Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2544-2016

 18/07/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2544-2016, en relación con el artículo 36.2 A, párrafo segundo, del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por posible vulneración de los artículos 9.2, 23, 103, 105 a) y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución (BOE de 16 de julio de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2544-2016, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 36.2 A, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.2, 23, 103, 105 A) Y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª Y 23.ª DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2544-2016 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el procedimiento ordinario núm. 556/2007, en relación con el artículo 36.2 A, párrafo segundo, del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por posible vulneración de los artículos 9.2, 23, 103, 105 a) y 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 556/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 5 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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