Subvenciones en el año 2016 para la realización del programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración

 07/07/2016
 Compartir: 

Extracto de la Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan las subvenciones en el año 2016 para la realización del programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración (BOCAM de 6 de julio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.

BDNS: 310371.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Segundo

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración.

El Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración tiene como finalidad fomentar la contratación de las personas jóvenes cualificadas que ni estudian ni trabajan, en una ocupación directamente relacionada con su titulación, en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de proporcionarles el refuerzo de sus competencias profesionales y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.

Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleadas, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.

Tercero

Bases Reguladoras

Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio.

Cuarto

Cuantía

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2016, asciende a 3.200.000 euros.

2. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

a) Para los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

- Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/ desempleado participante.

- Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.

- La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

b) Para los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo: 8 euros/hora de formación presencial/desempleado participante.

3. El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.

4. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con una tasa máxima del 91,89 por 100: Eje prioritario 5; Prioridad de inversión: 8.2; Objetivo específico: 8.2.2; Medida: 8.2.2.5.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de será de veinte días hábiles posteriores al día de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana