DECRETO 76/2016, DE 23 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA LUCHA CONTRA EL MOSQUITO TIGRE.
PREÁMBULO
Las enfermedades víricas transmitidas por artrópodos, como son el dengue, chikungunya y Zika, constituyen el grupo de enfermedades que más está creciendo en el mundo. No solo se extienden a gran velocidad, sino que además afectan rápidamente a un porcentaje elevado de la población allí donde llegan.
Los virus que causan las enfermedades arriba mencionados se transmiten de persona a persona a través de la picadura de mosquitos del género Aedes. El mosquito Aedes albopictus (mosquito tigre) es un vector competente para la transmisión de las citadas enfermedades que está presente en España en toda la costa mediterránea y empieza a introducirse hacia el interior de la península.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) un programa de control vectorial es la combinación organizada de todas las estrategias disponibles para la reducción del vector. Los componentes que tradicionalmente forman parte de estos programas son la vigilancia epidemiológica de los casos, la vigilancia entomológica, el control ambiental, la comunicación social, el manejo integrado de vectores y la protección del paciente. La prevención y el control de las enfermedades transmitidas por vectores es una tarea compleja que requiere la colaboración y coordinación de múltiples sectores.
El mosquito tigre (Aedes albopictus) suele picar durante el día.
Aunque su periodo de actividad es muy variable según las condiciones climáticas, en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre.
Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas). Las larvas no son identificables a simple vista. Para evitar la reproducción del mosquito se recomienda cubrir, vaciar o cambiar con frecuencia los recipientes o reservorios de agua domésticos y cubrir los receptáculos de agua mayores (como piscinas, pozos o balsas). Adicionalmente, la picadura del mosquito tigre puede evitarse con los recursos habituales utilizados para otros insectos (como mosquiteras o lociones repelentes específicas).
A nivel municipal hay que vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales capacitados y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.
Recientemente la Organización Mundial de la Salud informaba de una situación de alerta referida a la enfermedad por virus Zika, transmitida por el mosquito tigre, y recomendaba actuaciones que promovieran y ejecutaran enérgicamente las medidas de control de vectores y las medidas apropiadas de protección personal a fin de reducir el riesgo de exposición al virus del Zika.
La Generalitat ya ha desplegado dispositivos para el control y prevención de estos riesgos. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública realiza las actividades de vigilancia epidemiológica y ambiental, de coordinación y asesoramiento técnico a todas las instituciones implicadas en la lucha contra el mosquito tigre y de información y formación a la población y agentes de interés.
Con la finalidad de aunar todos los esfuerzos institucionales en la lucha contra el mosquito tigre, la Generalitat también ha puesto en marcha una comisión de coordinación interinstitucional en la que participan los departamentos de la Generalitat relacionados directa o indirecta- mente en esta materia, así como las tres diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Se están realizando enormes esfuerzos informativos desde diferentes instancias, y es necesario garantizar mensajes homogéneos y que lleguen uniformemente a toda la población. Se va a intensificar esta actividad lanzando una campaña liderada desde la Generalitat, destinando los recursos necesarios y utilizando todas las estrategias poblacionales disponibles. Para desplegar esta campaña la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, destinará parte de sus presupuestos a esta actividad.
No obstante, es necesario reforzar las acciones desarrolladas actualmente con fondos específicos de la Generalitat destinados a cubrir los objetivos para la lucha contra el mosquito tigre que a continuación se describen presentando también las necesidades económicas estimadas para cubrirlos.
Objetivo 1. Apoyar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios más afectados y con menos recursos para afrontar el problema a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Según los datos disponibles, son los municipios de la franja litoral y prelitoral de toda la Comunitat en los que con mayor frecuencia se describe la presencia del mosquito. Se sabe que el tratamiento efectivo contra el mosquito tigre en los espacios no domésticos radica principalmente en tratamientos de los imbornales urbanos. Y se ha estimado que un tratamiento eficiente (mantenido regularmente durante distintos periodos del año, en función de la biología del mosquito y de las condiciones climatológicas), para una población de 20.000 habitantes, puede costar alrededor de 9.000 euros anuales. En base a esta estimación, se considera que una cantidad total de 450.000 euros, convenientemente distribuida entre los municipios afectados o con mayor riesgo de colonización, contribuiría de manera eficaz al control de la plaga en toda la Comunitat Valenciana, especialmente si los términos de esta subvención se configuran de manera que complementen de forma efectiva y eficiente las subvenciones para fines similares que se ofertan principalmente a través de las tres diputaciones provinciales.
Objetivo 2. Financiar estudios entomológicos para vigilar la presencia de vectores en la Comunitat y evaluar la efectividad de las acciones emprendidas.
En la Comunitat Valenciana existen grupos de investigación, como el Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva de la Universitat de València-Estudi General, que con los recursos adecuados podrían incrementar su capacidad para analizar la distribución y evolución de mosquito tigre en nuestro territorio y, de esta manera, aportar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la lucha contra las plagas en toda la Comunitat Valenciana. El estudio entomológico es también imprescindible para la investigación y el control del entorno en el que se producen casos de enfermedad. Los costes anuales de la vigilancia entomológica a cargo del Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva de la Universitat de València-Estudi General se estiman en torno a los 50.000 euros.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, según lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de junio de 2016, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a hacer frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de hasta 80.000 habitantes de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.
Asimismo, tiene como objeto regular las subvenciones destinadas a financiar estudios entomológicos para vigilar la presencia de vectores en la Comunitat Valenciana y evaluar la efectividad de las acciones emprendidas.
