ORDEN 11/2016, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN TALLERES DE EMPLEO.
PREÁMBULO
Tanto el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, que lo desarrolla y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifica la misma, tienen el carácter de medidas estatales a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales.
Estos programas se configuran como programas mixtos de empleo y formación, que promovidos por entidades locales tienen como objetivo incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral, combinando la formación con el empleo, mediante la realización de acciones formativas en alternancia con la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, primándose aquellos proyectos de carácter innovador teniéndose en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo.
Desde el inicio de los Talleres de Empleo, las entidades promotoras, contratarán al alumnado trabajador, utilizando al efecto como única modalidad contractual la del contrato para la formación y el aprendizaje, lo que les permitirá recibir una formación dual adecuada a la ocupación a desempeñar.
El artículo 6.5 letra b de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015 ), establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonifica- ciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.
En el caso de que los fondos sean cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.a del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, la presente orden se acogerá al sistema de reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado.
El Plan Estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2014-2016, incorpora entre sus principales objetivos estratégicos la mejora permanente de la calidad de la formación profesional de las personas trabajadoras valencianas -desempleadas y ocupadas- y que esta responda a las necesidades tanto presentes como futuras del tejido productivo de la Comunitat Valenciana.
Asimismo establece que para conseguir los citados objetivos se desarrollarán actuaciones destinadas a incrementar el alcance de la formación profesional para el empleo hacia la formación acreditable que capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y para el acceso al empleo. A efectos de cumplimiento de las previsiones incluidas en los citados planes, atiende esta orden para el desarrollo de proyectos que incluyan exclusivamente formación certificable compatibilizando la práctica profesional en el puesto de trabajo a través de la formación en alternancia con el empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de los mismos.
Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de auto organización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante LGS ).
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es regular las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.
3. El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas a las que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y/o social que posibiliten al alumnado/trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:
· Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
· Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro.
· Las mancomunidades y las agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos por el Empleo con personalidad jurídica propia, en ambos casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
2. Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la LGS.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.
b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.
e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada.
En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.
h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).
i) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.
j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electró- nica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
n) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artí- culo 125.2.d y e del Reglamento 1303/2013 y artículo 5 y el anexo I del Reglamento 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
ñ) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, recibida durante el período de un año, por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
o) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.
p) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.
Artículo 4. Personas destinatarias
1. Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener veinticinco años o más.
b) Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
2. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios: las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad, las personas en situación o riesgo de exclusión social, las personas mayores de 55 años, las personas con baja cualificación y las personas en paro de larga duración.
Artículo 5. Duración y contenido del programa
1. Los proyectos tendrán una duración de doce meses equivalentes a 1.920 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, que también estará dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración del proyecto. Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación que lo desarrolla (en adelante Orden ESS/1897/2013 ).
Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto y cursar un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de nivel 1 y otro de nivel 2 de la misma familia y área profesional, o bien de un certificado de profesionalidad de nivel 2. Las resoluciones de convocatoria podrán, en las mismas condiciones, ampliar la estructura de los proyectos hasta el nivel 3 de certificado de profesionalidad.
En los itinerarios formativos en los que se imparta un certificado de nivel 1 y otro de nivel de 2 estará dirigido preferentemente al alumnado que no esté en posesión de la titulación de Graduado en ESO.
En los itinerarios formativos, constituirá causa justa de finalización del contrato sin indemnización, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de nivel 1, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel 2, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.
Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras.
2. Tendrán la consideración de especialidades prioritarias aquellas destinadas a cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en el seno de los Acuerdos por el Empleo de entre las indicadas en el listado de Certificados de Profesionalidad en alta publicado en la página web del SERVEF, que incluirán, entre otras, las relacionadas con las competencias señaladas en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015 .
3. Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en relación con el número de alumnado:
a) El número de alumnado trabajador por proyecto de Taller de Empleo será mínimo de 10 y máximo de 30.
El alumnado solo podrá cursar un itinerario de los contenidos en el proyecto.
b) Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado a conceder en un mismo ámbito municipal, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.
4. Desde el inicio del Taller de Empleo el alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre , por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.
5. El alumnado/trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el proyecto de plan formativo. Dicha formación se sujetará a los contenidos establecidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 34/2008.
6. Asimismo se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración; Alfabetización informática: Informática e internet, con código FCOI02, de 25 horas de duración; Básico de prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración. Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.
7. Asimismo, para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se organizarán programas específicos con el fin de completar dicha educación y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los que posean el título de Graduado en ESO.
8. El contenido de la formación a que se refieren los apartados 6, 7 y 8 de este artículo se incluirá dentro del plan formativo, debiendo permitir alcanzar los objetivos adecuados al correspondiente Programa Formativo de la especialidad.
9. El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias.
10. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto se considerará finalizado.
11. Una vez finalizados los proyectos, las entidades beneficiarias prestarán asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, durante un periodo de al menos 6 meses desde la finalización de los proyectos.
Artículo 6. Instrucción y valoración de las solicitudes
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
2. Finalizada la fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.
3. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios establecidos en el anexo I a esta orden. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación.
