Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2015

 11/07/2016
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Orden de 30 de junio de 2016, que modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate (BOC de 8 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2016, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS REFERIDOS AL TRANSPORTE DE AUXILIO-RESCATE

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007 , de Ordenación del Transporte por Carretera, en Canarias, aprobado por Decreto 72/2012, de 2 de agosto , se dictó la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate.

Dicha Orden tiene por objeto determinar las normas técnicas de identificación y señalización de los vehículos privados que prestan el transporte de auxilio-rescate de vehículos averiados o accidentados, establecer los modelos normalizados para la inscripción en el registro especial de la actividad, y la forma de acreditar los requisitos para la obtención de la autorización.

La exigencia establecida en el artículo 3.2 de la citada Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015, relativa al empleo de un color específico para los vehículos dedicados a la actividad de auxilio-rescate, puede suponer, una vez haya finalizado el periodo establecido para su cumplimiento de acuerdo con la Disposición transitoria única de dicha norma, un coste elevado para los empresarios autorizados a realizar dicha actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que dicha exigencia redunde directamente en una mejora del sistema de transporte, ni en su calidad, por lo que, mantener en vigor la misma, supone un exceso de regulación que no reporta ningún beneficio real a la actividad reseñada, máxime teniendo en cuenta que los vehículos adscritos a autorizaciones de otros ámbitos, sean nacionales o comunitarios, y que pueden realizar esa actividad en Canarias, no tienen la obligación de cumplir con dicha exigencia, al no estar contemplada la misma en las normativas nacionales o comunitarias que lo regulan de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias, según la redacción dada por la Ley 6/2011, de 21 de marzo (BOC n.º 64, de 29 de marzo de 2011) al objeto de aclarar que la Comunidad Autónoma de Canarias no podía establecer requisitos adicionales a los establecidos en la legislación estatal y europea para la realización de transporte intrautonómico, al amparo de autorizaciones estatales o comunitarias.

De conformidad con la potestad reglamentaria que se atribuye al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del transporte terrestre (artículos 90.5, 91.5 y Disposición final única del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo , de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias) y a propuesta del Director General de Transportes, previo cumplimiento del trámite de información pública y audiencia a los interesados,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate:

Uno. Se modifica el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Los vehículos-grúas, que presten el servicio de auxilio-rescate de conformidad con lo establecido en el artículo 90.5 del Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, deberán encontrarse debidamente identificados y señalizados de conformidad a la normativa vigente sobre tráfico y seguridad vial.

2. Deberá reflejarse en los vehículos-grúas, que presten el servicio de auxilio-rescate, el nombre o razón social de la empresa tanto en la parte delantera como en las puertas del vehículo. En estas últimas se añadirá adicionalmente el número de registro como forma de protección al usuario ante posibles incidencias o reclamaciones".

Dos. Se modifica el apartado 3, del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial de 22 de mayo de 2015, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Se procede, en los términos que constan en los anexos a la aprobación de los siguientes modelos normalizados:

Anexo I.- Modelo normalizado para la inscripción en el Registro Especial de la actividad del Transporte de Auxilio-Rescate.

Anexo II.- Modelo normalizado para la modificación, cancelación o inscripción de sanciones en el Registro Especial de la actividad del Transporte de Auxilio-Rescate".

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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