Subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de obras y servicios de Cataluña

 15/07/2016
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Decreto 273/2016, de 12 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2016-2017, y se abre la convocatoria para este período (DOGC de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 273/2016, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PLAN ÚNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2016-2017, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA ESTE PERÍODO.

El Estatuto de autonomía de Cataluña prevé la competencia y el deber de la Generalidad en el desarrollo de programas de cooperación con los entes locales de nuestro territorio encaminados al progreso y el equilibrio territorial, por lo que el PUOSC se convierte en la herramienta principal de cooperación de la Generalidad con los entes locales para alcanzar la construcción de equipamientos y servicios que evitan la despoblación y fomentan el equilibrio territorial.

En este sentido, mediante el Decreto 155/2012, de 20 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras y de ejecución del PUOSC destinadas a subvencionar inversiones de los entes locales, pero también, y por primera vez, a subvencionar los gastos corrientes de reparaciones, mantenimiento y conservación, previstos en la clasificación económica de la estructura de los presupuestos locales con un triple objetivo: contribuir al impulso económico local y promover acciones de apoyo en el sector de la construcción; liberar gasto corriente de los entes locales para permitir destinarlo a otras acciones que garanticen el estado del bienestar, y fomentar la cultura del mantenimiento de las inversiones hechas antes del inicio de nuevas obras.

Este Decreto fue modificado por el Decreto 206/2013, de 30 de julio, de modificación del plazo de ejecución de la línea de subvenciones para inversiones y la línea de subvenciones para gastos de reparación, mantenimiento y conservación. Esta modificación consistió en aplazar hasta el año 2014 el inicio de la ejecución del Plan y en ampliar el alcance temporal hasta la anualidad 2017.

Mediante el Decreto 104/2014, de 22 de julio, por el que se aprueban determinadas medidas en relación con las anualidades 2014 y 2015 del Plan único de obras y servicios de Cataluña, se aprobó la concesión de las subvenciones de la línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación, del Plan único de obras y servicios de Cataluña para los años 2014 y 2015.

Con el fin de mantener la continuidad de la cooperación económica con los entes locales, y con los mismos objetivos de la primera programación del periodo 2014-2015, el Gobierno de la Generalidad quiere aprobar la convocatoria del PUOSC para las anualidades 2016 y 2017 de la línea de subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación. Mediante este Decreto se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y se abre la convocatoria para este periodo.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan único de obras y servicios de Cataluña a las Bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo, el PUOSC se financia con las aportaciones consignadas en los presupuestos de las diputaciones provinciales en el concepto de cooperación económica para financiar inversiones en obras y servicios de competencia municipal.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 12 de julio de 2016, por el que se autoriza al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe de 25.735.911,68 euros, para la financiación del programa de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el bienio 2016-2017;

Dado que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y la propuesta favorable formulada por la Comisión de Cooperación Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de orbes y servicios de Cataluña (en adelante, PUOSC) para el periodo 2016-2017, que constan en los anexos de este Decreto.

Artículo 2

Apertura de la convocatoria

Abrir la convocatoria del PUOSC del periodo 2016-2017 para línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación, dirigido a los municipios, comarcas y entidades municipales descentralizadas.

Artículo 3

Financiación de la convocatoria

3.1 El PUOSC del periodo 2016-2017 se financia con:

a) Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) Las aportaciones de las diputaciones provinciales de Cataluña.

3.2 La cuantía máxima destinada al otorgamiento de estas subvenciones es de sesenta millones de euros (60.000.000,00 €).

3.3 El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda de la Generalidad de Cataluña destina al PUOSC 2016-2017 la cantidad de veinticinco millones setecientos treinta y cinco mil novecientos once euros con sesenta y ocho céntimos (25.735.911,68 €), con cargo a la aplicación presupuestaria GO03D/464000100 o equivalente de los presupuestos de la Generalitat.

3.4 La participación de las diputaciones provinciales se instrumenta mediante la suscripción de un convenio con el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en la que se determinan, en relación con cada diputación, las previsiones de las aportaciones para las anualidades 2016-2017, por un total de treinta y cuatro millones doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (34.264.088,32 €).

3.5 Las aportaciones de las diputaciones se tienen que entregar a la Generalidad, que las integrará en sus presupuestos anuales de gastos, y restarán afectadas a la financiación de las actuaciones incluidas en el PUOSC para la línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del ámbito territorial correspondiente a cada una de las diputaciones.

3.6 Esta convocatoria tiene carácter plurianual, ya que abarca los ejercicios 2016 y 2017 y 2018.

Artículo 4

Solicitudes y plazos

4.1 El órgano competente del ente local tiene que aprobar las solicitudes, que se tienen que cumplimentar y enviar por el secretario o secretaria, a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat.

