Premio Pueblo de Cantabria 2016

 07/07/2016
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Extracto de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se convoca el Premio Pueblo de Cantabria 2016 (BOCA de 6 de julio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO PUEBLO DE CANTABRIA 2016.

BDNS(Identif.): 310616.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCA EL "PREMIO PUEBLO DE CANTABRIA 2016".BDNS (Identif.): 310616.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y finalidad:

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto la concesión del Premio "Pueblo de Cantabria 2016", en reconocimiento de aquella actuación en infraestructura municipal, en pueblos con una población inferior a mil habitantes, más representativa de la mejora de las condiciones o la calidad de vida de los habitantes de los pueblos de Cantabria, o que más respete los valores de la tradición, la cultura o el patrimonio de Cantabria.

2. La dotación económica del premio irá destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución de la actuación, cuya finalización o recepción tenga lugar dentro del año 2016.Asimismo podrá destinarse a algún proyecto en ejecución o a ejecutar siempre y cuando la finalización o recepción de la actuación objeto del mismo se realice dentro del año 2016. El Ayuntamiento o Entidad Local premiado habrá de haber aportado para la financiación de la actuación objeto del Premio, como mínimo, la cuantía de éste, debiéndose justificar dicha aportación en los términos expresados en el artículo 10.2 de la Orden OBR/5 /2016, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio.

3. Excepcionalmente podrá otorgarse el Premio a más de un Ayuntamiento o Entidad Local por una o más actuaciones de infraestructura municipal, sin que el conjunto de los premios otorgados pueda exceder en ningún caso del límite cuantitativo de la dotación presupuestaria prevista en la presente Orden.

4. La presente convocatoria tiene por finalidad promover y apoyar la recuperación, mejora y mantenimiento de los pueblos de Cantabria con una población inferior a mil habitantes en el marco de la defensa de los valores tradicionales, del entorno natural y ecológico, y del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Segundo.- Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios del premio convocado los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de Cantabria.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos y demás Entidades Locales que se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el articulo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

Tercero.- Bases reguladoras: Orden OBR/5/2016, de 8 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de junio de 2016.

Cuarto.- Cuantía: El importe total de esta convocatoria asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.453A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

1. Cada Ayuntamiento o Junta Vecinal podrá presentar una única solicitud de subvención, acompañada de la documentación exigida. La presentación, por cada entidad, de más de una solicitud será causa de inadmisión de todas ellas. 2. La solicitud de ayudas se dirigirá al Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará hasta el 1 de agosto de 2016, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexto.- Resolución del procedimiento de concesión de la subvención: El Consejo de Gobierno será el órgano competente para conceder subvenciones en las que al menos una exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000,00) euros. En los demás casos será órgano competente para concederlas el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

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