Centro de Asuntos Taurinos

 12/07/2016
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Decreto 68/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento (BOCAM de 11 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 68/2016, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 226/1995, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DEPENDENCIA ORGÁNICA Y SE DEFINEN LA ESTRUCTURA Y LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ASUNTOS TAURINOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Diputación Provincial de Madrid y el excelentísimo Ayuntamiento de la capital, en sus respectivos acuerdos plenarios de 26 y 30 de septiembre de 1980, aprobaron una declaración compartida de intenciones en orden a crear la Escuela de Tauromaquia de Madrid, con el doble fin de dotar a la fiesta de los toros de los soportes técnicos y didácticos que como arte precisa y el de impartir enseñanzas de carácter cultural y profesional para que los aspirantes a toreros que no triunfen como tales puedan adquirir la formación necesaria para desarrollar una actividad útil dentro de la sociedad.

En consecuencia, las citadas partes procedieron a formalizar, de común acuerdo, mediante convenio la creación de la Escuela de Tauromaquia de Madrid “Marcial Lalanda”, por el que asimismo se aprobaron sus Estatutos, que a su vez fueron aprobados por acuerdos plenarios de ambas Corporaciones.

No obstante, el Consorcio ha sido disuelto pero es intención de la Comunidad de Madrid seguir fomentando el arte de la tauromaquia en cuanto se considera que las corridas de toros constituyen un espectáculo propio de la cultura española, cargado de valores tradicionales e históricos, que es obligado salvaguardar y defender.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 5 de julio de 2016

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes términos:

“Segundo

Son funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid las siguientes:

a) La explotación, por medio de cualquier fórmula sujeta al Derecho Administrativo, de la Plaza de Toros de las Ventas, ejerciendo la vigilancia, coordinación y control de los eventuales adjudicatarios del coso taurino a través de lo que establezca el pliego de condiciones y mediante los órganos ejecutivos que procedan.

b) El asesoramiento y colaboración, en su caso, con las Administraciones Públicas que dentro del territorio de la Comunidad organicen espectáculos taurinos, sean o no titulares de los cosos.

c) El fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros, mediante la organización, coordinación, dirección y gestión de la Escuela de Tauromaquia “José Cubero Yiyo” de la Comunidad de Madrid.

d) Promocionar la fiesta de los toros, en su dimensión social y cultural, como fiesta del pueblo, organizando cuantas actividades de todo tipo aconsejen este objetivo. En su vertiente histórica, cuidar, ordenar e incrementar el Museo Taurino de las Ventas.

e) Afrontar la problemática ganadero-taurina en colaboración con los organismos competentes de la Administración Autonómica, de otras Administraciones Públicas y con entidades docentes y de investigación ganadera.

f) Defender la fiesta de los toros, su pureza y permanencia, iniciando y secundando iniciativas de este orden de cualquier naturaleza y de acuerdo con su objeto social, promoviendo medidas en este sentido a las Administraciones Públicas asociaciones de profesionales del sector, así como con las asociaciones y peñas taurinas de aficionados a los toros.

g) Colaborar a la mejora y promoción de las Fiestas de Toros, facilitando el nacimiento de nuevos valores que contribuyan a su pervivencia y engrandecimiento.

h) Llevar a cabo, en colaboración con las restantes instituciones públicas y privadas relacionadas con las Fiestas de Toros (Peñas, Asociaciones Sociales, Asociaciones Profesionales de Ganaderos, Empresarios y Profesionales Taurinos), cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo organizar actividades culturales de carácter formativo y promocional; novilladas, festivales, clases prácticas, tentaderos públicos o cualquier otro de similar naturaleza.

i) Cualquier otra actividad o función relacionada con las anteriores que sirva para el fomento, promoción y defensa de la fiesta nacional.

j) Todas aquellas competencias propias o transferidas que a la Administración Autonómica correspondan en materia taurina o relacionadas con la misma”.

Dos. Se modifica el número 1 del apartado undécimo, que queda redactado como sigue:

“Undécimo

1. Para el ejercicio de sus funciones el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de Coordinación de la Gestión, cuyas funciones son:

1.o Gestión de subvenciones, convenios, gestión presupuestaria, ingresos, gastos y del anteproyecto de presupuestos, así como la elaboración de informes derivados de la ejecución presupuestaria.

2.o Gestión de los contratos de cesión de la plaza de toros para espectáculos no taurinos.

3.o Gestión de las reclamaciones, quejas e iniciativas derivadas del funcionamiento del Centro de Asuntos taurinos.

b) Unidad Escuela de Tauromaquia “José Cubero Yiyo”, cuyas funciones serán:

1.o Coordinar y dirigir las actividades de la Escuela, determinadas por el Director-Gerente.

2.o Organizar y ejecutar las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con el arte del toreo, estableciendo las correspondientes directrices a los profesores de la Escuela.

3.o Organizar y dirigir los espectáculos que se celebren, responsabilizándose de su gestión y desarrollo.

4.o La dirección y ejecución de cuantas actividades taurinas se organicen por la Escuela, y le encomiende el Consejo de Administración, su Presidente o el Director-Gerente”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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