4.2 El formulario de solicitud y las instrucciones para rellenarlo y para enviarlo por medios telemáticos estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet antes mencionada.

4.3 Para solicitar las subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación, los entes locales interesados tienen que presentar, junto con el modelo de solicitud, una memoria descriptiva de los gastos que se financiarán a cargo de la subvención.

4.4 El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria empieza el día siguiente de la publicación de este Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza el 12 de septiembre de 2016.

Artículo 5

Concesión de las subvenciones

5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

5.2 La concesión de las subvenciones para las dos anualidades se llevará a cabo, de acuerdo con la propuesta elaborada por la Dirección General de Administración Local, en colaboración con los servicios territoriales de Cooperación Local, con la formulación previa del proyecto para las dos anualidades de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, mediante una única resolución de la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, que se tiene que publicar en el DOGC a efectos de notificación.

5.3 Estas subvenciones se rigen por el procedimiento de concurrencia simple, es decir, que se otorgarán con la presentación de la solicitud y el cumplimiento de todos los requisitos contenidos en las bases. La subvención que se otorga a cada ente local solicitante se calcula en función de las fórmulas establecidas en el anexo 2.

5.4 De acuerdo con lo que dispone la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública tiene que hacer pública la información relativa al otorgamiento de las subvenciones y las ayudas públicas y, de acuerdo con el artículo 15.1.c) de esta misma Ley, esta información tiene que incluir el importe, el objeto de la subvención y los beneficiarios.

Disposición adicional única

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda promoverá las actuaciones necesarias a fin de que la tramitación de la documentación del procedimiento de concesión y ejecución del PUOSC 2016-2017 se haga exclusivamente por medios electrónicos.

Disposiciones finales

Primera

Autorizar a la persona titular del departamento competente en materia de Administración Local para llevar a cabo las acciones que hagan falta para la ejecución de este Decreto, así como para futuras adaptaciones que se necesiten, como consecuencia de la modificación de la normativa de régimen y finanzas locales.

Segunda

Delegar la competencia para iniciar, tramitar y resolver todos los procedimientos referentes a las subvenciones a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

Tercera

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra este Decreto los entes locales pueden interponer un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden formular un requerimiento previo ante el Gobierno en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras que rigen las subvenciones para gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) para el periodo 2016-2017.

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones de la línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del PUOSC 2016-2017, dirigido a los municipios, comarcas y entidades municipales descentralizadas.

-2 Entidades destinatarias

Pueden solicitar la línea de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación:

a) Los municipios de Cataluña.

b) Las entidades municipales descentralizadas.

c) Las comarcas.

-3 Requisitos de las actuaciones

3.1 Son subvencionables los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de actuaciones realizadas, que se apliquen al artículo presupuestario 21 del anexo 3 de la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre , por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y que se lleven a cabo dentro del periodo de ejecución.

3.2 Los gastos justificados por los entes locales tienen que ser realizados en bienes de los cuales se acredite la titularidad o la disponibilidad en el periodo de ejecución.

3.3 No tienen carácter subvencionable los gastos que se tengan que imputar al capítulo 1, de gastos de personal, ni en el resto de artículos del capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios, del anexo 3 mencionado.

-4 Ejecución y justificación

4.1 Las actuaciones subvencionadas de la anualidad 2016 se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, y las subvenciones de la anualidad 2017 se tendrán que llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

4.2 Los entes locales beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la dirección http://www.eacat.cat, hasta el 31 de marzo de 2017 para el gasto ejecutado de la anualidad 2016, y hasta el 31 de marzo de 2018 para el gasto ejecutado de la anualidad 2017.

4.3 Los entes locales, al estar sometidos a la Ley 118/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y a la fiscalización previa de acuerdo con el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , de aprobación del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, tienen que presentar:

-Un modelo normalizado de cuenta justificativa simplificada, que contenga una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, el importe y la fecha de emisión, con el detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, y con indicación del importe y la procedencia, firmada por el interventor/ a o el secretario/a-interventor/a.

-El certificado del interventor/a de la entidad que acredite que los gastos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos subvencionables y justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, con el visto bueno del alcalde/esa.

-Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-5 Tramitación del pago

5.1 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrán otorgar de oficio adelantos de hasta el 50% de la subvención otorgada para cada anualidad, sin la exigencia de prestación de garantía. En caso de que se otorgue un adelanto, la parte restante se tramitará una vez los entes locales beneficiarios hayan presentado la justificación de la totalidad de los gastos de la actuación subvencionada.

