Premio Julio González de la Generalitat

 15/07/2016
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Decreto 84/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se crea el Premio Julio González de la Generalitat y se aprueban las bases para su concesión (DOCV de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 84/2016, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL PREMIO JULIO GONZÁLEZ DE LA GENERALITAT Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA SU CONCESIÓN.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49, 1, 4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

En el año 2000 se constituyó por primera vez el Premio Julio González de la Generalitat Valenciana para distinguir a artistas por su relevante actividad en el mundo de las artes plásticas en el ámbito internacional.

El galardón es también un homenaje a Julio González, cuya obra es fundamental para entender los avances estéticos y plásticos vividos en la escena artística internacional del siglo XX. Su carácter experimental al introducir nuevos materiales y técnicas vanguardistas en el campo de la escultura ha marcado también la trayectoria del Instituto Valenciano de Arte Moderno, en adelante IVAM, que atesora una de las colecciones más importantes de este autor y que pretende desarrollar con su programa expositivo, con la consolidación de sus fondos y con otras actividades como conferencias, debates y publicaciones, el legado universal de este creador que supo plasmar en su trabajo las ideas, valores y sueños de su época.

Desde su creación han resultado galardonados con el Premio Julio González, artistas tan significativos como George Baselitz, Cy Tombly, Anish Kapoor, Eduardo Chillida, Markus Lüpertz, Robert Rauschenberg, Anthony Caro, Pierre Soulages, Miquel Navarro, Frank Stella, Jasper Johns, Robert Morris, Bernar Venet, Cindy Sherman y Christian Boltanski.

Se considera conveniente dar un nuevo impulso al Premio Julio González de la Generalitat con el fin de destacar la trayectoria de un creador o de una creadora en el ámbito de las artes plásticas, en cualquiera de sus manifestaciones. Para ello, este galardón se otorgará bienalmente y se le dotará de una cuantía económica vinculada a la organización de una exposición. El jurado estará compuesto por especialistas destacados en el mundo del arte miembros del Consejo Asesor del IVAM.

La concesión de este premio constituirá un instrumento fundamental para cumplir con el objetivo de la Generalitat de fomentar las actividades culturales. Para ello se tendrá en cuenta la trayectoria artística y su aportación sobresaliente a la vida cultural y artística internacional.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 18 y 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, recabados los informes preceptivos para las disposiciones de carácter general, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de julio de 2016, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se crea el Premio Julio González de la Generalitat para distinguir a las personas físicas que, por sus méritos, hayan destacado en la creación en el ámbito de las artes plásticas en su nivel internacional.

Artículo 2. Bases

Se aprueban las bases que han de regir la concesión del Premio Julio González de la Generalitat, que figuran como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Entrega del premio

El Premio Julio González de la Generalitat se entregará el día 27 de marzo con carácter bienal. La próxima edición tendrá lugar el 27 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 166/2000, de 31 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Premio Julio González de la Generalitat, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación y ejecución

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultural para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Bases para la concesión del Premio Julio González de la Generalitat

Primera

El Premio Julio González de la Generalitat distinguirá a las personas físicas que, por sus méritos, hayan destacado en la creación en el ámbito de las artes plásticas en su nivel internacional. Se considerará, para ello, la trayectoria de la persona, su aportación sobresaliente a la vida cultural y artística internacional y su contribución al progreso de los diferentes lenguajes artísticos contemporáneos a partir de la búsqueda de nuevas formas de expresión.

Segunda

El jurado encargado de la concesión del Premio Julio González estará constituido por los miembros del Consejo Asesor del IVAM.

Tercera

La concesión del premio se hará mediante decreto del president de la Generalitat a propuesta conjunta de quien ostente la presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno y de la persona que ocupe la dirección gerencia.

Cuarta

Con carácter bienal se concederá un solo premio, que se entregará el día 27 de marzo, fecha de la muerte del escultor. No obstante, cuando concurran razones extraordinarias que así lo justifiquen, podrá concederse el premio a más de una persona en una misma edición.

Quinta

De acuerdo con las respectivas líneas presupuestarias, la dotación económica del premio será de 20.000 euros, que se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la secretaría autonómica con competencias en materia de cultura.

Sexta

La entrega del premio se relizará en un acto público convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptima

El IVAM integrará en su programación expositiva la organización de una muestra sobre la obra de la persona galardonada.

Octava

El premio regulado por este decreto no precisa de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que por su naturaleza y limitado presupuesto no supone un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

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