Artículo 2. Beneficiarios
2.1. Será beneficiaria de las subvenciones a que se refiere este decreto la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para apoyar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo.
2.2. Asimismo, será beneficiaria de las subvenciones la Universitat de València-Estudi General, con el fin de mejorar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la lucha contra las plagas en toda la Comunitat, así como reforzar la investigación y el control del entorno en el que se producen casos de enfermedad.
2.3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención
3.1. La colaboración financiera con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias se realizará mediante la concesión directa de una subvención, instrumentada mediante una resolución de concesión de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en este decreto.
3.1.1 En la resolución se incorporarán, al menos, los siguientes requisitos para que los municipios puedan ser perceptores de las subvenciones:
a) El objeto de la subvención es colaborar con los municipios en la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2016.
b) Las subvenciones irán destinadas a los municipios afectados o con mayor riesgo de colonización por el mosquito tigre.
c) Para acceder a las subvenciones los municipios deberán presentar el proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, con inclusión de la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento:
c.1. Nombre de la empresa.
c.2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.
c.3. Plan de aplicación, incluyendo calendario.
c.4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:
a) Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 , del Ministerio de Sanidad y Consumo, y Decreto 96/2004 , del Consell de la Generalitat Valenciana.
b) Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.
c) Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.
d) Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.
e) Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.
f) Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).
c.5. Valoración económica de la campaña.
c.6. Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
3.1.2. La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros.
3.1.3. Criterios de selección. Además del cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, para otorgar la subvención se priorizará:
- A los municipios en los que se haya detectado la presencia del Aedes albopictus o con mayor riesgo de ser colonizados que no hayan recibido subvención para el mismo fin de este decreto durante 2016.
- A los municipios de menor tamaño (20.000 habitantes).
3.2. La colaboración financiera con la Universitat de València, se realizará a través del Instituto Cavanilles de Biodiversidad y Biología Evolutiva, mediante una resolución de concesión de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en este decreto, al objeto de potenciar los análisis relativos a la distribución y evolución de mosquito tigre en nuestro territorio, con el fin de mejorar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la lucha contra las plagas en toda la Comunitat Valenciana, así como reforzar la investigación y el control del entorno en el que se producen casos de enfermedad.
Artículo 4. Importe y financiación de las subvenciones
En el marco del procedimiento previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las subvenciones derivadas de las actuaciones contempladas en este decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.98.0000.413.10.4:
- 450.000,00 en concepto de subvención a los municipios para los tratamientos contra el mosquito tigre, a través de la línea de subvención que se habilite específicamente a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat.
- 50.000,00 para el estudio entomológico del mosquito tigre en la Comunitat Valenciana, a través de la línea de subvención que se habilite específicamente a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat.
Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Si el gasto justificado es inferior al que ha motivado la subvención, esta se minorará en la proporción adecuada.
Artículo 6. Plazo y forma de justificación de la subvención
1. Antes del 15 de noviembre de 2016, el beneficiario deberá justificar la realización de cualesquier gasto corriente subvencionable, a los efectos de poderle ser libradas las cantidades correspondientes. Dicha justificación se llevará a cabo en los términos establecidos en los apartados siguientes.
2. Justificación de las subvenciones 2.1. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias deberá aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra adicional que se prevea en la correspondiente resolución de concesión:
- Certificación de los gastos subvencionados.
- Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2016 y por un importe equivalente al de la subvención concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión directa de las subvenciones.
- Informe final de campaña con indicación de los resultados obtenidos.
- Informe emitido por funcionario o funcionaria local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos.
- Certificado de las cantidades percibidas en caso de concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, emitido por la persona titular de la Secretaría del ayuntamiento.
- Memoria financiera expedida por la persona responsable de la gestión económica de la Federación a los efectos de justificación del gasto o de la completa realización de la finalidad subvencionada.
2.2. La Universitat de València-Estudi General deberá aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de cualquier otra adicional que se prevea en la resolución de concesión de la subvención:
- Certificación de los gastos subvencionados.
- Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2016 y por un importe equivalente al de la subvención concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión directa.
- Informe de los estudios entomológicos para vigilar la presencia de vectores en la Comunitat Valenciana y evaluación de la efectividad de las acciones emprendidas.
- Memoria financiera expedida por la Gerencia de la Universitat de València a los efectos de justificación del gasto o de la completa realización de la finalidad subvencionada.
- Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
3. La subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como en el supuesto de que el importe justificado no alcance el coste total de la actuación subvencionada.
4. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia de las personas interesadas.
5. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Procedimiento de pago
1. Procederá el pago de la subvención a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias una vez justificado el gasto subvencionado.
2. Procederá el pago de la subvención a la Universitat de València una vez justificado el gasto subvencionado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades según redacción dada por Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril , de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana están obligadas a rendir cuentas ante la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes expedirá a petición de la Universitat de València-Estudi General certificación de que se le ha presentado la cuenta general.
Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias
Las beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases y en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Plan de control
La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de salud pública.
Artículo 10. Revisión de expedientes
1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
2. En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia del beneficiario interesado, será resuelto por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de salud pública, de acuerdo con las actuaciones que se lleven al efecto por la dirección general con competencia en materia de salud pública.
3. El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.
Artículo 11. No sujeción a políticas de competencia
Las subvenciones que se concedan al amparo de las bases de este decreto, están exentas de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al estar destinadas a ayuntamientos y universidades y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Artículo 12. Aceptación de las bases
La participación en el presente proceso de subvenciones implica la aceptación de las bases contempladas en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de salud pública a resolver las presentes subvenciones así como a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de estas bases.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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