Subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal

 29/06/2016
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Orden 1058/2016, de 10 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal (BOCAM de 28 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN 1058/2016, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de administración local.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General a través de una línea específica de subvenciones, que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se solicita la ayuda tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

Cuarta

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinta

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de régimen local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6, de “Inversiones reales”, de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

- Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.

- Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

- Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán al Subconcepto 76309, “Transferencias de capital a Corporaciones Locales”, del programa correspondiente a la Dirección General de Administración Local, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone lo siguiente: “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un Registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un Registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.

5. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 49.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Sexta

Iniciación y documentación

1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán a la Directora General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y deberán presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la Entidad Pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, pudiendo realizarse en los modelos normalizados que se publican con la presente Orden y pudiendo, asimismo, presentarse firmados electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org. En este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http//www.madrid.org se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.

3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado, donde conste la identidad del mismo:

a) Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada con su presupuesto o factura proforma, que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.

b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.

c) Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

d) Cuando el gasto a subvencionar tuviera como objeto actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse un informe o estudio en el que se acredite de forma expresa la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en el que se pretende realizar la actuación; asimismo, se deberá aportar la correspondiente petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

e) Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos de inversión (capítulo 6) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

f) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

g) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No obstante, podrán autorizar a que la Dirección General de Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social, indicándolo a tal efecto en la solicitud de subvención.

La Dirección General de Administración Local solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Memoria justificativa de que se cumple alguno de los criterios adicionales establecidos en la base octava.

4. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes, que será de un mes, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

La convocatoria podrá establecer los medios adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar el conocimiento general de la misma, debiendo en este caso incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

A la convocatoria se aplicará el régimen de la modificación de la Ley y, por tanto, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la presente Orden.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en la base novena.

Octava

Criterios de valoración

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea más antigua. Cuando varias aportaciones de documentación se presenten el mismo día por ventanilla única o en oficinas de Correos y no figure la hora de presentación, se tendrá en cuenta la fecha y hora de Registro de entrada en la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes, según los criterios de concesión que a continuación se indican:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras y equipamientos municipales, alumbrado público, instalaciones de revalorización de residuos y puntos limpios, tratamiento de espacios libres urbanos y cementerios municipales, así como la adquisición de bienes muebles destinados a la prestación de los servicios municipales tales como vehículos, barredoras, “dumpers” y demás bienes similares: 45 puntos.

b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros gastos no incluidos en los puntos anteriores que tengan su encaje en el capítulo 6, de “Inversiones reales”: 5 puntos.

Adicionalmente a los criterios indicados, se añadirán los siguientes puntos cuando a juicio de la Comisión de Evaluación, previo el correspondiente informe de las Áreas Técnicas de la Dirección General de Administración Local, se cumplan las circunstancias que se indican a continuación:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que supongan una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, o una mejora en las condiciones medioambientales, así como una mejora en la supresión de barreras arquitectónicas, la puntuación de la actuación se incrementará en 30 puntos más.

b) Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio, se añadirán 20 puntos más.

c) Cuando la actuación suponga una mejora en la eficacia energética municipal (alumbrado público, aislamiento en edificación, energía solar, etcétera), se incrementará en 20 puntos más.

Novena

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

- Presidente: La Directora General de Administración Local o persona que designe.

- Vocales:

• El Subdirector General de Régimen Jurídico Local.

• El Subdirector General de Inversiones en Municipios.

• Un Técnico del Área de Equipamientos Urbanos.

• Un Técnico del Área de Infraestructuras Locales.

• Un Técnico del Área de Zonas Verdes y Espacios Urbanos.

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

- Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Administración Local.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por las Áreas Técnicas. La Directora General de Administración Local elevará al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la propuesta de adjudicación.

Décima

Resolución de los expedientes

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Directora General de Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Undécima

Justificación y pago

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2.

2. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en cada convocatoria, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3. No obstante, podrán autorizar a que la Dirección General de Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, indicándolo a tal efecto en la solicitud.

3. La documentación que los Ayuntamientos deberá remitir hasta el día 16 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención a la Dirección General de Administración Local para justificar el gasto, que deberá presentarse en original o copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, será la siguiente:

a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal.

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) En el caso de actuaciones en cementerios municipales deberá adjuntarse el correspondiente informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

d) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Los Ayuntamientos deberán remitir, además, a la Dirección General de Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada, siempre que se realice la tramitación de forma convencional, por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

- Certificado oficial acreditativo de inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas o de certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria. No obstante, podrán autorizar a que la Dirección General de Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en el modelo de justificación de la subvención.

- Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante podrán autorizar a que la Dirección General de Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, indicándolo a tal efecto en el modelo de justificación de la subvención.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda.

5. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

6. La Dirección General de Administración Local, a través de sus Áreas Técnicas o Administrativas, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo como resultado de la misma un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Duodécima

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, en cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimotercera

Señalización

En todas las obras cuyo importe supere los 6.000 euros se colocará, una vez finalizada la misma, una placa conmemorativa que contenga la denominación de la actuación, el importe de la misma, el año en que se realizó y el título de Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y Comunidad de Madrid como Administración concedente. Todo ello conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

En aquellos elementos de suministros varios en los que su superficie disponible no permita colocar la placa conmemorativa, se colocará una placa de dimensiones más reducidas, donde aparezca el título de Comunidad de Madrid, conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

En todas las actuaciones cuyo importe supere los 20.000 euros se incorporará un cartel de obra que contenga la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y Comunidad de Madrid como Administración concedente. Se colocará al inicio de las obras y se mantendrá hasta la recepción de las mismas, conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

En todos los vehículos que como consecuencia de esta Orden reciban las Entidades Locales se colocará un distintivo donde aparezca el nombre de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y Comunidad de Madrid y será adherido en parte visible de la superficie exterior de los mismos, según modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/2995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995 , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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