5.2 El pago del importe total de la subvención, o la parte restante en caso de que se haya otorgado un adelanto, se tramitará a partir del vencimiento del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas.

5.3 Se abonará hasta el 100% de los gastos justificados, sin necesidad que el ente local beneficiario acredite que los gastos subvencionados se encuentran efectivamente abonados. En caso de que el ente local beneficiario justifique unos gastos inferiores a la subvención atribuida, esta se reduce hasta el importe justificado, siempre que se dé cumplimiento a la finalidad subvencionada.

-6 Actuaciones de comprobación

6.1 El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, mediante los servicios territoriales, puede llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre la correcta ejecución de la actuación y la gestión de la subvención.

6.2 Si, como consecuencia de estas actuaciones de comprobación, se detecta un incumplimiento de las bases en la tramitación del expediente, se requerirá al ente beneficiario para que presente la documentación correspondiente.

-7 Revocación, reintegro e infracciones administrativas

7.1 En caso de que se produzca un incumplimiento de las bases y/o la convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Administración Local, a propuesta de los servicios territoriales, iniciará el expediente correspondiente de revocación total o parcial de la subvención y, si procede, pide el reintegro de las subvenciones con los intereses legales correspondientes.

7.2 Sin perjuicio de lo que establece el punto anterior, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

-8 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios, en todo lo que no esté regulado de manera específica por estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Deben regirse por la normativa aplicable en materia de contratación pública y de régimen local de Cataluña para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

b) Deben destinar la subvención otorgada a la finalidad prevista en estas bases y en la convocatoria.

c) Deben llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.

d) Deben justificar la subvención en los términos que se indican en estas bases.

e) Deben comunicar a los servicios territoriales del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la obtención de subvenciones para la misma actuación procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Debe someterse a las actuaciones de comprobación y aportar toda la documentación que les sea requerida por el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades beneficiarias tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos por la legislación vigente.

g) Deben cumplir con la obligación legal de enviar al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la documentación económico-financiera establecida a la Orden GAP/539/2010, de 16 de noviembre , por la que se regula la presentación telemática de los cuestionarios de los presupuestos y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Cataluña, de los entes dependientes y de otras entidades públicas, y se crea el Inventario público de control del cumplimiento de las obligaciones de envío de la documentación económico-financiera al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y a la Sindicatura de Cuentas, así como la obligación de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa específica de esta institución.

h) Las entidades beneficiarias no pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

i) Los entes locales que tengan que contratar operaciones de crédito para la financiación de actuaciones incluidas en el Plan necesitan la autorización del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislación de haciendas locales. En cualquier caso, es de aplicación lo que establece la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales o la normativa que la sustituya.

j) Deben adherirse al código ético regulado en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

k) Deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Deben dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-9 Protección de datos

Los datos personales consignados en la documentación aportada por cada ente local beneficiario se incorporan en el fichero Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC), que es titularidad del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, regulado por la Orden GAH/39/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, para las finalidades de gestión y seguimiento de las solicitudes y la tramitación de las actuaciones incluidas en este Plan.

En cualquier caso, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una comunicación escrita al Servicio de Cooperación Económica Local de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona).

-10 Régimen jurídico

La gestión y la ejecución de las subvenciones del PUOSC del periodo 2016-2017 se rigen por este Decreto, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Anexo 2

Fórmulas de reparto

a) Ponderación municipal (PM):

Imagen omitida.

El primer término de la suma tiene un máximo de 180.000 euros.

El segundo término de la suma tiene un máximo de 400.000 euros.

El tercer término de la suma tiene un máximo de 160.000 euros.

El máximo total de los tres primeros términos de la fórmula no puede ser superior a 500.000 euros.

El cuarto término tiene un máximo de 50.000 euros.

b) Subvenciones para las entidades municipales descentralizadas:

3.000 euros anuales para las entidades municipales descentralizadas de población hasta 100 habitantes.

5.000 euros anuales para las entidades municipales descentralizadas de población entre 101 y 500 habitantes.

10.000 euros anuales para las entidades municipales descentralizadas de población entre 501 y 1.000 habitantes.

20.000 euros anuales para las entidades municipales descentralizadas de población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

30.000 euros anuales para las entidades municipales descentralizadas de población superior a 5.000 habitantes.

c) Subvenciones para los consejos comarcales:

El reparto de la subvención total asignada a los consejos comarcales en la línea de subvenciones de gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación se lleva a cabo de acuerdo con los criterios establecidos para el reparto del Fondo de cooperación local de Cataluña destinado a los consejos comarcales en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 .

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