4. Composición y funcionamiento de la comisión:
Presidirá la comisión la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, o persona en quien delegue.
· Las personas titulares de las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, o persona en quien deleguen.
· Ejercerá las funciones de secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo.
- Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente materia de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web del SERVEF al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones el órgano colegiado emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web del SERVEF e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.
6. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.
7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa.
Artículo 7. Resolución
1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del SERVEF.
2. El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria.
3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
4. Las resoluciones de concesión, serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los talleres y la cuantía concedida.
5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de enlace que actuará como interlocutor entre la entidad y el SERVEF.
6. El SERVEF dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención con indicación de la cantidad concedida y finalidad de la subvención.
7. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015 , las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Artículo 8. Cuantía de la subvención y costes elegibles
1. Las subvenciones para los Talleres de Empleo se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el correspondiente periodo de programación, o norma que la sustituya:
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 363 por cada participante y hora.
B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 101 por cada participante y hora C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/ trabajador.
Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias de acuerdo con lo previsto en la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
2. El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo y docente que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato.
Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de un docente a jornada completa por cada ocho participantes. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, control de asistencia con partes horarios.
3. El módulo B compensará los gastos de mantenimiento, medios didácticos, material escolar, material de consumo, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos y otros gastos de funcionamiento.
4. El módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado/ trabajador, y se subvencionará el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
5. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
6. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
Artículo 9. Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes
1. La selección del alumnado/trabajador de los Talleres de Empleo, así como la de la dirección y la del personal docente de los mismos, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin con la participación de representantes de la entidad promotora y del SERVEF. Dicho grupo de trabajo será presidido por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para el caso de empate.
2. El grupo de trabajo mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta orden e instrucciones que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, levantando acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de selección que se harán públicos para conocimiento de todas las personas interesadas.
3. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas, personal directivo y docente, levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas y trasladará un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la dirección territorial competente en materia de formación profesional para el empleo.
Artículo 10. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo
1. Para la selección del personal directivo y docente de los Talleres de Empleo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo que tendrá en cuenta las bases elaboradas por el grupo de trabajo citado, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas.
Asimismo, podrán incorporarse al proceso de selección las personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013:
- La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).
- El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el real decreto que regule el correspondiente Certificado de profesionalidad.
- Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo la titulación de Profesor de Primaria o titulado universitario, con CAP o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.
- Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación, o Graduado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.
2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa
Artículo 11. Selección del alumnado/trabajador
1. La selección del alumnado/trabajador será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente centro SERVEF.
2. Cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.
El alumnado deberá cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en el Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013 .
3. El alumnado/trabajador seleccionado, deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al Taller de Empleo.
Artículo 12. Inicio de los talleres
1. Los talleres deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y en todo caso dentro el ejercicio presupuestario que financie la misma y finalizar de acuerdo con la duración establecida en el artículo 5 de la presente orden.
2. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación la fecha de inicio de cada taller, con indicación del horario, lugar de impartición, número de participantes que comienzan y la relación nominal del personal docente y tutelar con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto.
3. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio del taller se presentará en la dirección territorial correspondiente la siguiente documentación:
Declaración responsable y/o certificaciones a las que se refiere el artículo 3.º de la presente orden y las que acompañan al proyecto en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.
Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocupará el alumnado/trabajador en los contratos formativos.
En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras son dirigidas por el personal competente en cada caso.
Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.
La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje indicada en el punto 2 del artículo 17 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, según modelo normalizado.
Modelo normalizado de declaración de la persona interesada firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos del participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución.
Artículo 13. Control, asistencia y supervisión
1. El seguimiento y supervisión de los talleres estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, del personal técnico de enlace del SERVEF. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de los talleres de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.
2. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser autorizada, previa solicitud de la entidad, y con el informe previo de la persona designada técnico de enlace, por la persona titular del Servicio Territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo.
3. Previo informe de la persona titular del servicio territorial correspondiente, la dirección general competente en materia de formación para el empleo o la subdirección general competente en dicha materia, indistintamente, procederá a la suspensión cautelar del desarrollo de la acción subvencionada cuando:
- No esté en funcionamiento.
- El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en el desarrollo de la actuación.
- El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos, o que hubiera sido objeto de valoración.
- El alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de las previstas en el proyecto.
- El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.
- El número de participantes asistentes sea inferior a la mitad del número indicado en la resolución de concesión de la subvención.
- Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción subvencionada.
Artículo 14. Evaluación de la calidad de la docencia
Durante la impartición del taller se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad beneficiaria facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas y será informada del contenido y resultado de las mismas.
Artículo 15. Memoria de finalización del taller y certificación de la formación
1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de cada taller ante la dirección territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.
2. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte del SERVEF, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
3. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.
4. Una vez finalizado el proyecto y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, la entidad beneficiaria deberá presentar el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, debidamente cumplimentado.
5. Transcurridos 6 meses desde la finalización del proyecto la entidad beneficiaria presentará el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado.
