locales presentados en la convocatoria se priorizarán por la comisión prevista en la base 13.3 aplicando los criterios de valoración establecidos a continuación y analizando la información indicada en la base 9:
Para los proyectos A y B:
a) 25%, diagnosis.
Se valorarán con más puntuación los proyectos que incluyan una mejor definición de la situación actual de la gestión de los residuos municipales, de las actuaciones realizadas hasta el momento y valoración e interpretación de los resultados conseguidos. En esta diagnosis será necesario identificar los puntos débiles de la gestión actual del servicio de recogida de residuos.
b) 50%, plan de actuación.
Se valorará la definición de los objetivos del proyecto a implantar, la descripción detallada de las actuaciones a realizar y del dimensionado del servicio: modelo de recogida y mejoras, alcance de las actuaciones, destinatarios, etc.
Se deberá justificar que el plan propuesto y que el sistema organizativo es adecuado a los objetivos a alcanzar y que garantizan su viabilidad técnica.
Cronograma del servicio y de las actuaciones.
c) 25%, estudio económico.
Se valorarán mejor los proyectos que incluyan y describan el balance económico del servicio de recogida y la previsión de costes e ingresos. También un presupuesto más desglosado y más detallado de las actuaciones y recursos solicitados, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y que existirán fuentes de financiación aportadas por el mismo ente solicitante.
Para los proyectos C:
a) 40%, descripción de la situación actual e implicación en la mejora de resultados.
Se valorará la descripción de la situación actual del servicio de recogida y sus resultados, el conocimiento de las principales dificultades conocidas para disponer de un mejor servicio y la definición de los recursos humanos y organización involucrada en la realización de la diagnosis solicitada, identificando los cargos y las tareas que se prevén llevar a cabo.
b) 40%, potencial de mejora.
Se valorará con mayor puntuación aquellos entes que presenten un mayor potencial de mejora de la cantidad y calidad en la recogida de la materia orgánica.
c) 20%, se puntuarán más alto aquellos proyectos destinados a municipios que no hayan recibido ayudas anteriormente, en el ámbito por el que se solicitan las ayudas y para las actuaciones solicitadas.
Para los proyectos D:
a) 25%, diagnosis.
Se valorará con más puntuación los proyectos que incluyan una mejor definición de la situación actual de la gestión de los residuos municipales, de las actuaciones realizadas hasta el momento y valoración e interpretación de los resultados conseguidos. En esta diagnosis será necesario identificar los puntos débiles de la gestión actual del servicio de recogida de residuos.
b) 50%, plan de actuación.
Se valorarán con más puntuación los proyectos que incluyan una más clara definición del proyecto solicitado y la descripción y rol de todos los agentes que intervienen.
Se valorarán mejor aquellos proyectos que tengan los objetivos a conseguir más ambiciosos y bien justificados, y que puedan ser reproducidos en otros ámbitos territoriales por la información aportada y la metodología empleada.
Se valorarán mejor los proyectos con un plan de actuaciones más detallado y para cada uno de los agentes del ciclo de la gestión de la materia orgánica, incluyendo un presupuesto más desglosado de las actuaciones solicitadas, teniendo en cuenta los importes totales del proyecto y las cantidades solicitadas y las aportadas por el mismo ente solicitante.
Se valorarán también en este apartado el plan de seguimiento de los resultados obtenidos y los indicadores establecidos para medirlos.
Se valorarán con más puntuación los proyectos que tengan un mayor alcance en sus actuaciones y aquellos que tengan un mayor impacto, medido en el número de productores de FORM afectados, clientes o población informada, familias de alumnos informadas, usuarios del compost, etc., y las actuaciones de difusión que se prevean.
c) 25%, estudio de costes.
Se valorarán mejor los proyectos que incluyan y describan el balance económico del servicio de recogida y la previsión de costes e ingresos. También un presupuesto más desglosado y más detallado de las actuaciones y recursos solicitados, teniendo en cuenta el coste total del proyecto y que existirán fuentes de financiación aportadas por el mismo ente solicitante.
En cualquiera de los proyectos, la evaluación de las solicitudes se hará en dos fases. Para los proyectos A, B y D, en la primera fase se descartarán los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 40 puntos porcentuales en el segundo apartado y quedarán en la lista de prelación con la indicación primera selección no superada. Para los proyectos C, en la primera fase se descartarán los proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 35 puntos porcentuales en el primer apartado y quedarán en la lista de prelación con la indicación primera selección no superada. De esta manera, solo pasarán a la segunda fase para su evaluación completa los proyectos que hayan superado la primera fase.
