Subvenciones en el año 2016 para la realización del programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración

 07/07/2016
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Extracto de la Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones en el año 2016 para la realización del programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración (BOCAM de 6 de julio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.

BDNS: 310374.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Segundo

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida, en la realización de actividades de interés público o social, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, al objeto de proporcionarles la cualificación profesional de un certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleadas, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio.

Cuarto

Cuantía

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2016, asciende a 4.800.000 euros.

2. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

a) Para los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 700 euros/mes/desempleado participante.

b) Para los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo: 8 euros/hora de formación presencial / desempleado participante.

Las horas de formación serán las correspondientes al 25 por 100 de la jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas superior de formación teórica del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. A efectos del calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada de trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el número de horas de la jornada diaria de formación por veinte días lectivos al mes y por la duración del período subvencionable.

3. El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo.

4. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con una tasa máxima del 91,89 por 100: Eje prioritario 5; Prioridad de inversión: 8.2; Objetivo específico: 8.2.2; Medida: 8.2.2.5.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de será de veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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