Modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

 05/07/2016
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Orden Foral 89/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (BON de 4 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 89/2016, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 231/2013, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 210 Y 211 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, QUE DEBEN UTILIZARSE PARA DECLARAR LAS RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA RETENCIÓN PRACTICADA EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

Mediante Orden Foral 231/2013, de 18 de junio , se aprueba el modelo 210 a través del cual, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente, declaran la obtención de las mismas y practican la autoliquidación correspondiente.

El artículo 9 de dicha Orden Foral establece el lugar de presentación e ingreso de la deuda, señalando que, en el caso de que el resultado de la declaración sea negativo, los contribuyentes indicarán el número de cuenta en la que deba efectuarse la transferencia de devolución, que con carácter general, deberá estar abierta en España en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra.

No obstante, también indica que cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido a la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda.

Los artículos 43 a 48 de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto , indican las funciones que desarrollará el Servicio de Recaudación, así como las Secciones de él dependientes, estableciendo como una de las funciones del mismo, la gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de oficio de los tributos que correspondan y en su caso de ingresos indebidos.

Procede, por tanto, modificar la redacción del artículo 9 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, anteriormente referido, con el objetivo de adecuar su contenido a lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo, haciendo, de esta forma, más eficiente el procedimiento de devolución establecido.

Conforme al artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral es la competente para aprobar, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los modelos de declaración e ingreso de aquellas rentas obtenidas en Navarra sin mediación de establecimiento permanente.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ejercerá la potestad reglamentaria en materia tributaria en ejecución y aplicación de normas legales y reglamentarias.

Por ello, en virtud de lo establecido en las anteriores disposiciones,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio , por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Uno.-Se da nueva redacción al artículo 9.2 a) de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, con el siguiente contenido:

“a) Al tiempo de presentar la declaración-liquidación contenida en el modelo 210, se ingresará la deuda tributaria o se solicitará la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

En el caso de declaraciones a ingresar, el ingreso se realizará en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, utilizando la Carta de pago modelo 773. En las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, está prevista la posibilidad de pago telemático.

Cuando de la autoliquidación resulte cantidad a devolver se utilizará la declaración correspondiente para solicitar la devolución, consignando el Código IBAN que identifique la cuenta en la que deba efectuarse la transferencia. La entidad bancaria deberá certificar los datos de la cuenta y de su titular. El titular de la cuenta bancaria ha de ser el contribuyente o el responsable solidario o el retenedor o representante que presente la declaración.

Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente que no sea a la vez un responsable solidario o un retenedor, será preciso que conste acreditada la representación en el Departamento de Hacienda y Política Financiera y que en el documento en que se acredite conste una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente.

Cuando presente la declaración un representante, un retenedor o un responsable solidario, también podrá consignarse para efectuar la devolución una cuenta bancaria del contribuyente, siempre que esté abierta en España.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando no se tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia, acompañando a la declaración un escrito dirigido a la persona titular del Servicio de Recaudación del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda.”

Dos.-Sustitución de las instrucciones de los modelos 210 y 211.

Las instrucciones de los modelos 210 y 211 que aparecen en los Anexos I y II de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio , se sustituyen por las que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, quedan derogadas, en lo que se refiere al modelo 214, la Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal, así como la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se elimina el modelo 210 de la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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