En caso de que con los proyectos evaluados en la segunda fase no se agote el presupuesto, los proyectos descartados en la primera fase serán evaluados de manera completa y se incluirán en la lista de prelación con la puntuación obtenida.
-13 Procedimiento de concesión
13.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
13.2. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del área municipal.
13.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Gestión de Materia Orgánica y Actuación Administrativa de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al/la titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta de la comisión de valoración, el/la titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 14. El/la titular del órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, considerando la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base 11.1, y la eleva al órgano resolutorio.
13.5. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante la plataforma EACAT y con su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, https://seu.gencat.cat/ca/ informacion-publica.html.
14.2. La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entes locales solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y los entes locales que forman parte de la lista de reserva, si la hubiera, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguno de los entes locales propuestos para ser beneficiario de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención al ente local solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, y con la previa aportación de la documentación a que se refieren la base 11 y el apartado 4 de esta base.
14.3. Los entes locales propuestos como beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional de acuerdo con el apartado 4 de esta base, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. Dentro de este mismo plazo, los solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.
Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.4. Los entes locales propuestos como beneficiarios pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.
La posibilidad de reformulación en cualquier caso deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial del proyecto. Asimismo se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención supone la aceptación de la reformulación.
-15 Inadmisión y desistimiento
15.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
15.2. Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 14.3.
15.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html, sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4. Sin perjuicio de desistimiento previsto en la base 14.4, cualquier ente local puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.
-16 Resolución y publicación
16.1. La resolución de la convocatoria de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2. La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en la base 15.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
16.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos, que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos.
-17 Publicidad
17.1. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y los beneficiarios, mediante su exposición en el tablón de anuncios designado en la convocatoria, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html y en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
17.2. Asimismo se dará cumplimiento al artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-18 Justificación
18.1. El/la beneficiario/a debe ejecutar y justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la firma de la resolución de otorgamiento.El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que debe imputarse el pago, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
18.2. Para justificar el gasto, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos del EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/FORM 2016) que estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT, http://www.eacat.cat. Este modelo deberá ir firmado por el interventor del ente local y deberá constar:
1. El certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
2. El importe de la justificación y del total otorgado.
3. La relación de la documentación justificativa que se adjunta, de la que será necesario anexar los correspondientes documentos:
3.1. Una memoria de las actuaciones desarrolladas en relación con la finalidad de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, así como una relación detallada de los gastos producidos, la descripción, medidas e imagen de los materiales elaborados para la ejecución del proyecto. En las imágenes se debe visualizar claramente el logo de la ARC. Esta memoria deberá incluir un apartado con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de la materia orgánica.
3.2. Facturas escaneadas o digitalizadas. En caso de facturas electrónicas deben ser con el formato xml.
3.3. Original del impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.
3.4. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3.5. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.
3.6. Certificación de que el importe imputado a la justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario o por el ente ejecutor del proyecto en caso de subcontratación o encargo de gestión.
3.7. Certificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción dada por la modificación contenida en la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente en ese momento.
3.8. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3.9. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura donde se concreten los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, IVA e importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación, de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando solo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del proyecto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención. Será necesario adjuntar un documento con copia escaneada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre del ente beneficiario. Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados. Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.
3.10. Certificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido efectivamente pagadas, estas corresponden a actuaciones efectivamente realizadas y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas relacionadas. En estos casos se deberá hacer llegar el justificante de pago a la ARC en el plazo de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago del anticipo.
3.11. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán presentados a solicitud de la ARC.
3.12. Certificación de que, en caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el correspondiente contrato, convenio o encomienda de gestión entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada, y se ha dado cumplimiento en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.13. Certificación de que el ente beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalidad, el Estado y la Seguridad Social y que autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previamente al pago, a fin de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.
3.14. La justificación se podrá efectuar en dos veces como máximo. En estos casos el importe mínimo de la primera justificación deberá ser del 30% del importe total otorgado.
-19 Pago
19.1. El pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.
19.2. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.
-20 Obligaciones de las personas beneficiarias
Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y el órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y condiciones que se establezcan en la base 18.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que los realicen, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos, y la expresión Con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en el web de la Agencia de Residuos, http://www.arc-cat.net/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
-21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
22.1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, en su caso, por parte del beneficiario, de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora.
22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento previsto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4. También se ha de reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-23 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, son aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-24 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .
-25 Régimen jurídico
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa aplicable.
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