Subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social

 05/07/2016
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Orden 9/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de proyectos de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de julio de 2016) Texto completo.

ORDEN 9/2016, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS MENORES DE 30 AÑOS QUE SEAN BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto se encuentran las referidas a las políticas activas de empleo y las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados.

La disposición adicional primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997 establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo destinado a la contratación de trabajadores desempleados por los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En el mismo sentido se pronuncia, respecto a las contrataciones de trabajadores desempleados para este mismo de tipo de obras o servicios realizadas por las corporaciones locales, la disposición adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998.

Por todo ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido aprobando, a lo largo de estos últimos años, diversas órdenes para llevar a cabo lo establecido en las citadas normas.

El Gobierno de La Rioja, consciente del impacto negativo del desempleo en la vida económica y social de nuestra comunidad y de las dificultades que atraviesan los desempleados menores de 30 años que han abandonado los estudios y que además no encuentran trabajo, ha fijado como una de sus prioridades absolutas la elaboración y el mantenimiento de unas políticas que faciliten su incorporación al mercado laboral, mejorando su empleabilidad y su adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, un mercado que está inmerso en un proceso de cambio para adaptarse a las condiciones productivas, financieras y económicas surgidas tras la crisis.

Así, ya en el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la cualificación de los trabajadores riojanos. Este plan sentaba las bases para que, en el momento en que se dieran las condiciones macroeconómicas oportunas y se generase empleo de una manera fluida, las empresas encontrasen trabajadores que les aportaran con su labor suficiente valor añadido, y pudiera producirse así un aumento del número de personas que tiene un trabajo.

La presente orden se enmarca dentro de lo establecido por la Estrategia Europa 2020 para el empleo y por las Directrices marcadas por la Unión Europea para las políticas de empleo de los Estados miembros, que contempla entre sus principales objetivos el apoyo al empleo juvenil. Además, estas bases reguladoras de subvenciones quieren dar cumplimiento a los compromisos del Plan Integral de Formación y Empleo para el período 2016- 2020, con la puesta en marcha de acciones, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público, que reduzcan el paro entre los jóvenes y promuevan su incorporación al sistema productivo, e implementando medidas de empleo destinadas a los desempleados de nuestra comunidad autónoma. Y todo ello en consonancia con la Estrategia de Empleo de la Unión Europea y el Fondo Social Europeo, plasmada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y con el Plan Nacional de Garantía Juvenil presentado por el Gobierno de España en 2013 que pretende la implantación de un conjunto de medidas que puedan mejorar la intermediación, la empleabilidad, la contratación y el emprendimiento de actividad productiva de este colectivo de jóvenes.

La experiencia adquirida en la tramitación y puesta en marcha de los proyectos subvencionados en el marco de la orden anterior nos invita a realizar una serie de mejoras y ajustes puntuales que no graven a las entidades que se decidan a contratar trabajadores desempleados por actuaciones que escapan a su responsabilidad.

De este modo a través de las presentes bases reguladoras se mantienen y potencian aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de Empleo. Y al mismo tiempo, se introducen nuevas actuaciones, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.

En el referido plan de empleo riojano figuran entre los colectivos prioritarios los desempleados menores de 30 años, y dentro de ellos los que, además de carecer de trabajo tampoco se encuentran vinculados a ningún centro educativo, ya que la crisis económica y financiera ha afectado especialmente a este colectivo.

La necesidad de abordar de forma decidida y eficiente, y por supuesto coordinada con otras administraciones y entidades del ámbito laboral, el problema del paro determina la conveniencia de adoptar unos programas que puedan servir para mejorar la empleabilidad de los riojanos y favorecer su inserción en el mercado laboral.

En este sentido, la presente orden promueve una serie de medidas dirigidas al fomento de la contratación de los riojanos que pertenezcan a uno de los colectivos con más dificultades a la hora de encontrar trabajo como son los menores de 30 años, con la idea de que estas contrataciones puedan beneficiar a los que busquen un empleo y que este empleo les pueda facilitar, además de una mejora en sus condiciones de vida, la experiencia que no tienen, o la formación que necesitan para ser más competitivos, con lo que esto tiene de mejora de su empleabilidad.

Esta nueva orden recoge las recomendaciones emitidas por el Tribunal Europeo de Cuentas, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo para simplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pago de cantidades globales o porcentajes a tanto alzado en lugar del reembolso de “costes reales”. En este sentido, esta orden incorpora un sistema de financiación basado en baremos estándar de costes unitarios. Ese baremo será el fijado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en desarrollo de las normas legales de cotización, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la ley de presupuesto de cada año.

Por lo expuesto, en virtud del decreto que establece la estructura orgánica de la consejería con competencia en materia de Empleo y a propuesta de la dirección general con competencias en la citada materia, encargada de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo 5 que contraten a trabajadores desempleados menores de 30 años beneficiarios el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 12 de la presente orden.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables en cada caso, que serán de aplicación directa y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Las normas del derecho estatal tendrán carácter supletorio.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores que, en las condiciones establecidas en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. Para ello se establece el sistema de costes simplificados por medio de un baremo estándar de costes unitarios.

El baremo se basa en las bases mínimas para los distintos grupos de cotización que anualmente establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para desarrollar las normas legales de cotización, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la ley de presupuesto del año.

La tabla con las bases mínimas de cotización para cada año aparecerá recogida en la convocatoria de subvenciones.

2. Los costes objeto de financiación son únicamente los que se detallan a continuación, con los límites que se establecen:

-Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será la base mínima del grupo de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social correspondiente a la categoría profesional de los trabajadores contratados, con independencia del salario que pague la entidad. No se subvencionará ningún tipo de indemnización. No serán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) o presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.

- Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y dos por ciento de la base mínima señalada en el párrafo anterior. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y accidentes de trabajo.

3. El periodo subvencionable mínimo será de seis meses y el máximo de nueve meses. La obra o servicio de interés general o social para la que se hayan contratado los trabajadores desempleados no podrá tener, en consecuencia, una duración superior a nueve meses ni inferior a seis. El periodo máximo subvencionable se computará desde la fecha de la primera contratación.

4. Con el fin de fomentar la sostenibilidad y estabilidad en el empleo, en todos los casos, los contratos se concertarán a jornada completa.

5. Solo serán subvencionables los costes salariales devengados durante el plazo de duración de la obra o servicio para la que se conceda la ayuda.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida debido a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

4. Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación del 91,89%, y en el Objetivo Temático 8 y la Prioridad de Inversión 8.2.

5. La aceptación de la financiación implica estar de acuerdo en ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Beneficiarios y destinatarios finales de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades con sede en La Rioja y otras entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los destinatarios finales de las subvenciones serán jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios del mismo.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Los proyectos para los que se soliciten las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán realizarse en colaboración de la dirección general con competencia en materia de Empleo y las correspondientes entidades solicitantes y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean de interés general y social, realizándose en beneficio de la colectividad de que se trate en cada caso.

b) Que contribuyan a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, de forma que amplíen sus posibilidades de obtener un empleo mediante la práctica profesional y la formación o experiencia adquirida en el ejercicio del oficio para el que sean contratados.

c) Que sean ejecutados directamente por las entidades solicitantes.

d) Que la duración del proyecto no sea inferior a seis meses ni superior a nueve meses, contados a partir de la fecha de la primera contratación.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los importes no subvencionados, lo que se acreditará con la correspondiente certificación expedida al efecto por el órgano competente para emitirla.

f) En el caso de corporaciones locales, además, el proyecto deberá referirse a una materia sobre la que tenga atribuida una competencia propia o cuyo ejercicio le atribuya la Ley 2/2014, de 3 de junio , de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o afecte a una competencia que no suponga una ejecución simultánea de un servicio prestado por otra Administración Pública.

En este último caso, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 7-4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Convocatoria.

El procedimiento de concesión regulado en la presente Orden, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria del Consejero competente en materia de educación.

El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja por conducto de la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencia en materia de Empleo. El modelo de solicitud se incluye como anexo 1 a esta orden, pudiéndose obtener también a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias de la dirección general con competencia en materia de Empleo o a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/empleo.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, según modelo recogido en el anexo 2.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio y poder para actuar en nombre y representación de la entidad (anexo 3).

c) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que obren en poder de la administración actuante o hayan sido presentados en convocatorias anteriores.

d) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la consejería con competencia en materia de Empleo, según lo recogido en el artículo 3 de la presente orden, y la declaración de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo recogido en el anexo 4.

e) Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de administración actuante.

3. La presentación de la solicitud se podrá realizar en la sede de la dirección general con competencia en materia de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Registro previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o que no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Empleo.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá contener los datos del solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes o renunciar a las subvenciones previstas.

Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja, para que en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención, salvo renuncia previa de la entidad.

3. La valoración de las solicitudes presentadas, se realizará conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias:

a) Los que siendo de interés general y social se realicen en alguna de las actividades preferentes que figuren en el Anexo A de actividades preferentes que serán publicadas en la resolución de convocatoria, con la siguiente ponderación:

Actividades de máxima preferencia: 30 puntos.

Actividades de preferencia media: 20 puntos.

Actividades de baja preferencia: 10 puntos.

b) Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevado número de desempleados en relación con su censo poblacional. Máximo 10 puntos.

Si esta relación es menor del 4 %: 2 puntos.

Si esta relación está entre el 4 % y el 4,99 %: 3 puntos.

Si esta relación está entre el 5 % y el 5,99 %: 4 puntos.

Si esta relación está entre el 6 % y el 6,99 %: 5 puntos.

Si esta relación está entre el 7 % y el 7,99 %: 6 puntos.

Si esta relación está entre el 8 % y el 8,99 %: 7 puntos.

Si esta relación está entre el 9 % y el 9,99 %: 8 puntos.

Y si esta relación es igual o superior al 10 %: 10 puntos.

c) Desempleo en las ocupaciones solicitadas. Si el proyecto está dirigido a la contratación de trabajadores desempleados inscritos en ocupaciones con elevado número de desempleados, hasta un máximo de 10 puntos. La 1.ª sería la ocupación con mayor número de desempleados inscritos reflejados en la estadística del SEPE publicada en último trimestre anterior a la fecha de la convocatoria de que se trate y así sucesivamente hasta la número 50, con el siguiente desglose:

Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 10 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 8 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 6 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 4 puntos.

Y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 2 puntos.

Las ocupaciones solicitadas deben ser adecuadas al proyecto que se quiere realizar. En caso contrario, la puntuación será de 0 puntos.

Si la memoria no especifica una ocupación, la puntuación será de 0 puntos.

Si se solicitan varias ocupaciones, se calculará la media de las puntuaciones de cada una de ellas.

d) Perspectivas de empleo en las ocupaciones solicitadas. Si el proyecto proporciona experiencia o facilita la práctica profesional en aquellas ocupaciones con mayor inserción, hasta un máximo de 10 puntos. La 1.ª sería la ocupación con mayor número de colocaciones reflejadas en la estadística del SEPE publicada en último trimestre anterior a la fecha de la convocatoria de que se trate y así sucesivamente hasta la número 50, con el siguiente desglose:

Si esa ocupación está entre los puestos 1.º y 10.º: 10 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos 11.º al 20.º: 8 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 6 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 4 puntos.

Y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 2 puntos.

Las ocupaciones solicitadas deben ser adecuadas al proyecto que se quiere realizar. En caso contrario, la puntuación será de 0 puntos.

Si la memoria no especifica una ocupación, la puntuación será de 0 puntos.

Si se solicitan varias ocupaciones, se calculará la media de las puntuaciones de cada una de ellas.

e) Nivel formativo relacionado con las ocupaciones solicitadas en el proyecto.

Si el proyecto está dirigido a la contratación de trabajadores desempleados inscritos en:

Ocupaciones que requieren de titulación superior o máster: 1 puntos.

Ocupaciones que requieren de titulación media o grado: 2 puntos.

Ocupaciones que requieren de Bachiller, FP II o ciclo superior: 3 puntos.

Ocupaciones que requieren de ESO, FP I o ciclo medio o inicial: 4 puntos.

Ocupaciones que no requieren ningún nivel educativo: 5 puntos.

Las titulaciones deben estar relacionadas con las ocupaciones solicitadas.

Si la memoria no especifica ninguna titulación, la puntuación será de 0 puntos.

Si se solicitan varias ocupaciones, cada una con su titulación, calculará la media de las puntuaciones de cada una de ellas.

4. La puntuación máxima que puede alcanzar un proyecto es de 65 puntos. La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder ser subvencionado es de 22 puntos.

5. En el caso de que varios proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá atendiendo a las puntaciones obtenidas por los proyectos en cada uno de los apartados anteriores, de tal manera que tendrá prioridad el proyecto que más puntos tenga en el punto a), después en el punto b) y así sucesivamente.

Si con todo y con ello se mantuviera la igualdad en las puntuaciones, se comprobará la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes y tendrá prioridad el proyecto que antes fuera presentado.

6. Conforme a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración anteriores se establecerá una prelación entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos de la presente orden. Ese orden será descendente, empezando por el proyecto de mayor puntuación y terminando por el de menor. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo ese orden, hasta agotar los créditos presupuestarios disponibles en las partidas recogidas en la convocatoria. El resto de los proyectos quedarán en lista de espera, ordenada según los puntos obtenidos, para el caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida.

Artículo 11. Resolución de la concesión.

La resolución de concesión será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Identificación de la entidad o entidades solicitantes a las que se concede la subvención.

b) Denominación de la actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.

c) Puntuación obtenida por la entidad.

d) Número de trabajadores que se deben contratar.

e) Duración de los contratos.

f) Cuantía de la subvención.

g) Grupo de cotización de la Seguridad Social de los trabajadores que se van a contratar, jornada y, si procede, colectivo.

h) Localidad donde se va a realizar de la obra o servicio.

i) Relación de solicitudes denegadas.

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán, en las oficinas de empleo en cuyo ámbito de competencias se encuentre enmarcado el municipio o la entidad beneficiaria de la subvención, los trabajadores desempleados necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Para ello presentarán oferta genérica de empleo, con veinte días de antelación como mínimo a la fecha de inicio prevista del proyecto. La oferta de empleo incluirá las ocupaciones y las titulaciones recogidas en el proyecto aprobado. La oferta de empleo no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y se ajustará al contenido del proyecto de obra o servicio aprobado.

2. Los trabajadores que vayan a ser contratados en los proyectos aprobados serán seleccionados por las oficinas de empleo de entre los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que consten como beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), conforme a los criterios establecidos en el artículo 97 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en la resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la responsabilidad Social de las empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Esta selección se realizará de entre aquellos desempleados que sean adecuados al puesto de trabajo ofertado. Para ello se aplicará el siguiente orden de prelación:

Estar realizando un Itinerario Profesional.

Haber participado en los últimos 6 meses en acciones dirigidas a completar itinerarios individualizados.

Ser perceptor de prestación o subsidio.

Mayor tiempo en desempleo en el último año.

Residencia en la zona del puesto de trabajo.

4. La oficina de empleo correspondiente enviará dos candidatos por puesto de trabajo salvo imposibilidad debidamente acreditada. Con los candidatos no seleccionados se establecerá, por orden de prelación, una lista de espera para posibles necesidades de cobertura de los puestos de que se trate en cada proyecto. El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a veinte días, contados desde la presentación de la oferta.

5. En el caso de no haber candidatos adecuados, la oficina de empleo emitirá un certificado de la no existencia de los mismos y se lo comunicará a la entidad beneficiaria de la subvención. La entidad beneficiaria podrá bien desistir en la realización de su proyecto o bien proponer a la oficina de empleo la contratación de determinados candidatos. Para este último caso ello utilizará el documento recogido en el anexo 5. Los candidatos que proponga la entidad promotora del proyecto a la oficina de empleo deberán ser idóneos para el proyecto, cumplir el perfil de la oferta y ser beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Si la entidad opta por renunciar a la subvención debido a que no hay beneficiarios del SNGJ adecuados al proyecto, deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de Empleo. En este caso, la renuncia no llevará aparejado el procedimiento sancionador a que hacer referencia el artículo 17 de la presente orden.

6. El gestor de la oferta de empleo, tanto si ha enviado beneficiarios del SNGJ como si ha validado los presentados por la entidad promotora, emitirá informe que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reservas para el proyecto como prueba de conformidad con la selección según los criterios de preferencia establecidos en este artículo. En el caso de que la entidad promotora haya propuesto la contratación de determinados candidatos, la oficina de empleo adjuntará, junto con el citado informe, copia de la certificación de que no había beneficiarios del SNGJ remitida a la entidad beneficiaria y copia del anexo 5 presentada por esta.

7. La entidad estará obligada a contratar únicamente a los candidatos incluidos en ese informe de la oficina de empleo. Para ello utilizará la modalidad de contrato temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

En los contratos deberán hacerse mención expresa a que los gastos salariales correspondientes a su contratos pueden ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período 2014-2020 con el porcentaje de cofinanciación del 91,89 %.

8. En el supuesto de que cause baja en el proyecto alguno de los trabajadores seleccionados y contratados para el mismo, el beneficiario de la subvención lo sustituirá por otro trabajador de similares características, previa comunicación a la oficina de empleo, que remitirá al candidato de la correspondiente lista de espera, siempre que siga manteniendo las condiciones que cumplía en el momento de su pertenencia a la misma. Esta lista dejará de tener validez a la finalización del proyecto subvencionado.

En el caso de no haberse establecido una lista de espera porque no hubiera más candidatos, se estará al procedimiento previsto en los apartados 1 a 5 de este artículo.

El beneficiario de la subvención deberá cubrir ese puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes desde que sea efectiva la baja. En caso de que ello no se produjera, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las previstas en el artículo anterior y, con carácter general, en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones:

a) Con carácter general, los proyectos deberán iniciarse en la fecha prevista por el solicitante en el proyecto.

b) En el caso de que los proyectos no sean iniciados en la fecha prevista por el solicitante, deberán comenzar a la mayor brevedad posible y en cualquier caso, dentro del mes siguiente a la fecha inicialmente prevista. La entidad comunicará a la dirección general con competencias en materia de Empleo el inicio al menos con quince días de antelación. A estos efectos servirá como comunicación la presentación de la oferta de empleo en la oficina de empleo que corresponda. En ningún caso la fecha de inicio de los proyectos podrá ser posterior al 30 de noviembre del año en que se resuelve la convocatoria.

2. En el plazo máximo de dos meses desde el inicio de la contratación de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de Empleo certificado de inicio de la obra (según modelo recogido en el anexo 6), acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de los trabajadores contratados, indicando ocupación, modalidad de contratación, duración, jornada y grupo de cotización a la Seguridad Social.

b) IDC: Informe de datos para la cotización - Trabajadores por cuenta ajena (Tesorería General de la Seguridad Social), de cada uno de los desempleados contratados.

c) Cuestionario de recogida de información de los indicadores comunes de ejecución sobre los participantes en proyectos cofinanciados por el fondo social europeo. Según modelo recogido en anexo 7.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se entenderá que cumple con esta obligación cuando la entidad cuente con una codificación contable que permita la identificación de los gastos e ingresos a imputar con cargo a un código de proyecto con financiación afectada, y siempre y cuando quede acreditado y puedan identificarse claramente todos y cada uno de los gastos imputados en la contabilidad del beneficiario.

4. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir sus responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Anexo XII del mismo.

Así mismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas (de un tamaño mínimo A3), indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2014ES05SFOP001 del periodo 2014-2020. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

6. La entidad beneficiaria de la subvención deberá facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo.

7. Las entidades privadas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden que se hallen incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y buen Gobierno de La Rioja vendrán obligadas a introducir en las actividades de su gestión y en su propia organización el principio de transparencia en los términos fijados en el Capítulo I del Titulo II de la misma.

8. El incumplimiento de estas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro.

Artículo 14. Justificación y certificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria final del proyecto ejecutado y por la memoria económica.

Para ello, las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo máximo de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del proyecto subvencionado, en la dirección general con competencia en materia de Empleo, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 8.3 de la presente orden, la siguiente documentación:

a) Justificación económica de los costes salariales, que incluirá una relación nominal de los trabajadores contratados para la realización del proyecto, con indicación del importe de los gastos (nóminas, seguros sociales), y el grupo de cotización, (según modelo recogido en el anexo 8) y los controles o evidencias de la asistencia al puesto de trabajo de los desempleados contratados.

Documentos justificativos de los gastos y pagos realizados. Son documentos justificativos de los gastos salariales realizados las nóminas, el TC1 y TC2 y el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son documentos justificativos de los pagos las transferencias con los cargos realizados, los apuntes bancarios que den cuenta de las salidas de fondos de la cuenta de la entidad por los conceptos señalados y las certificaciones emitidas a este efecto por las entidades financieras.

Si no se presentase certificación bancaria, en el caso de que la orden de pago o transferencia de la nómina del trabajador contratado con cargo a esta subvención se incluya dentro de una remesa con otras nóminas, se deberá presentar la relación completa de las órdenes o transferencias incluidas (dejando visibles todas la cantidades que conforman el total de la trasferencia pero únicamente la identificación del trabajador cuyo coste salarial se financia). El total de esa transferencia corresponderá con el adeudo bancario presentado.

En el caso del TC1 y del Modelo 111 tendrán también valor probatorio el adeudo por domiciliación emitido por la entidad financiera o la justificación bancaria del ingreso a la Tesorería de General de la Seguridad Social o al Tesoro Público.

No obstante, en el caso de que la dirección general con competencias en materia de Empleo tenga acceso a toda o parte de la documentación aquí requerida mediante los sistema de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que se estipulen, se lo comunicará a la entidad beneficiaria para que esta autorice su consulta y no presente la información que ya obre en otras administraciones públicas españolas o en instituciones europeas.

b) Memoria final del proyecto ejecutado, que se formalizará en el modelo establecido en el anexo 9, y en la que se informará sobre la obra o servicio realizado, el número de trabajadores contratados con indicación de la edad y el sexo de los mismos, la duración de cada uno de los contratos y sobre el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención así como sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial (presentada con la solicitud) y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. En el supuesto de que la justificación no se presentase en el plazo establecido o esté incompleta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Una vez cumplimentado este trámite, se comprobará la documentación justificativa presentada, procediendo en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Pago y liquidación de la subvención.

1. Una vez recibida la documentación indicada en el artículo 13.2, y siempre que la entidad lo solicite, se abonará en concepto de anticipo hasta un máximo del 50% de la subvención concedida. Para ello, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Estarán obligados a presentar aval por el importe que se solicita anticipar aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que la cuantía acumulada de las subvenciones no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

3. Este anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados, no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5. A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la cuenta justificativa resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono de la misma, o del importe que no hubiera sido objeto de pago anticipado, prescindiendo del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que el beneficiario debe percibir es inferior a la subvención concedida y exista acuerdo sobre ello entre el órgano de gestión y el beneficiario, se dictará una resolución de liquidación que reconozca su derechos a percibir el importe del gasto realmente justificado, o, en el caso de haberse realizado un abono anticipado, la diferencia entre el importe del anticipo y el derivado de la liquidación, prescindiéndose igualmente del trámite de audiencia.

c) Si realizadas las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores, resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir es inferior que la que fue objeto de la concesión y a la reflejada en la cuenta justificativa, pero superior a la anticipada, el órgano de gestión elevará una propuesta de resolución que será notificada al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.

A la vista de las alegaciones se dictará resolución de liquidación que declarará motivadamente la pérdida el derecho a percibir la subvención en su totalidad y la cantidad que en su caso, debe ser objeto de abono.

d) Si en el supuesto contemplado en el párrafo anterior la cantidad a percibir por el beneficiario es inferior e la anticipada se elevará propuesta de resolución para la declaración de la pérdida del derecho de cobro al importe integro de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro sustanciándose ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre la pérdida del derecho y el deber de reintegrar la cantidad indebidamente percibida más, en su caso, el interés de demora desde la fecha de abono del anticipo hasta aquélla en que se determine la procedencia del reintegro.

Artículo 16. Reintegro.

1. Son causas de reintegro las previstas en los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades anticipadas cuando la ejecución del proyecto por parte de la entidad beneficiaria no alcance los objetivos previstos en la memoria de solicitud. En este sentido se entenderá que no se alcanzan los objetivos previstos cuando no se llegue al 60 % de los objetivos previstos en la memoria de solicitud, entendido en función del tiempo de contrato de los desempleados con relación a la duración de cada proyecto.

Así mismo procederá el reintegro de las cantidades anticipadas cuando la ejecución del periodo de contratación de los trabajadores del proyecto sea inferior al 60 % del periodo de contratación concedido.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total anticipado, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada, según lo previsto en la artículo 15.5 de esta orden.

5. La naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 14/2006, 16 de febrero.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.

Los hechos que sean constitutivos de infracción podrán dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas y transparencia.

En materia de publicidad se estará a lo establecido en el Artículo 18 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por el art. 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Por su parte, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

La dirección general con competencia en materia de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet de la dirección general con competencia en materia de Empleo.

Disposición adicional segunda. Obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones en materia de comunicación frente al Fondo Social Europeo.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar cumplimiento a las medidas de comunicación contenidas en el anexo XII del Reglamento 1303/2103, ya citado. Para ello, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria de las subvenciones, se deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 citado también en el artículo 2; una referencia a la Unión Europea, la cual siempre aparecerá sin abreviar; una referencia al Fondo Social Europeo, como instrumento financiero que da apoyo a la operación y, siempre que sea posible, el lema: 'El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro'.

También deberá informar a la ciudadanía bien colocando un cartel con información sobre las acciones cofinanciadas (de un tamaño mínimo A3) en un lugar visible, bien entregando folletos divulgativos o bien haciendo una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados destacando el apoyo financiero de la Unión en su página web, si dispone de ella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la siguiente disposición normativa:

Orden 4/2015, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de trabajadores desempleados menores de 25 años que no trabajan ni se encuentran vinculados a ningún centro educativo para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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