Subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales

 12/07/2016
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Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 11 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 8/2016, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE INICIATIVA SOCIAL EN COLABORACIÓN CON CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado Texto Refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de proporcionar trabajo o experiencia profesional a los colectivos de personas desempleadas que afrontan mayores dificultades en el acceso o permanencia en el empleo.

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2016-2022 incorpora entre sus principales objetivos estratégicos el promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. A este respecto, esta actuación se enmarca en el Plan Avalem Territori, mediante el que el Consell pretende articular la dinamización territorial como eje central de un nuevo modelo de ordenación de las políticas de empleo en la Comunitat Valenciana. A través de una visión territorial, se pretende alcanzar una mayor adecuación de las distintas actuaciones a las necesidades reales de las personas y de las empresas.

Al amparo de estas previsiones normativas y programáticas, esta orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables. En ese sentido, la orden se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Cabe destacar que por primera vez este tipo de medidas incorpora la posibilidad de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones puedan solicitar el acceso al Aula Virtual del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF). De esta manera, las personas destinatarias finales que lo requieran podrán recibir formación dirigida a la adquisición de competencias clave y de este modo intensificar el incremento de su empleabilidad.

Finalmente procede señalar que la orden prevé la posibilidad de que las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana puedan destinar recursos a la ejecución de esta actuación. De esta forma se pretende concentrar y racionalizar los recursos que en el ámbito del empleo se encuentren disponibles en los distintos niveles administrativos.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o las entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo.

2. Cada convocatoria podrá establecer como requisito adicional que en el ámbito municipal figure inscrito en los centros SERVEF de Empleo un número mínimo de personas desempleadas, que podrán pertenecer a uno o varios colectivos determinados. A este respecto se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado a que hace referencia el artículo 9.2.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Costes subvencionables 1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.

2. A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

3. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.

Artículo 4. Destinatarios finales 1. Los destinatarios finales de este programa son las personas que conforman categorías de vulnerabilidad en materia de empleo, es decir, las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que preferentemente pertenezcan a colectivos de difícil inserción laboral como mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia laboral, personas en situación de paro de larga duración, etc...

2. Las condiciones indicadas en este artículo deberá cumplirse en el momento de la contratación.

Artículo 5. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras 1. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una comisión de baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del SERVEF, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en el SERVEF en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Las personas trabajadoras cuyo contrato se resuelva antes de que finalice el proyecto podrán ser sustituidas, según su orden de puntuación, por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.

Artículo 6. Condiciones de las contrataciones Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes siempre que se respeten las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos tres meses con una jornada de al menos 30 horas semanales.

b) En todo caso se garantizará que las personas contratadas tengan un ingreso mensual bruto de al menos el salario mínimo interprofesional (incluyendo la parte proporcional de la paga extra).

c) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

2. Para cada convocatoria de esta orden solo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.

Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión 1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto.

Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 9. Distribución de la dotación 1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe mínimo que permita sufragar los costes de la contratación de personas desempleadas. Dicho importe se determinará en la correspondiente convocatoria.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible según el mayor paro registrado.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

Artículo 10. Convocatoria 1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de desempleados registrados en el SERVEF. A estos efectos se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Dicha territorialización provincial tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarios (jóvenes sin experiencia en el ámbito de su cualificación profesional, personas paradas de larga duración, personas en situación o riesgo de exclusión social,...), las modalidades contractuales que deban utilizarse (contrato en prácticas,...) y los ámbitos en que proceda desarrollar las obras o servicios de interés general o social (turismo, medio ambiente, servicios sociales, atención a personas desempleadas...).

Artículo 11. Resolución 1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 12. Pago anticipado 1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de la subvención en el porcentaje máximo establecido en la Ley 1/2015 o en otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Tratándose de administraciones públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 13. Requisitos para los pagos 1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; asimismo el órgano gestor recabará la certificación de la Sindicatura de Comptes sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

3. El pago anticipado requerirá la presentación con carácter adicional de la justificación de inicio a que hace referencia el artículo 14.

Artículo 14. Justificación de inicio 1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En todo caso los contratos deberán iniciarse en el año natural en que se conceda la ayuda.

2. El inicio se justificará ante la dirección territorial del SERVEF mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta.

b) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF de Empleo.

c) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

d) Alta en la Seguridad Social de los trabajadores e Informe de datos para la cotización (Idc).

e) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 13.

3. En el certificado de inicio se indicará el código contable identificable y adecuado de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

Artículo 15. Justificación de la subvención En el plazo de dos meses desde la finalización de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la dirección territorial del SERVEF. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de las actuaciones desarrolladas.

2. Certificado de gasto final.

3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados.

Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

4. Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

5. Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportarán copias compulsadas por la propia entidad beneficiaria de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de los trabajadores y justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.

b) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

c) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subvencionados por el SERVEF, y los justificantes acreditativos de su pago.

d) Certificado del secretario o interventor de la entidad sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas.

e) Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

f) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc...).

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 13.

6. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, los TC y los modelos 111 que el beneficiario deba presentar una vez vencido dicho plazo se justificarán ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

Artículo 16. Liquidación de la subvención La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.

Artículo 17. Resolución de pago La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 18. Resolución de incidencias La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 19. Incompatibilidades 1. Con la salvedad de las subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada;

nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración y jornada de los contratos subvencionados.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF.

b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa.

e) Mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado e identificado, a efectos de control financiero.

f) Cumplir las instrucciones que el SERVEF pueda dictar en relación con la ejecución de las obras o servicios de interés general o social.

g) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas concedidas 1. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos que no se hubieran iniciado durante el año natural de la concesión o respecto de los que se hubiera incumplido el proceso de selección establecido.

2. En el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n) del artículo 17.3 de dicha ley.

3. Si la entidad beneficiaria presentara la justificación fuera del plazo establecido, procederá el reintegro de la subvención concedida salvo que el retraso respondiera a fuerza mayor. Para determinar el importe del reintegro se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe del reintegro por cada día natural de retraso se calculará dividiendo el importe total justificado (con el límite del importe concedido) por el número de días de duración real de la obra o servicio.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Artículo 22. Comprobación y control 1. Corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas, lo que incluirá el cruce de datos con las subvenciones que en su caso concedan las diputaciones provinciales.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se efectuarán visitas in situ a fin de comprobar la actividad de al menos el 10 % de los contratos subvencionados en cada convocatoria.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 23. Derecho de la competencia Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

Artículo 24. Competencia municipal 1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo , conjunta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de empleo en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Normativa de aplicación 1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Asimismo resulta de aplicación el artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de forma que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión.

Segunda. Adquisición de competencias clave Las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán solicitar el acceso al Aula Virtual del SERVEF, a fin de que las personas destinatarias finales que lo requieran puedan recibir formación dirigida a la adquisición de competencias clave.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de ejecución Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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