6. La falta de presentación de los documentos citados en los dos apartados anteriores podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias.
Artículo 16. Anticipo, justificación y pago de la subvención
1. Dentro del plazo establecido en las respectivas convocatorias, se podrá solicitar un anticipo en la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada previa presentación del correspondiente aval bancario, salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación.
2. Recibida la documentación de inicio, la Dirección General del SERVEF, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que el SERVEF transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud, servirá al citado objeto.
Cuando corresponda, el aval bancario se presentará por un importe igual a la cantidad a anticipar. El entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
· Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
· Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
3. En los dos meses siguientes a la finalización se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por el SERVEF:
a) Gastos de personal: se deberá presentar el contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:
· Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal.
· TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
· Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
· Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta).
· Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por el formador y el coste de las mismas.
El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá los siguientes conceptos:
· Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.
· Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.
El Coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:
Tabla omitida.
Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Se deberá aportar copia del convenio de aplicación vigente durante el periodo de ejecución de la acción formativa, que contenga las reseñas del diario oficial en el que se publicó el mismo, y la última actualización salarial, cuando proceda.
Dado que estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, toda la documentación elaborada por la entidad deberá figurar el logo de dicho fondo.
b) Costes de formación y mantenimiento: Su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Salarios del alumnado/trabajador: se estará a lo establecido en el apartado a en cuanto a su justificación y condiciones.
d) En relación con los apartados a, b y c, a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora.
No se considera gasto subvencionable las cuantías que cobre el personal contratado correspondientes a las ausencias y bajas de cualquier naturaleza.
e) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se indicará el importe, concepto, datos del proveedor (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.
f) En el caso de las mancomunidades y los Acuerdos por el Empleo, se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.
4. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que
deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
5. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
6. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.
En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.
7. En todo caso la justificación de los gastos subvencionados y la aportación económica de la entidad, en su caso, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que el SERVEF pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. El entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.
8. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
9. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.
10. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad social, y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la LGS.
11. En el plazo de 2 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.
Artículo 17. Rendimientos financieros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias, deberán aplicarse a la subvención.
En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.
Artículo 18. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS, y cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
2. En el caso de incumplimiento de la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la cantidad que se comprometieron a aportar, se minorará la parte no justificada.
3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la LGS, en relación con la letra n, del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.
4. La falta de comunicación del inicio de la actividad en la forma y plazo previstos, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015 , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS).
En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo que el último ejercicio contable está comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Artículo 19. Procedimiento sancionador
Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS , se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la LHPSPIS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Excepción de aplicación de la orden a los programas financiados por el SPEE
Lo dispuesto en la presente normativa no será de aplicación a los proyectos de Talleres de Empleo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, financiados con cargo a la reserva estatal de fondos que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.
Segunda. Normativa de aplicación
La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:
Las subvenciones correspondientes a los Talleres de Empleo se regularán por lo previsto en esta orden y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LGS y el RLGS, por la Orden de 14 de noviembre de 2001, que desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y se establecen sus bases reguladoras y la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifica la misma.
La LHPSPIS.
Asimismo serán de aplicación, en lo que se refiera a los programas de empleo-formación la Ley 30/2015 y en lo que no esté derogado por la anterior, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo que lo desarrolla.
El Real Decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013 ;
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre , por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato.
Tercera. Dispensa de la obligación de notificación
Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de la Dirección General del SERVEF
Se faculta a la Dirección General del SERVEF para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el DOCV.
Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el DOCV, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos y en el caso de que en el presupuesto del correspondiente ejercicio se produjeran modificaciones del crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la correspondiente convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.
Segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Criterios de valoración
Una vez comprobado por la dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo que la solicitud y la documentación aportada reúne todos los requisitos que se especifican en esta orden, se procederá a la valoración de los proyectos. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrá valorarse parcialmente, de manera que se pueda aprobar el proyecto para aquellas que si los cumplen, previa propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.
Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Con el objeto de valorar y analizar la calidad de las solicitudes presentadas, las convocatorias determinarán la metodología de valoración práctica, tomando en consideración, de entre las áreas que se relacionan a continuación, aquellas que se consideren más adecuadas:
- Desarrollo de proyectos anteriores Se podrá valorar el resultado de las encuestas rellenadas por el alumnado y por el personal técnico del SERVEF correspondientes a a las acciones formativas desarrolladas por la entidad en la programación de ejercicios anteriores.
- Aportaciones al proyecto por parte de la entidad solicitante Se valorará el esfuerzo inversor de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras.
- Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto Se valorará la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana.
- Perspectivas de empleo del colectivo participante Adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más contratadas en el mercado laboral de la provincia donde se va a desarrollar el proyecto.
- Itinerarios formativos Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación.
- Ámbito territorial Se podrá valorar los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en varios municipios.
- Normas de calidad Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos.
- Aplicación de medidas de Responsabilidad Social. Inclusión social e igualdad entre mujeres y hombres Inclusión social, se podrá valorar que las entidades beneficiarias incluyan en sus plantillas personas con diversidad funcional, personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, etc.
Asimismo se podrán valorar la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
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