Subvenciones para la financiación de Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias

 07/07/2016
 Compartir: 

Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se convocan subvenciones para la financiación de Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias en el marco de AFEDAP (BOPA de 6 de julio de 2016). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN EL MARCO DE AFEDAP.

BDNS(Identif.): 311230.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.-Beneficiarios:

Ayuntamientos y demás Entidades Locales del Principado de Asturias reconocidas en el art. 3 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y la Federación Asturiana de Concejos y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales, legalmente constituidas (Disp. adic. 5.ª Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local).

Segundo.-Objeto:

Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) durante el ejercicio 2016.

Tercero.-Bases reguladoras:

Resolución de 25 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público, publicadas en el BOPA n.º 139 de 16 de junio de 2016.

Cuarto.-Importe de las subvenciones:

Asciende a 168.470 €.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:

10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOPA cumplimentándose de forma electrónica a través del portal FEDAP: https://fedap-asturias.inap.es

Sexto.-Plazo de justificación de la subvención:

2 de diciembre de 2016.

Séptimo.-Pago de la subvención:

El pago de la subvención se hará en dos partidas: el 60% una vez acreditado el inicio de la actividad formativa por parte del promotor y el 40% restante una vez finalizada y justificada dicha actividad formativa.

Octavo.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicadas las Fichas de Servicio que se podrán localizar introduciendo el código 201600022 para las Subvenciones para Planes de Formación en la Administración Local del Principado de Asturias en el marco del acuerdo de Formación para las Administraciones Públicas (AFEDAP), en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), en la que encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana