Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3178-2016

 01/07/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3178-2016, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución (BOE de 1 de julio de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3178-2016, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 9/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, EN SU REDACCIÓN MODIFICATIVA DADA POR LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 4/2010, DE 29 DE JUNIO, POR CONTRADECIR LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.13.ª Y 156.1 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3178-2016 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso núm. 48/2013, en relación con la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 9/2009, de 23 de diciembre, en su redacción modificativa dada por la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 4/2010, de 29 de junio, por contradecir lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo , por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso núm. 48/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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